En resumen
- Con un sueldo de 30.000 € al año (base de 2.500 € al mes), al seguir trabajando tras la edad de jubilación dejas de cotizar 152,50 € al mes y la empresa 715,00 €.
- Tu cuota baja de 162,50 € a 10,00 € al mes y la de la empresa de 766,25 € a 51,25 €: de cada 100 € de base, 34,70 € menos entre los dos.
- En 12 meses son 10.410 € menos de cotización: 1.830 € tuyos y 8.580 € de la empresa.
- Solo sigue cotizándose la incapacidad temporal (1,55 %) y, por prudencia, el MEI (0,90 %).
¿Cuánto se cotiza si sigues trabajando tras la edad de jubilación?
Si trabajas por cuenta ajena en España y ya has alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación, tú y tu empresa dejan de cotizar casi todo. Queda exento lo de contingencias comunes, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Esto solo existe en España y está en el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con 30.000 € de sueldo bruto al año, la base es de 2.500 € al mes. Tu cuota pasa de 162,50 € a 10,00 € al mes. La de la empresa, de 766,25 € a 51,25 €.
Qué se deja de cotizar
Estos son los tipos de cotización del Régimen General, según la Orden de cotización:
| Concepto | Empresa | Tú |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo (indefinido) | 5,50 % | 1,55 % |
| Fondo de Garantía Salarial | 0,20 % | no paga |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % |
En un contrato temporal, el desempleo sube al 6,70 % la empresa y al 1,60 % tú. Todo esto queda exento.
Qué sigue cotizándose
- Incapacidad temporal: 1,55 % de la base, el 1,30 % la empresa y el 0,25 % tú. Así sigues protegido si te dan de baja.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: los paga la empresa y no cambian. La calculadora no los cuenta, porque son iguales con o sin exención.
- MEI: el 0,90 % (0,75 % la empresa y 0,15 % tú). La ley no lo cita entre lo exento, así que lo contamos por prudencia. Puedes quitarlo en las opciones avanzadas.
Ejemplo
Tienes 30.000 € de sueldo bruto al año, contrato indefinido, y trabajas los 12 meses con la edad de jubilación cumplida.
| Dato | Sin exención | Con exención |
|---|---|---|
| Tu cuota al mes | 162,50 € | 10,00 € |
| Cuota de la empresa al mes | 766,25 € | 51,25 € |
| Tu ahorro al mes | 152,50 € | |
| Ahorro de la empresa al mes | 715,00 € |
Entre los dos dejan de cotizar 867,50 € al mes: de cada 100 € de base, 34,70 € menos. En 12 meses son 10.410 €: 1.830 € tuyos y 8.580 € de la empresa.
Cómo afecta a la base de tu pensión
Los meses exentos cuentan como cotizados. Pero la base que se les asigna tiene un límite (artículo 161.4): la base media del año anterior, subida con el IPC medio y 2 puntos más.
Si el año pasado cotizaste de media por 2.400 € al mes y el IPC medio es del 2 %, el límite es de 2.496,00 € (2.400 € × 1,04). Tu base real es de 2.500 €, así que cuenta como 2.496,00 €: 4,00 € menos al mes. Si tu base anterior fuera de 2.600 €, el límite sería de 2.704,00 € y contaría tu base entera.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo bruto al año: con las pagas extra, antes de impuestos.
- Tipo de contrato: indefinido o temporal.
- Sector público: márcalo si trabajas en una administración. Ahí no hay exención.
- Opciones avanzadas: los meses del año con la edad cumplida, tu base del año anterior, el IPC medio, el MEI y los tipos de cotización de 2026, que cambian cada año.
Fórmula
Base = menor de (sueldo anual / 12 ; base máxima), nunca menos de 1.424,40 € Cuota sin exención = base × (contingencias comunes + MEI + desempleo + FOGASA + formación) Cuota con exención = base × (incapacidad temporal + MEI) Ahorro = cuota sin exención − cuota con exención
La base máxima de 2026 es de 5.101,20 € al mes. Con un sueldo de 120.000 € al año, la base es esa y tú dejas de cotizar 311,18 € al mes.
Errores frecuentes
- Creer que la exención es automática a una edad fija: depende de la edad de acceso a la pensión que te toca.
- Pensar que dejas de cotizar por incapacidad temporal: sigue cotizándose.
- Contar la exención en un puesto público: no se aplica.
- Dar por hecho que la base de tu pensión sube sin límite en esos meses.
Esta calculadora da estimaciones y solo vale para España. Si piensas cobrar la pensión mientras trabajas, mira la jubilación activa; para lo que cuesta un trabajador a la empresa, el coste de un trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Hay que cotizar si trabajo después de la edad de jubilación?
Casi nada. Dejas de cotizar por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional. Sigue la incapacidad temporal (1,55 %) y los accidentes de trabajo que paga la empresa.
¿Cuánto ahorro si gano 30.000 € al año?
Tú, 152,50 € al mes, y la empresa, 715,00 €. En 12 meses son 1.830 € tuyos y 8.580 € de la empresa, en total 10.410 €.
¿La exención sirve si trabajo en la administración?
No. El artículo 152 la excluye para quien presta servicios en administraciones y organismos públicos. Allí se cotiza como siempre.
¿Esos meses cuentan para mi pensión?
Sí, se cuentan como cotizados. Su base tiene un límite: la media del año anterior más el IPC medio y 2 puntos.
¿Puede una persona temporal tener la exención?
Sí. La ley habla de trabajadores por cuenta ajena en general. En un contrato temporal, el desempleo exento es mayor, y el ahorro también: 153,75 € al mes tuyos con 30.000 € de sueldo.
¿Sigo cobrando si me dan de baja?
Sí. La incapacidad temporal sigue cotizándose por eso. Tú pagas el 0,25 % de la base y la empresa el 1,30 %.
