En resumen
- La deducción por maternidad del IRPF en España es de hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, en proporción a los meses con derecho.
- Se suman hasta 1.000 € al año si pagas guardería, con el límite de lo que hayas gastado.
- Con un hijo, 12 meses y 2.400 € de guardería, la deducción es de 2.200 € al año.
- Puedes cobrar 100 € al mes por hijo por adelantado.
¿Cuánto es la deducción por maternidad?
Es de hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años. La regula el artículo 81 de la Ley del IRPF, el impuesto sobre la renta. Reduce la cuota diferencial, que es lo que te toca pagar o te devuelven al final de la declaración. Si la deducción es mayor que esa cuota, Hacienda te ingresa la diferencia.
El importe se reparte por meses. Si solo cumples las condiciones siete meses, recibes 700 €. Esta página es solo para España y cuenta la deducción del Estado.
Cómo usar la calculadora
- Hijos menores de 3 años: cuántos hijos dan derecho. Los adoptados o acogidos cuentan durante los 3 años siguientes a su inscripción, sea cual sea su edad.
- Meses con derecho: los meses del año en que el hijo es menor de 3 años y tienes derecho al mínimo por descendientes.
- Gasto en guardería: lo que pagas al año por hijo, sin subvenciones. Escribe 0 si no hay guardería.
- Opciones avanzadas: los meses de guardería, el alta en la Seguridad Social tras el nacimiento y los meses con complemento de ayuda a la infancia.
Cómo se calcula
Para cada hijo, la cuenta es esta:
parte básica = 1.200 € x meses con derecho / 12 suma por alta posterior = 150 € (si te das de alta tras el parto) guardería = menor de (1.000 € x meses de guardería / 12) y (gasto pagado) total por hijo = suma de las tres partes
El total de la deducción es el de un hijo multiplicado por el número de hijos. Cada mes se mira según la situación del último día del mes, según el artículo 60 del Reglamento del IRPF.
Quién tiene derecho
Tiene derecho la madre con un hijo menor de 3 años por el que le corresponde el mínimo por descendientes, y que cumple una de estas dos condiciones:
- Cobraba paro, contributivo o asistencial, cuando nació el hijo.
- Está de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, al nacer o más tarde, con al menos 30 días cotizados.
Si la madre fallece, o si el padre o un tutor tiene la guarda y custodia en exclusiva, esa persona puede aplicar la deducción pendiente. No se aplica en los meses en que cualquiera de los progenitores cobre el complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital. Puedes calcularlo en la calculadora del complemento de ayuda a la infancia.
Alta en la Seguridad Social después del parto
Si tu derecho nace porque te das de alta después del nacimiento, el mes en que cumples 30 días cotizados se suman 150 € por hijo. Es una suma única al año de esa alta. En la calculadora, marca la casilla de las opciones avanzadas.
Incremento por guardería
Puedes sumar hasta 1.000 € al año por hijo si pagas guardería o un centro de educación infantil autorizado. Cuentan la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la comida. Solo se computan los meses pagados por completo. El incremento no puede superar lo que has gastado de verdad, sin subvenciones. Si el hijo cumple 3 años en el año, el incremento se alarga hasta el mes anterior al que pueda empezar el segundo ciclo de infantil.
Si tu empresa te paga la guardería como retribución en especie exenta, esas cantidades no cuentan. Mira la calculadora de cheque guardería y seguro médico exentos.
Cobrarla por adelantado
No hace falta esperar a la declaración. Puedes pedir a la Agencia Tributaria que te ingrese 100 € al mes por cada hijo, con el modelo 143. El pago es mensual, sin prorrateos. El abono adelanta solo la parte básica: ni los 150 € del alta ni el incremento por guardería. Eso se aplica en la declaración, y lo que cobraste de más o de menos se regulariza entonces.
Ejemplo
Una madre con un hijo menor de 3 años, 12 meses de derecho y 2.400 € pagados al año de guardería:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Parte básica | 1.200,00 € |
| Incremento por guardería (tope de 1.000 €) | 1.000,00 € |
| Deducción total al año | 2.200,00 € |
| Abono anticipado | 100,00 € al mes |
Sin guardería, la deducción sería de 1.200 €. Con dos hijos y sin guardería, de 2.400 €. Con un hijo y 7 meses de derecho, de 700 €.
Otras ayudas
Esta deducción se suma a otras. Si tienes familia numerosa, mira la deducción por familia numerosa. Para la prestación del nacimiento, consulta si tributa en el IRPF. Y para el resto de tu renta, usa la calculadora de la declaración de la renta o revisa tu mínimo personal y familiar.
Tu comunidad autónoma puede añadir deducciones propias por hijos o guardería, con sus requisitos. No están en esta cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar la deducción por maternidad si no tengo que pagar nada en la renta?
Sí. Es una deducción que se cobra: si la cuota es menor que la deducción, Hacienda te ingresa la diferencia. Si prefieres cobrarla durante el año, puedes pedir el abono anticipado.
¿Hasta qué edad del hijo se puede aplicar?
Hasta que cumple 3 años. En una adopción o un acogimiento, durante los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, o a la resolución judicial o administrativa si no hace falta inscribir.
¿Puedo cobrar los 100 € al mes y además deducirla en la renta?
No dos veces. Con el abono anticipado, esos 100 € al mes por hijo son parte de la deducción: al hacer la declaración se compara lo cobrado con lo que te corresponde y se ajusta la diferencia.
¿La deducción por guardería es para cualquier guardería?
Solo para guarderías y centros de educación infantil autorizados. Los pagos deben ser por meses completos y no estar subvencionados. Los pagados por el otro progenitor también cuentan para el límite del gasto.
¿Y si estoy en paro?
Tienes derecho si cobrabas una prestación contributiva o asistencial por desempleo cuando nació tu hijo. Si no la cobrabas, hace falta el alta en la Seguridad Social con 30 días cotizados.
¿Tengo que ser la madre para aplicarla?
La ley la dirige a las mujeres con hijos menores de 3 años. El padre o un tutor puede aplicarla si la madre fallece o si le atribuyen la guarda y custodia en exclusiva.
