En resumen
- En Venezuela, quien es despedido con causa justificada del art. 79 de la LOTTT cobra sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados, pero no la indemnización del art. 92.
- Con Bs. 60.000 de salario y 6 años y 8 meses de servicio, un despido justificado da unos Bs. 1.099.250,00: Bs. 993.250,00 de prestaciones y Bs. 106.000,00 de lo demás.
- Si el mismo despido no estuviera justificado, se sumaría una indemnización igual a las prestaciones (art. 92) y el total llegaría a Bs. 2.092.500,00.
- Las prestaciones son la mayor cifra entre la garantía (15 días por trimestre más 2 días extra por año) y 30 días de salario integral por año (art. 142).
¿Qué cobro si me despiden con causa justificada en Venezuela?
Cobras tus prestaciones sociales y los beneficios que ya llevas ganados: vacaciones, bono vacacional y utilidades por los meses completos, más los días de sueldo que te deban. Lo que no cobras es la indemnización del art. 92, que es para el despido sin razones que lo justifiquen. Escribe tus datos arriba y verás el total al momento.
Todo sale de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario de 2012. Puedes leer el texto oficial del Ministerio del Trabajo.
Es una estimación. Tu recibo final puede cambiar un poco según tu contrato colectivo y tus recibos de sueldo. Esta calculadora da por buena la causa: no valora si está probada.
Causas justificadas de despido (art. 79)
El art. 79 de la LOTTT lista los hechos del trabajador que justifican el despido. Los principales:
- Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
- Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
- Injuria o falta grave al respeto debido al patrono o a su familia.
- Hecho intencional o negligencia grave que afecte la salud y seguridad laborales.
- Inasistencia injustificada durante tres días hábiles en un mes.
- Perjuicio material causado a máquinas, herramientas o mobiliario.
- Revelación de secretos de fabricación.
- Falta grave a las obligaciones del trabajo.
- Abandono del trabajo.
- Acoso laboral o acoso sexual.
Si el despido no se apoya en una de ellas, no es justificado y se aplica el art. 92. Para ver ese caso, usa la calculadora de despido injustificado.
Qué se paga y qué no en un despido justificado
| Concepto | ¿Lo cobras? | Artículo |
|---|---|---|
| Prestaciones sociales | Sí, la mayor entre la garantía y 30 días por año | 141 y 142 |
| Vacaciones y bono vacacional fraccionados | Sí, por los meses completos del año en curso | 192 y 196 |
| Vacaciones vencidas que no tomaste | Sí, completas | 190 y 192 |
| Utilidades fraccionadas | Sí, por los meses completos del año | 131 |
| Sueldo pendiente | Sí, los días trabajados sin pagar | 113 |
| Indemnización igual a las prestaciones | No, solo si el despido no está justificado | 92 |
| Preaviso | No aplica | 81 |
Cómo usar la calculadora
Rellena tres cosas y el total aparece al instante:
- Tu salario mensual, el normal de tus recibos. El cestaticket y otros bonos sin carácter salarial se dejan fuera.
- Cuándo entraste y la fecha del despido. Con ellas se cuentan tus años y meses completos.
- Los días de sueldo que te deben, si los hay. Si te pagaron todo, pon 0.
En Opciones avanzadas puedes cambiar los días de utilidades que da tu empresa, sumar años de vacaciones no tomadas, restar anticipos y utilidades ya recibidas, escribir la garantía de tu estado de cuenta o ver el resultado en dólares.
De dónde sale cada cifra
Diario = salario mensual ÷ 30 Integral = diario × (1 + días de utilidades ÷ 360 + días de bono ÷ 360) Vacaciones = diario × días que te tocan × meses del año en curso ÷ 12 Utilidades = salario mensual × días de utilidades × meses del año ÷ 360 Prestaciones = lo mayor entre garantía y retroactivo, ambos con el integral
- Garantía (art. 142, a y b): 15 días de integral por cada trimestre empezado, más 2 días por cada año desde el segundo, hasta un máximo de 30.
- Retroactivo (art. 142, c): 30 días de integral por año de servicio; una fracción mayor de 6 meses cuenta como año.
- Servicio menor de 3 meses (art. 142, e): 5 días de salario por mes o fracción.
- Vacaciones y bono (arts. 190 y 192): 15 días el primer año, uno más por cada año cumplido, hasta 30.
Ejemplo: Bs. 60.000 de salario, del 1-3-2020 al 31-10-2026
Son 6 años y 8 meses de servicio. Con los valores de ejemplo, el despido justificado da:
| Paso | Bolívares |
|---|---|
| Salario diario (60.000 ÷ 30) | Bs. 2.000,00 |
| Salario integral diario | Bs. 2.283,33 |
| Vacaciones fraccionadas: 21 días × 8/12 | Bs. 28.000,00 |
| Bono vacacional fraccionado: 21 días × 8/12 | Bs. 28.000,00 |
| Utilidades fraccionadas: 30 días × 10/12 meses | Bs. 50.000,00 |
| Garantía: 435 días de salario integral | Bs. 993.250,00 |
| Retroactivo: 210 días de salario integral | Bs. 479.500,00 |
| Prestaciones sociales (la mayor) | Bs. 993.250,00 |
| Lo que cobras con el despido justificado | Bs. 1.099.250,00 |
Gana la garantía, porque en cada trimestre se acumuló más que los 30 días por año. Si el despido no estuviera justificado, se sumaría una indemnización igual a las prestaciones y el total pasaría a Bs. 2.092.500,00.
Fallos habituales al revisar la cifra
- Usar el sueldo sin más para las prestaciones. La ley manda el integral, que lleva dentro utilidades y bono.
- Redondear los meses hacia arriba. Para vacaciones y utilidades solo suman los meses terminados.
- Dejar fuera años de vacaciones sin disfrutar. Se pagan enteros y pesan en el total.
- Incluir el cestaticket. No es salario, así que no entra.
Preguntas frecuentes
¿Me quitan las prestaciones sociales si el despido tiene causa?
No. Son un derecho del trabajador en cualquier terminación. Con causa justificada solo desaparece el pago extra del art. 92.
¿En cuántos días debe pagarme la empresa?
En los 5 días siguientes al final de la relación (art. 142, f). Pasado ese plazo, las prestaciones generan intereses de mora, que esta página no calcula.
¿Quién dice si la causa del art. 79 es válida?
Las causas están escritas en la ley, pero apreciar cada caso corresponde a las autoridades del trabajo. Aquí la causa se da por buena y solo se calcula la cifra.
¿Se avisa con antelación en un despido justificado?
No. El plazo del art. 81 es para quien se retira por su voluntad. Aquí la relación acaba en la fecha del despido.
¿Y si llevaba menos de un año?
Vacaciones, bono y utilidades se pagan por meses completos. Con menos de 3 meses, las prestaciones son 5 días de salario por mes o fracción.
¿Tributa lo que se cobra?
Las prestaciones sociales están exentas del ISLR (art. 14 de la Ley de ISLR); el resto suma a los ingresos del año. Puedes verlo en la calculadora de ISLR.
