En resumen
- En Colombia, con un salario de $ 8.000.000 al mes, tu renta exenta del 25 % es de $ 21.840.000 al año, unos $ 1.820.000 al mes.
- La exención es el 25 % de los pagos laborales una vez restados aportes, deducciones y otras rentas exentas, con un tope de 790 UVT al año, unos $ 41.375.460.
- Con $ 40.000.000 al mes el 25 % pasaría de ese tope, así que la exención se queda en $ 41.375.460 al año.
- Deducciones y rentas exentas juntas no pueden pasar del 40 % de tus ingresos netos de aportes ni de 1.340 UVT al año.
¿Qué es la renta exenta del 25 % de los ingresos laborales?
Es una parte de tu salario que no paga impuesto de renta en Colombia: el 25 % de tus pagos laborales del año, hasta 790 UVT. La UVT es la Unidad de Valor Tributario que fija la DIAN cada año. Está en el artículo 206, numeral 10, del Estatuto Tributario, con el texto de la Ley 2277 de 2022. Esta calculadora es solo para Colombia.
¿Cómo se calcula la renta exenta del 25 %?
Se calcula sobre lo que te queda después de restar tres cosas. Primero, los aportes obligatorios a salud, pensión y Fondo de Solidaridad Pensional. Segundo, las deducciones, como dependientes, medicina prepagada o intereses de vivienda. Tercero, las otras rentas exentas, como el ahorro en pensión voluntaria o AFC. De ese resultado toma el 25 %.
Exenta = menor de [ 25 % x (pagos - aportes - deducciones - voluntarias) ; 790 UVT ]
Después se aplica el límite del artículo 336: deducciones y rentas exentas juntas no pueden pasar del 40 % de tus ingresos menos aportes, ni de 1.340 UVT al año. Si el límite se pasa, la calculadora recorta primero la exención del 25 %, que es el criterio más prudente.
Cómo usar la calculadora
- Salario básico al mes: el de tu contrato, sin auxilio de transporte.
- Horas extra y comisiones: el promedio mensual. Pagan aportes.
- Otros pagos del año: la prima de servicios y bonificaciones. No pongas las cesantías, que no tienen esta exención.
- Dependientes, prepagada, vivienda, AFC: en opciones avanzadas.
- UVT y salario mínimo: ya vienen con los de 2026. Cámbialos si usas otro año.
Ejemplo con un salario de $ 8.000.000
Con un salario de $ 8.000.000 al mes, sin otros pagos ni deducciones:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Pagos laborales del año | $ 96.000.000 |
| Aportes del año (salud, pensión y 1 % de solidaridad) | $ 8.640.000 |
| Exenta del 25 % | $ 21.840.000 |
| Exenta al mes | $ 1.820.000 |
| Base gravable laboral | $ 65.520.000 |
El tope de 790 UVT, en 2026, es de $ 41.375.460. Con un salario de $ 40.000.000 al mes el 25 % lo superaría y la exención sería de $ 41.375.460. Con $ 20.000.000, dependientes y $ 3.000.000 al mes de AFC, el límite global deja una exención de $ 14.069.544 en lugar de $ 40.572.096.
Cuándo conviene revisar tu cálculo
Conviene repetir el cálculo cuando cambia tu salario durante el año, cuando recibes una bonificación grande o cuando empiezas a aportar a pensión voluntaria o AFC. Cada cambio mueve la base sobre la que se toma el 25 % y puede acercarte al tope de 790 UVT o al límite global del 40 %. También sirve para comparar escenarios: prueba con y sin dependientes para ver cuánto cambia la exención aprovechada. El resultado es una estimación informativa y no sustituye tu declaración ni a un contador.
Qué pagos no cuentan
El artículo 206 no aplica la exención del 25 % a las cesantías, ni a lo que otras normas ya dejan fuera del impuesto, ni a la parte gravable de las pensiones. Tampoco suma el auxilio de transporte en este cálculo. Si necesitas ver cuánto te retienen cada mes, usa la retención en la fuente por salarios; para el neto de tu nómina, el salario neto.
Preguntas frecuentes
¿El 25 % exento se aplica al salario bruto?
No. Se aplica después de restar aportes, deducciones y otras rentas exentas. Por eso con $ 8.000.000 al mes no es el 25 % de $ 96.000.000, sino del valor ya depurado.
¿Cuál es el tope de la renta exenta del 25 %?
790 UVT al año. Con la UVT de 2026, de $ 52.374, son $ 41.375.460. Se llega a él con un salario de unos $ 15.200.000 al mes sin deducciones.
¿La prima de servicios cuenta para el 25 %?
Sí, es un pago laboral y entra en la base del año. Las cesantías, no.
¿Qué pasa si mis deducciones superan el 40 %?
Solo cuenta hasta el límite del 40 % de tus ingresos netos de aportes o 1.340 UVT, lo que sea menor. Lo que excede no resta.
¿Sirve para la retención en la fuente?
Sí, la retención del procedimiento 1 también lo aplica mes a mes, repartido en 12. Mira la calculadora de retención. Son estimaciones; tu declaración puede variar.
