En resumen
- En Guatemala, el IGSS paga una cuota mortuoria de 7.5 unidades de beneficios pecuniarios por el entierro de un afiliado o pensionado.
- Con la unidad en Q165.00, la cuota es de Q1,237.50 si se paga a un familiar.
- Si se paga a la funeraria u otra persona, el IGSS paga lo que pruebe con factura, hasta Q1,237.50.
- Con un entierro de Q10,000.00, la cuota cubre 12.4 %: faltarían Q8,762.50.
¿Cuánto paga el IGSS por gastos funerarios?
El IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) paga una cuota mortuoria, que mucha gente busca como «auxilio póstumo». Es de 7.5 unidades de beneficios pecuniarios. Con la unidad en Q165.00, son Q1,237.50 en un solo pago.
Esta calculadora es solo para Guatemala. Es una ayuda para los gastos del entierro, no los cubre completos. Con un entierro de Q10,000.00, la cuota cubre 12.4 %: de cada 100 quetzales, el IGSS pone unos 12. Faltarían Q8,762.50.
Aviso: usamos los textos del IGSS que pudimos leer: Acuerdo 468, Acuerdo 410 y Acuerdo 1124. Si el IGSS cambió algún monto después, ajusta los datos en Opciones avanzadas.
Quién tiene derecho a la cuota mortuoria
El IGSS la otorga cuando fallece:
- Un trabajador afiliado, o uno con licencia sin sueldo o en desempleo que seguía protegido.
- Un pensionado de invalidez, vejez o sobrevivencia, o un afiliado con la pensión en trámite.
- La esposa o compañera del afiliado, si muere por embarazo, parto o posparto.
- Un hijo menor de 5 años del afiliado.
Para un niño menor de 2 años, el Acuerdo 410 baja la cuota a media unidad: Q82.50.
Cómo usar la calculadora
- Elige quién falleció.
- Elige a quién se paga: a la familia o a la funeraria u otra persona.
- Escribe el gasto del entierro.
- Si quieres, cambia la unidad o el número de unidades en Opciones avanzadas.
- Lee la cuota, el máximo y lo que falta por cubrir.
Cómo se calcula la cuota
máximo = unidades × unidad de beneficios pecuniarios familia: cuota = máximo tercero: cuota = el menor entre el gasto probado y el máximo
- Unidades: 7.5 (media unidad para un niño menor de 2 años).
- Unidad: Q165.00 (Acuerdo 1028 del IGSS).
- Familia: el monto es fijo, aunque el entierro cueste menos.
- Otra persona o funeraria: se paga lo que pruebe haber gastado, sin pasar del máximo.
Ejemplo
Un afiliado fallece y su familia paga un entierro de Q10,000.00. La cuota se paga a un familiar.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Unidades | 7.5 |
| Unidad | Q165.00 |
| Cuota mortuoria | Q1,237.50 |
| Gasto del entierro | Q10,000.00 |
| Falta por cubrir | Q8,762.50 |
Si el servicio fuera de solo Q800.00 y se pagara a la funeraria, el IGSS pagaría Q800.00.
Qué documentos piden
Según el Acuerdo 468 (art. 62), los gastos de entierro se comprueban con la factura de la funeraria o el recibo de quien hizo el servicio. Si se paga en cuotas, sirve una constancia o la copia del convenio de pago. El IGSS comprueba el parentesco con una breve investigación de Trabajo Social. Los patronos deben avisar la muerte de su trabajador al IGSS en 3 días hábiles. Conviene guardar la factura original y una copia, porque si el servicio lo pagó una persona distinta de la familia, el IGSS solo reconoce lo que figure en ese comprobante. Si el gasto probado es menor que el máximo, la cuota se reduce a ese gasto.
Preguntas frecuentes
¿El auxilio póstumo del IGSS es lo mismo que la cuota mortuoria?
Sí. «Auxilio póstumo» es el nombre que usa la gente. El IGSS lo llama cuota mortuoria.
¿El IGSS paga todo el entierro?
No. Paga una cantidad máxima de 7.5 unidades, hoy Q1,237.50. Es una ayuda para los gastos, no el costo completo.
¿Se paga distinto a la familia que a la funeraria?
Sí. A un familiar se le paga el monto fijo. A otra persona o empresa se le paga lo que pruebe con factura, sin pasar de ese máximo.
¿Se paga por la muerte de un hijo?
Sí, si el niño era menor de 5 años y tenía derecho a las prestaciones en servicio del IGSS. Si tenía menos de 2 años, la cuota es de media unidad.
¿También se paga por un pensionado?
Sí. El Acuerdo 1124 (arts. 20 y 21) da la misma cuota de 7.5 unidades por los pensionados de invalidez, vejez y sobrevivencia.
¿Hay otras ayudas por un fallecimiento?
Los familiares pueden tener derecho a una pensión: mira la calculadora de pensión de viudez y orfandad. Para lo que paga el patrono, mira la indemnización post mortem.
