En resumen
- En Colombia, un dividendo del exterior de $ 20.000.000 con una renta general de $ 81.900.000 paga $ 10.003.000 de impuesto en Colombia, un 50 % del dividendo.
- Si afuera te retuvieron el 30 % ($ 6.000.000), ese impuesto se descuenta del colombiano y al declarar te tocan $ 4.003.000 más.
- A los dividendos del exterior se les aplica primero el 35 % y, a lo que queda, la tabla de renta de 0 % a 39 %.
- El descuento nunca pasa del impuesto que Colombia cobra por ese dividendo: sin otras rentas, ese impuesto es de $ 7.000.000.
¿Cuánto impuesto pagas por dividendos del exterior en Colombia?
Una persona natural residente en Colombia paga primero el 35 % de sus dividendos del exterior y, con lo que queda, la tabla del impuesto de renta, de 0 % a 39 %. Después descuenta el impuesto que ya le retuvieron en el país de origen, hasta el límite del impuesto colombiano de ese mismo dividendo.
Con un dividendo de $ 20.000.000 y una renta general de $ 81.900.000, Colombia cobra $ 10.003.000, un 50 % del dividendo. Si afuera retuvieron el 30 % ($ 6.000.000), lo descuentas y en la declaración pagas $ 4.003.000 más.
Esta calculadora es solo para Colombia y para personas naturales residentes. Si el dividendo lo paga una sociedad colombiana, usa la calculadora de impuesto a los dividendos.
Cómo funciona el descuento por impuesto pagado afuera
Los dividendos de acciones del exterior pagan impuesto dos veces: una vez en el país de origen, que retiene un porcentaje al pagarte, y otra en Colombia. Para que no se cobre doble, el artículo 254 del Estatuto Tributario te deja descontar de tu impuesto colombiano lo que pagaste afuera.
Tiene tres límites claros:
- No pasa del impuesto de Colombia por ese dividendo. Si afuera te retuvieron más de lo que cobra Colombia, el exceso no se devuelve, pero puedes usarlo en los períodos siguientes.
- Debes probar el pago. Hace falta un certificado fiscal del país de origen o una prueba idónea, como el certificado de tu bróker.
- Es el descuento directo. El descuento por impuestos de sociedades dueñas del dividendo pide participación directa y activos fijos, y no aplica a compras de acciones en bolsa. No se calcula aquí.
Cómo usar la calculadora
- Dividendo bruto del exterior: lo que pagó la empresa antes de cualquier retención, pasado a pesos. Si cobras en dólares, usa la tasa del día de cobro.
- Impuesto que retuvieron afuera: el porcentaje que figura en tu extracto o certificado. Depende del país y de si hay convenio, así que no lo supongas.
- Renta líquida gravable de tu cédula general: la de tu declaración sin estos dividendos. Si no la sabes, usa la calculadora de declaración de renta. Escribe 0 si solo tienes dividendos.
- Opciones avanzadas: la tarifa del 35 % y el valor de la UVT.
Cómo se calcula
Los dividendos del exterior forman, como los demás, la cédula de dividendos. A diferencia de los de sociedades colombianas, el artículo 242 les aplica la tarifa del artículo 240 y deja la tabla para lo que queda.
Impuesto del 35 % = 35 % del dividendo Renta de dividendos = dividendo − impuesto del 35 % Base = renta de tu cédula general + renta de dividendos Descuento 254-1 = 19 % × (renta de dividendos en UVT − 1.090 UVT) Impuesto por el dividendo = tabla sobre la base − descuento + impuesto del 35 % − tabla sobre tu cédula general sola Descuento por impuesto de afuera = el menor entre lo retenido afuera y el impuesto por el dividendo Pagas de más en Colombia = impuesto por el dividendo − descuento por impuesto de afuera
El descuento del artículo 254-1 es 0 si la renta de dividendos no pasa de 1.090 UVT. La UVT (Unidad de Valor Tributario) de 2026 es de $ 52.374, así que 1.090 UVT son $ 57.087.660. La calculadora de UVT te pasa esos topes a pesos.
Ejemplo con $ 20.000.000 de dividendos
Dividendo de $ 20.000.000 con el 30 % retenido afuera, en dos casos: con una renta general de $ 81.900.000 y sin otras rentas.
| Paso | Con renta general de $ 81.900.000 | Sin otras rentas |
|---|---|---|
| Impuesto del 35 % | $ 7.000.000 | $ 7.000.000 |
| Renta de dividendos | $ 13.000.000 | $ 13.000.000 |
| Base | $ 94.900.000 | $ 13.000.000 |
| Impuesto de la tabla del artículo 241 | $ 7.717.000 | $ 0 |
| Impuesto de la cédula general sola | −$ 4.714.000 | $ 0 |
| Impuesto de Colombia por el dividendo | $ 10.003.000 | $ 7.000.000 |
| Impuesto retenido afuera (30 %) | $ 6.000.000 | $ 6.000.000 |
| Pagas de más en Colombia | $ 4.003.000 | $ 1.000.000 |
Con renta general, el dividendo cae en un tramo del 28 % y el impuesto total llega al 50 % del dividendo. Sin otras rentas, queda en el 35 %.
Si afuera hubieran retenido el 50 % ($ 10.000.000) y no tuvieras otras rentas, descontarías solo $ 7.000.000 y no pagarías más en Colombia.
Errores comunes con los dividendos del exterior
- Pensar que lo retenido afuera ya es todo. Colombia cobra su propio impuesto sobre el dividendo y el descuento solo resta lo que ya pagaste.
- Descontar más de lo que cobra Colombia. El descuento tiene tope en el impuesto colombiano de ese dividendo.
- No guardar el certificado. Sin certificado fiscal o prueba idónea del pago, el descuento no se sostiene.
- Mezclar dividendos con ventas de acciones. Vender acciones es otra cosa: mira la calculadora de venta de acciones del exterior y la de ganancia ocasional en acciones.
Fuente: Estatuto Tributario, artículos 240, 242, 254 y 254-1 y Ley 2277 de 2022, artículo 3. Es una estimación: tu declaración depende de tus certificados.
Preguntas frecuentes
¿Los dividendos de acciones de EE. UU. pagan impuesto en Colombia?
Sí, si eres residente en Colombia. Se declaran como dividendos del exterior: pagan el 35 % y, con lo que queda, la tabla de renta. El impuesto retenido en Estados Unidos se descuenta, con el tope del impuesto colombiano de ese dividendo.
¿Cuánto puedo descontar del impuesto pagado afuera?
El menor valor entre lo que retuvieron afuera y lo que Colombia cobra por ese dividendo. Con $ 20.000.000 y una renta general de $ 81.900.000, Colombia cobra $ 10.003.000 y lo retenido afuera es de $ 6.000.000, así que descuentas los $ 6.000.000 completos.
¿Qué pasa si afuera me retuvieron más de lo que cobra Colombia?
Descuentas solo hasta el impuesto colombiano de ese dividendo. El exceso lo puedes tomar como descuento en los períodos gravables siguientes, con el mismo límite.
¿Qué certificado necesito para el descuento?
Un certificado fiscal del pago expedido por la autoridad tributaria del país de origen o, si no existe, una prueba idónea. El extracto o certificado anual de tu bróker suele ser el punto de partida. El artículo 254 pide además, para el descuento, un certificado del revisor fiscal de la sociedad que reparte el dividendo: consúltalo con tu contador.
¿Hay retención en Colombia sobre dividendos del exterior?
Esta calculadora supone que no, porque quien paga es una sociedad extranjera. El impuesto colombiano se liquida al presentar la declaración de renta.
¿Tengo que declarar renta si solo recibo dividendos del exterior?
Los dividendos cuentan como ingresos del año. Si tus ingresos brutos llegan a 1.400 UVT ($ 73.324.000 con la UVT de 2026), debes declarar. Revisa los demás topes en la calculadora de quién debe declarar renta.
