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Calculadora de impuesto por rescatar fondos mutuos en Chile

Calcula cuánto impuesto pagas en Chile al rescatar un fondo mutuo y cuánto te queda. Escribe lo que aportaste, lo que recibes y la UF de cada fecha. Solo para personas con domicilio o residencia en Chile.

Solo Chile · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos chilenos (CLP)
Tu fondo mutuo

Casi todos son «fondo común». El de presencia bursátil (invierte al menos 90 % en acciones u otros valores que cotizan) paga 10 % único. Tu administradora te dice cuál es.

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El total que pusiste en el fondo.

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El rescate antes de impuesto.

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Valor de la UF ese día. Búscalo en sii.cl.

Opciones avanzadas
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Valor de la UF el día en que rescatas.

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Tu renta anual tributable sin este rescate (sueldos, honorarios netos). Sirve para saber en qué tramo cae la ganancia.

Tus otras rentas son solo sueldos o pensiones

Con «Sí», una ganancia de hasta 30 UTM al año no paga impuesto. Con «No» (por ejemplo, tienes arriendos o dividendos), no hay esa exención.

$

La de diciembre del año del rescate: $69.542 en diciembre de 2025 (UTA $834.504). Consulta la vigente en sii.cl.

Impuesto a pagar $179.487 global complementario
Mayor valor (ganancia) $4.487.179
Te queda del rescate $24.820.513

Pagarías $179.487 de impuesto: de cada 100 pesos que ganas, unos 4 son impuesto.

Aporte reajustado por UF
$20.512.821
Tasa efectiva sobre la ganancia
4 %
Límite sin impuesto (30 UTM)
$2.086.260

Ver el cálculo paso a paso

Concepto Importe
Rescate $25.000.000
− Aporte reajustado por UF -$20.512.821
Mayor valor (ganancia) $4.487.179
Ganancia que suma al global complementario $4.487.179
Impuesto $179.487

Solo para personas con domicilio o residencia en Chile.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación: la declaración la haces en la Operación Renta con la propuesta del SII.
  • En un fondo común (art. 108), la ganancia es la diferencia en UF entre aporte y rescate. Si vienes de otros ingresos y la ganancia pasa de 30 UTM, se grava toda con el global complementario.
  • No incluye comisiones, reinversiones entre fondos sin rescate, APV ni inversionistas institucionales.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de impuesto por rescatar fondos mutuos en Chile · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En un fondo mutuo común, el impuesto se calcula sobre la ganancia medida en UF: con un aporte de $20.000.000 y un rescate de $25.000.000, con UF de $39.000 y $40.000, la ganancia es $4.487.179.
  • Si solo tienes sueldos o pensiones, una ganancia de hasta 30 UTM al año ($2.086.260 con una UTM de $69.542) no paga impuesto; sobre ese límite se grava toda con el global complementario.
  • En el ejemplo, el impuesto es $179.487 y te quedan $24.820.513.
  • Los fondos con presencia bursátil pagan un impuesto único de 10 % sobre la ganancia: de cada 100 pesos que ganas, 10 son impuesto.

¿Cuánto impuesto pagas al rescatar un fondo mutuo en Chile?

Depende de tu fondo y de cuánto ganaste. En un fondo mutuo común, la ganancia se mide en UF y se suma a tus rentas en el impuesto global complementario, salvo que sea pequeña: hasta 30 UTM al año no pagas. En un fondo con presencia bursátil, pagas un impuesto único de 10 %.

La ganancia se llama mayor valor: lo que recibes al rescatar menos lo que aportaste, con el aporte puesto al día según la UF. Si no hay ganancia, no pagas nada. La fuente es la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 108, 57 y 107. Esta página es solo para Chile.

Cómo usar la calculadora

  1. Tu fondo mutuo. Elige «Fondo común» en la mayoría de los casos. Elige «Con presencia bursátil» solo si tu administradora te confirma que el fondo cumple el artículo 107.
  2. Cuánto aportaste y cuánto recibes al rescatar, en pesos.
  3. UF el día del aporte y UF el día del rescate. Son el valor de la UF en esas dos fechas; puedes verlas en la calculadora de UF y UTM.
  4. Otras rentas del año (fondo común): tu renta anual sin este rescate. Sirve para saber en qué tramo del impuesto global complementario cae la ganancia.

En Opciones avanzadas puedes indicar si tus otras rentas son solo sueldos o pensiones, restar pérdidas anteriores (fondo bursátil) y cambiar el valor de la UTM.

Fórmula

Aporte reajustado = aporte × UF del rescate ÷ UF del aporte
Mayor valor = rescate − aporte reajustado
Fondo común: si mayor valor ≤ 30 UTM (y solo tienes sueldos o pensiones), impuesto = 0
             si no, impuesto = global(otras rentas + mayor valor) − global(otras rentas)
Presencia bursátil: impuesto = 10 % × (mayor valor − pérdidas anteriores)

El global complementario usa la tabla del artículo 52 de la ley, que va del 0 % al 40 % según la renta en UTA. La UTM que se usa es la de diciembre del año del rescate.

Ejemplo con un fondo común

Aportas $20.000.000 cuando la UF vale $39.000 y rescatas $25.000.000 cuando vale $40.000. Tienes otras rentas por $20.000.000 al año.

ConceptoImporte
Aporte reajustado por UF$20.512.821
Mayor valor (ganancia)$4.487.179
Límite sin impuesto (30 UTM)$2.086.260
Impuesto$179.487
Te queda del rescate$24.820.513

Como la ganancia pasa de 30 UTM, se grava toda, no solo el exceso. Con tus otras rentas, caes en el tramo de 4 %: de cada 100 pesos de ganancia pagas 4. Si la ganancia hubiera sido de $1.000.000, no habrías pagado nada.

Fondos con presencia bursátil

Algunos fondos invierten al menos 90 % de su cartera en acciones u otros valores que cotizan en bolsa y cumplen otros requisitos del artículo 107. Si el tuyo es uno de ellos, la ganancia paga 10 % de impuesto único, desde el primer peso. Con el mismo aporte y rescate del ejemplo y la misma UF, la ganancia es $5.000.000 y el impuesto $500.000.

Las pérdidas de estos valores solo se restan de ganancias del mismo tipo, del mismo año o de los siguientes. En la calculadora, escríbelas en «Pérdidas de años anteriores».

Lo que no incluye

Es una estimación. No cubre comisiones, el cambio de un fondo a otro sin rescatar (que la ley no trata como rescate si cumples sus formalidades), el APV ni inversionistas institucionales. Para acciones está la calculadora de impuesto por vender acciones; para depósitos a plazo, la de depósito a plazo.

Preguntas frecuentes

¿Pago impuesto por tener un fondo mutuo sin rescatarlo?

No. El impuesto por la ganancia nace cuando rescatas las cuotas. Mientras sigues invertido, la rentabilidad no se declara como ganancia por rescate.

¿Por qué el aporte se reajusta con la UF?

Porque la ley mide la ganancia en UF: el aporte a la UF de ese día y el rescate a la UF del día del rescate. Así no se grava la parte de la ganancia que solo sigue a la inflación.

¿Cómo sé si mi fondo tiene presencia bursátil?

Lo informa la administradora en el reglamento y en los certificados que entrega al SII. Si no estás seguro, usa «Fondo común», que es el caso general.

¿Qué pasa si rescato con pérdida?

No pagas impuesto. En un fondo común, la pérdida no se resta de otras rentas en esta calculadora. En uno con presencia bursátil, puedes usarla contra ganancias bursátiles futuras.

¿Dónde declaro el rescate?

En la Operación Renta de abril del año siguiente, en el Formulario 22 del SII. La administradora informa tus rescates al SII y este suele incluirlos en su propuesta.

¿Qué pasa si tengo otras rentas además del sueldo?

Entonces la exención de 30 UTM no se aplica y la ganancia se suma a tus rentas desde el primer peso. En la calculadora, marca «No» en las opciones avanzadas.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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