En resumen
- Las criptomonedas que recibes por minar son renta en Chile: se valoran en pesos al valor del día en que las recibes y suman al impuesto global complementario.
- Con $9.000.000 recibidos, $2.400.000 de electricidad y un equipo de $6.000.000 amortizado en 6 años, el beneficio es $5.600.000.
- Con otras rentas de $14.603.400, el impuesto estimado es $224.000 (de cada 100 pesos de beneficio, 4) y te quedan $5.376.000.
- Sin otras rentas, un beneficio de hasta 13,5 UTA al año ($11.265.804 con una UTA de $834.504) no paga impuesto.
¿Pagas impuesto por minar criptomonedas en Chile?
Sí: lo que recibes por minar es renta. Se cuenta en pesos, al valor de mercado del día en que recibes cada criptomoneda. De ese total puedes restar lo que gastaste para minar: la electricidad, otros gastos y la amortización del equipo. Lo que queda se suma a tus otras rentas y paga el impuesto global complementario.
La base legal es la Ley sobre Impuesto a la Renta: artículo 2 n.º 1 (qué es renta), artículo 20 n.º 5 (rentas no clasificadas en otra categoría), artículo 31 (gastos necesarios para producir la renta) y artículo 52 (tabla del impuesto). Esta página es solo para Chile y es una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Lo que recibiste por minar: suma en pesos de todo lo recibido en el año, cada recompensa al valor del día.
- Electricidad del año: lo que pagaste de luz por la minería.
- Precio de compra del equipo: se reparte en los años de vida útil.
- Otras rentas del año: tu base del impuesto global complementario sin la minería. Si no declaras nada, escribe 0.
En Opciones avanzadas puedes añadir otros gastos, los meses de uso del equipo, su vida útil (6 años por defecto, una estimación) y el valor de la UTA.
Fórmula
amortización = precio del equipo ÷ vida útil × meses de uso ÷ 12 beneficio = recibido − electricidad − amortización − otros gastos impuesto = impuesto(otras rentas + beneficio) − impuesto(otras rentas) te queda = beneficio − impuesto
El impuesto sale de la tabla del artículo 52, en UTA: exento hasta 13,5 UTA al año, y desde ahí 4 %, 8 %, 13,5 %, 23 %, 30,4 %, 35 % y 40 % por tramos, con una rebaja en cada uno. Si tus gastos superan lo recibido, no hay beneficio ni impuesto, y esa pérdida no se resta de tus otras rentas.
Ejemplo
Recibes $9.000.000 en el año por minar, pagas $2.400.000 de electricidad y el equipo costó $6.000.000.
- Amortización: $6.000.000 ÷ 6 años = $1.000.000 al año.
- Gastos: $2.400.000 + $1.000.000 = $3.400.000.
- Beneficio: $9.000.000 − $3.400.000 = $5.600.000.
- Con otras rentas de $14.603.400, el impuesto sube en $224.000: de cada 100 pesos de beneficio, 4.
- Te quedan $5.376.000.
Si no tuvieras otras rentas, esos $5.600.000 no llegarían a 13,5 UTA ($11.265.804) y no pagarías impuesto.
Qué dice la ley y qué es estimación
El artículo 52 fija el tramo exento y los porcentajes que ves arriba, y están contrastados con el texto vigente de la ley. El valor de la UTA y la vida útil del equipo no vienen en la ley: la UTA la publica el SII cada mes y la vida útil depende del tipo de equipo, por eso puedes cambiar ambas. Si tu contador usa otra vida útil o trata la amortización de otra forma, el impuesto saldrá distinto.
Qué no incluye
- Minería habitual como empresa o con inicio de actividades: tributa en primera categoría, con otras reglas.
- La venta posterior de lo minado: es otra ganancia, que puedes calcular en la calculadora de impuestos de criptomonedas.
- Si facturas el servicio de minar a terceros, mira la boleta de honorarios y el IVA.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo cuenta como ingreso lo que mino?
Cuando lo recibes. Se valora en pesos al valor de mercado de ese día, no al del día en que lo vendes.
¿Puedo restar la electricidad?
Sí, es un gasto necesario para producir la renta (artículo 31). Guarda las boletas. Tu contador puede aplicar otro criterio, y esta página elige el más prudente.
¿Cómo se amortiza el equipo?
Aquí, en línea recta: el precio dividido por los años de vida útil, y solo por los meses que lo usaste. Los 6 años son una estimación que puedes cambiar.
¿Qué pasa si gasté más de lo que recibí?
No pagas impuesto por minar. Esa pérdida no se resta de tus otras rentas en este cálculo.
¿La UTA cambia cada año?
Sí. Usamos la de diciembre de 2025 ($834.504). Puedes cambiarla en Opciones avanzadas con la que publica el SII.
¿Tengo que declarar la minería si no vendo las monedas?
Sí, la renta nace cuando recibes la criptomoneda, aunque la conserves. Se declara en la Operación Renta junto con tus otras rentas del año. Revisa tu caso con el SII.
