En resumen
- En Nicaragua, al vender acciones el IR es del 10 % de la ganancia (artículo 87 de la Ley 822): con C$195,000 de ganancia, pagas C$19,500.
- La ganancia es lo que recibes menos el costo y los gastos de la venta: C$500,000 − C$300,000 − C$5,000 = C$195,000.
- Si no puedes documentar costos y gastos, el 10 % se aplica al 60 % de lo recibido: sobre C$500,000 son C$30,000.
- Si vendes con pérdida no pagas IR; la pérdida se compensa solo con autorización de la DGI (artículo 86).
Cómo se calcula el IR por vender acciones en Nicaragua
Para saber cuánto IR pagas al vender acciones en Nicaragua, resta a lo que recibes el costo y los gastos, y multiplica la ganancia por 0.10. Es el IR del 10 % que fija el artículo 87 de la Ley 822 de Concertación Tributaria. Vale igual para residentes y no residentes.
Las acciones y participaciones en sociedades son una ganancia de capital. La ley la calcula así:
ganancia = valor de venta − costo de adquisición − gastos de la venta IR = ganancia × 10 %
Solo pagas sobre la ganancia. Si el resultado es cero o negativo, el IR es cero. El IR no se resta de la base: no se deduce a sí mismo (artículo 83).
Esta calculadora es solo para Nicaragua y da una estimación. Antes de pagar, confirma el trámite con la DGI.
Qué cuenta como costo
El costo de adquisición es lo que pagaste por las acciones, más los gastos de esa compra. No entran los intereses de un préstamo que usaste para comprarlas. Si ya habías recibido amortizaciones o depreciaciones sobre el bien, se restan del costo.
Los gastos de la venta son los que corren a tu cargo, como el corretaje o los documentos de la transmisión. Guarda facturas y contratos: sin ellos no puedes demostrar el costo.
Un detalle sobre el valor de venta: la ley toma lo que recibes, pero si ese monto es menor al valor de mercado, prevalece el valor de mercado (artículo 83). Vender «barato» a un conocido no baja el impuesto.
Si no tienes documentos
Cuando no puedes documentar costos y gastos, el artículo 83 permite aplicar la tarifa de retención al 60 % del monto que recibes. El IR queda en el 6 % de la venta:
IR sin documentos = valor de venta × 60 % × 10 %
Por eso conviene comparar. Con costos reales bajos respecto a la venta, la opción sin documentos puede salir más barata; con costos altos, documentarlos casi siempre sale mejor. En el ejemplo de abajo, con documentos pagas C$19,500 y sin ellos C$30,000. Pulsa «No» en la calculadora para ver el segundo caso.
Ejemplo
Vendes participaciones en una empresa por C$500,000. Las compraste por C$300,000 y tuviste C$5,000 de gastos.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de venta | C$500,000 |
| Costo de adquisición | C$300,000 |
| Gastos de la venta | C$5,000 |
| Ganancia | C$195,000 |
| IR del 10 % | C$19,500 |
| Ganancia después de IR | C$175,500 |
De cada 100 de ganancia, 10 van al impuesto. Si no tuvieras papeles, el IR sería C$30,000.
Pérdidas
Si vendes por menos de lo que te costó, no hay ganancia y el IR es cero. Ejemplo: costo de C$600,000 y venta de C$500,000 con C$5,000 de gastos dan una pérdida de C$105,000.
Esa pérdida no se resta sola. El artículo 86 permite compensarla con ganancias del período siguiente, pero con autorización de la DGI, y si no alcanza, se difiere a los tres períodos fiscales siguientes. La compensación de cada período es separada, no acumulativa.
Retención definitiva
El IR sobre ganancias de capital se paga mediante retenciones definitivas (artículos 85 y 89): no hay una declaración anual propia para esta renta. Si integras tus rentas de capital como renta de actividades económicas, esas retenciones pasan a ser pagos a cuenta. El plazo y la forma los fija el Reglamento de la ley y la DGI.
Si además tienes un sueldo, mira la calculadora de IR sobre salarios: esta venta se calcula aparte.
Qué no cubre esta calculadora
- La transmisión de activos de fideicomisos tiene tarifa del 5 % (artículo 87 numeral 1).
- No actualiza el costo por tipo de cambio ni por inflación: escribe el costo en córdobas.
- Las transmisiones gratuitas, como una donación, se valoran distinto (artículo 84).
- Pueden existir reformas posteriores a la ley: revisa el texto vigente en la DGI.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IR se paga por vender acciones en Nicaragua?
El 10 % de la ganancia, es decir, de lo que recibes menos el costo y los gastos. Si recibes C$500,000 y la ganancia es de C$195,000, pagas C$19,500.
¿Pago IR si vendo mis acciones con pérdida?
No. Sin ganancia, el IR es cero. La pérdida puedes aplicarla contra ganancias futuras, pero necesitas autorización de la DGI.
¿Qué pasa si perdí las facturas de cuando compré?
Puedes usar la opción del artículo 83: el 10 % se aplica al 60 % del monto recibido. Es decir, el 6 % de la venta. No hace falta probar costos.
¿Un extranjero paga lo mismo?
Sí. El artículo 87 fija el 10 % para residentes y no residentes. Las reglas de compensación de pérdidas del artículo 86 no aplican a no residentes sin establecimiento permanente.
¿Tengo que presentar declaración anual por esta venta?
La ley dice que estas rentas se pagan con retención definitiva y que no tienen período fiscal propio. El trámite concreto lo marca la DGI; consúltalo antes de vender.
¿Los gastos de la venta se pueden restar?
Sí, los que estén a tu cargo como vendedor y puedas documentar. Se restan junto al costo para hallar la ganancia.
