En resumen
- En Guatemala puedes deducir del ISR una reserva para indemnizaciones de hasta el 8.33 % de las remuneraciones anuales.
- Con Q1,200,000 de remuneraciones al año, el límite de la reserva es de Q99,960.00, es decir, Q8,330.00 al mes.
- Si reservas Q120,000, te pasas del límite por Q20,040.00, que no es deducible.
- Al 25 % de ISR, una reserva deducible de Q99,960.00 te ahorra Q24,990.00 de impuesto.
Cuánto puedes reservar para indemnizaciones y deducir del ISR
En Guatemala, la reserva para indemnizaciones es deducible del ISR hasta el 8.33 % del total de las remuneraciones anuales. Es decir, de cada Q100 que pagas en remuneraciones en el año, puedes apartar hasta Q8.33 como reserva deducible. Lo que reserves por encima de ese tope no se puede deducir.
Esta calculadora solo sirve para Guatemala y para empresas que llevan contabilidad completa. Es una estimación para planificar; no sustituye a tu contador.
Qué dice la ley
El artículo 21, numeral 8, de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012) permite deducir dos cosas:
- Las indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral, por el monto que le corresponda al trabajador según el Código de Trabajo o el pacto colectivo.
- O las reservas que se constituyan, hasta el 8.33 % del total de las remuneraciones anuales.
Estas deducciones valen mientras esas prestaciones no estén cubiertas por pólizas de seguro.
Cómo se calcula
Límite = remuneraciones del año × 8.33 % Reserva deducible = el menor entre tu reserva y el límite Parte no deducible = reserva − reserva deducible Ahorro de ISR = reserva deducible × tipo de ISR
Si parte de las prestaciones está cubierta por un seguro, esa parte se resta de la reserva deducible. Si no tienes seguro, deja ese campo en 0.
El tipo de ISR que viene puesto es el 25 % del Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (artículo 36). Si tu empresa tiene otro tipo, cámbialo en las opciones avanzadas.
Ejemplo con Q1,200,000 de remuneraciones
Una empresa paga Q1,200,000 en remuneraciones durante el año y quiere reservar Q120,000.
- Límite: Q1,200,000 × 8.33 % = Q99,960.00.
- Reserva máxima al mes: Q99,960 ÷ 12 = Q8,330.00.
- La reserva de Q120,000 supera el límite por Q20,040.00, que no se deduce.
- Se deducen Q99,960.00 y el ISR baja en Q99,960 × 25 % = Q24,990.00.
Si en cambio la empresa reserva Q80,000, todo cabe en el límite y el ahorro es de Q20,000.00.
Qué entra en las remuneraciones anuales
La ley habla del «total de las remuneraciones anuales». Como entrada prudente, suma lo que pagaste al personal en el año: sueldos, bonificaciones, horas extra, comisiones, aguinaldo y Bono 14. Si tienes dudas sobre qué partidas incluir, consúltalo con tu contador o con la SAT.
Puedes hacerte una idea del costo de cada trabajador con la calculadora de costo de un trabajador en Guatemala y de lo que cuesta una indemnización por despido.
Qué no cubre esta calculadora
- No calcula la indemnización de un trabajador concreto. Para eso usa la liquidación laboral en Guatemala.
- No decide si tu régimen permite la deducción. Consulta el régimen sobre las utilidades o el régimen opcional simplificado según tu caso.
- No incluye las indemnizaciones realmente pagadas, que se deducen por el monto que le corresponde al trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo reservar para indemnizaciones sin perder la deducción?
Hasta el 8.33 % de las remuneraciones del año. Con Q500,000 de remuneraciones, el límite es de Q41,650.00.
¿Qué pasa si reservo más del límite?
El exceso no es deducible. Si reservas Q50,000 con ese límite, solo deduces Q41,650.00 y los Q8,350.00 restantes quedan fuera.
¿Puedo deducir la reserva y también la indemnización pagada?
La ley dice «o»: deduces lo pagado o la reserva que constituyas. Confirma con tu contador cómo lo aplicas en tu caso para no duplicar la deducción.
¿Qué ocurre si tengo un seguro que cubre las indemnizaciones?
La parte cubierta por la póliza no es deducible. En las opciones avanzadas puedes indicar ese monto y se resta de la reserva deducible.
¿El 8.33 % cambia cada año?
Es un porcentaje fijado por la ley, no se actualiza solo. Cambiaría únicamente si el Congreso reforma el artículo 21.
¿Esta cifra de reserva en Guatemala es la definitiva?
Es una estimación hecha con el texto de la ley. La SAT y tu contador tienen la última palabra.
