En resumen
- En Paraguay, la jornada diurna máxima de un menor de 15 a 18 años es de 6 horas al día o 36 a la semana.
- Para los menores de 14 a 18 años no hay horas extra en ningún caso.
- Con 5 días de 8 horas suma 40 horas a la semana: sobran 4 horas a la semana y 2 horas cada día.
- De 15 a 18 años no se puede trabajar entre las 22:00 y las 6:00.
¿Cuántas horas puede trabajar un menor en Paraguay?
Un menor de 15 a 18 años puede trabajar como máximo 6 horas al día o 36 a la semana, de día. Lo dice el artículo 197 del Código del Trabajo (Ley 213/93). Esta calculadora es solo para Paraguay y sirve para comprobar una jornada. Es una estimación orientativa.
Cómo usar la calculadora
- Edad. Elige entre 14 y 17 años.
- Días a la semana. Cuántos días trabaja.
- Horas al día. Las horas efectivas, sin contar el descanso intermedio.
En Opciones avanzadas puedes cambiar los máximos si la ley cambia.
Qué dice el Código del Trabajo
- Artículo 197: la jornada diurna máxima es de 6 horas al día o 36 a la semana.
- Artículo 121: repite ese límite como requisito para emplear a menores de 15 a 18 años.
- Artículo 204: de 14 a 18 años no hay jornada extraordinaria en ningún caso.
- Artículo 122: de 15 a 18 años no se puede trabajar entre las 22:00 y las 6:00.
- Artículo 120: de 14 a 18 años solo en empresas no industriales y en tareas diurnas, livianas y no peligrosas.
Ojo con el artículo 120, letra e): para los menores de 14 a 18 años empleados en empresas no industriales pone un tope más bajo, de 4 horas al día y 24 a la semana. Y si el menor todavía va a la escuela, el trabajo se reduce a 2 horas al día, de modo que escuela y trabajo juntos no pasen de 7 horas diarias. Los artículos 120 y 121 no dicen cuál manda cuando se solapan, así que la calculadora arranca con el máximo de 6 y 36 horas del artículo 197 y te deja cambiarlo en Opciones avanzadas. Si tu caso es el de 4 y 24, o el de 2 horas con escuela, escribe esos números y el resultado será más ajustado. El artículo 120 también prohíbe trabajar en domingo y en los días de fiesta que señala la ley.
Cómo leer el resultado
- Horas a la semana: los días multiplicados por las horas de cada día.
- Horas que sobran: lo que pasa del máximo, tanto cada día como en la semana. Como un menor no tiene horas extra, ese exceso no se permite, ni siquiera pagándolo.
- Máximo posible con tus días: lo más que podría trabajar con esos días sin pasarse. Con 3 días de 6 horas son 18 horas, aunque el tope semanal sea 36.
- Jornada que sí cumple: las horas al día que encajan en los dos máximos a la vez.
Un menor que trabaja 6 horas al día cumple el tope diario, pero si lo hace 7 días se pasaría de las 36 semanales. Por eso la calculadora mira los dos límites juntos y avisa si falla cualquiera.
Ejemplo: 5 días de 8 horas
Un chico de 16 años trabaja 5 días a la semana, 8 horas cada día:
| Concepto | Su jornada | Máximo legal |
|---|---|---|
| Horas al día | 8 | 6 |
| Horas a la semana | 40 | 36 |
Suma 40 horas a la semana, así que sobran 4 horas a la semana y 2 horas cada día. Con 5 días, lo máximo posible es 30 horas a la semana. La jornada que cumple es de 6 horas al día.
Si trabaja 6 días de 6 horas, suma 36 horas a la semana y cumple justo el máximo.
Horas extra y trabajo de noche
Para un menor no existen las horas extra: no se permiten ni pagándolas. Tampoco el trabajo de noche entre las 22:00 y las 6:00 a partir de los 15 años. Para ver cómo se pagan las horas extra de un adulto, mira la calculadora de horas extra en Paraguay.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad puede trabajar un adolescente en Paraguay?
El Código habla de menores entre 14 y 18 años en empresas no industriales, con certificado de aptitud y autorización de su representante legal (art. 120). Esta calculadora cubre de 14 a 17 años. Además, el Código exige que haya terminado la primaria o que el trabajo no le impida ir a la escuela.
¿Un menor puede hacer horas extra si las pagan?
No. El artículo 204 dice que de 14 a 18 años no habrá jornada extraordinaria en ningún caso, y pagarla no la hace legal.
¿Cuenta el descanso en las 6 horas?
No. El descanso intermedio, de al menos media hora, no se cuenta como jornada (art. 200). Se cuentan las horas en que el menor está a disposición del empleador.
¿Y si el menor trabaja de noche?
De 15 a 18 años no se puede trabajar entre las 22:00 y las 6:00 (art. 122), salvo el trabajo doméstico en el hogar del empleador.
¿Se paga menos por trabajar 6 horas?
El Código fija un salario inicial no inferior al 60 % del mínimo para actividades diversas, según la jornada (art. 126). Consulta el detalle con tu empleador.
