En resumen
- En Paraguay, la jornada mixta mezcla horas de día y de noche y dura como máximo 7 horas y media al día o 45 a la semana (Código del Trabajo, art. 196).
- Con Gs. 3.044.000 al mes, la hora normal vale Gs. 13.529 y la hora de noche de tu jornada, Gs. 17.588 (30 % más).
- Con 3 horas de noche al día, 26 días, 10 horas extra de día y 4 de noche, cobras Gs. 660.209 más al mes y Gs. 600.790 después del 9 % del IPS.
- Las horas extra no pasan de 3 al día ni de 57 a la semana: con jornada mixta son unas 51,4 al mes.
¿Qué es la jornada mixta en Paraguay?
La jornada mixta es la que abarca horas de día y de noche, y dura como máximo 7 horas y media al día o 45 a la semana. Lo dice el artículo 196 del Código del Trabajo (Ley 213/93). Es más corta que la de día (8 horas) y más larga que la de noche (7 horas). Esta calculadora solo sirve para Paraguay.
Para el Código, el día va de las 6:00 a las 20:00 y la noche, de las 20:00 a las 6:00 (art. 195). La jornada mixta se paga según cuántas horas caen en cada período.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo mensual. Lo que dice tu contrato, antes del IPS.
- Horas de noche en tu jornada. De tus 7,5 horas diarias, cuántas caen entre las 20:00 y las 6:00.
- Días trabajados al mes. Normalmente 26.
- Horas extra de día y de noche. Las que haces después de tus 7,5 horas.
En Opciones avanzadas cambias el divisor del sueldo, el IPS y los porcentajes de recargo.
Cómo se calcula
Hora normal = sueldo mensual / 30 días / 7,5 horas Recargo nocturno = horas de noche por día x días trabajados x hora normal x 0,30 Extra de día = horas x hora normal x 1,50 Extra de noche = horas x hora normal x 1,30 x 2,00
- Recargo nocturno: cada hora de noche de tu jornada vale 30 % más (art. 234). Solo se suma ese 30 %, porque la hora base ya está en tu sueldo.
- Extra de día: 50 % más por lo menos.
- Extra de noche: la hora de noche ya vale 30 % más y se le suma el 100 %, así que el factor es 2,6.
El Código no fija con cuántos días se divide el sueldo. Usar 30 es lo habitual y por eso lo puedes cambiar.
Ejemplo: sueldo mínimo con 3 horas de noche al día
Con Gs. 3.044.000 al mes, 3 horas de noche en cada jornada, 26 días trabajados, 10 horas extra de día y 4 de noche:
| Concepto | Horas | Valor de cada hora | Pago |
|---|---|---|---|
| Recargo de la noche de tu jornada | 78 | Gs. 4.058,67 | Gs. 316.576,00 |
| Extra de día | 10 | Gs. 20.293,33 | Gs. 202.933,00 |
| Extra de noche | 4 | Gs. 35.175,11 | Gs. 140.700,00 |
| Total | Gs. 660.209,00 |
La hora normal vale Gs. 13.529 y la de noche de tu jornada, Gs. 17.588. El IPS descuenta el 9 %, Gs. 59.419, y te llegan Gs. 600.790. Sumado al sueldo, ese mes cobras Gs. 3.704.209 antes del IPS. Un día de jornada con 3 horas de noche vale unos Gs. 113.643.
Límite de horas extra
El artículo 201 permite como máximo 3 horas extra al día y 57 horas por semana en total. Con 45 horas de jornada mixta quedan 12 horas extra a la semana, unas 51,4 al mes. La calculadora te avisa si te pasas.
Si trabajas siempre de día o siempre de noche, mira la calculadora de horas extra y la de trabajo nocturno y feriado. Para ver tu sueldo neto, usa la de salario neto de Paraguay.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas dura la jornada mixta en Paraguay?
Hasta 7 horas y media al día y 45 a la semana. Pasado eso, las horas son extra y llevan recargo.
¿Cuándo una jornada es mixta y no nocturna?
Cuando una parte de las horas cae entre las 6:00 y las 20:00 y otra entre las 20:00 y las 6:00. Si todas caen de noche, es jornada nocturna, de 7 horas.
¿Cuánto más se paga la hora de noche?
El 30 % sobre el salario de la hora de día. Con una hora normal de Gs. 13.529, la hora de noche vale Gs. 17.588.
¿Mi sueldo ya incluye el recargo nocturno?
Depende de tu contrato. Si ya lo incluye, pon 0 en el recargo del trabajo nocturno en las opciones avanzadas.
¿Por qué mi jornada mixta me sale distinta en la nómina?
Casi siempre por el divisor del sueldo (30, 26 o 25 días) o porque el contrato ya incluye el recargo de noche. Cámbialo en las opciones avanzadas. Es una estimación.
Fuente: Código del Trabajo, Ley 213/93.
