En resumen
- En un leasing de 60 cánones de $ 800.000, el canon total es $ 48.000.000 y las tres cuartas partes son $ 36.000.000.
- Eso equivale a 45 cánones: con 36 pagados te faltan 9, es decir $ 7.200.000.
- El Código Civil y Comercial (art. 1240) permite ejercer la opción de compra una vez pagadas tres cuartas partes del canon total, o antes si las partes lo pactaron.
- Ejercer la opción no te hace dueño por sí sola: también debes pagar el precio de la opción pactado.
¿Cuándo puedes ejercer la opción de compra del leasing en Argentina?
Cuando hayas pagado tres cuartas partes del canon total del contrato, o antes si tu contrato lo permite. Dicho fácil: de cada 100 pesos de canon, tienes que haber pagado 75.
Esta calculadora es solo para Argentina. Te dice cuántos cánones necesitas, cuántos te faltan y cuánto dinero es eso. Es una estimación.
Qué dice el artículo 1240
El artículo 1240 del Código Civil y Comercial de la Nación dice que la opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes. Puedes leerlo en el texto del Código en Infoleg.
El tomador es quien usa el bien y paga el canon. El dador es quien lo entrega en leasing.
Cómo usar la calculadora
- Canon mensual: lo que pagas cada mes según el contrato.
- Cánones totales: cuántos pagos tiene el contrato. Cinco años son 60.
- Cánones ya pagados: los que llevas pagados hasta hoy.
- ¿Tu contrato permite ejercer antes? (en opciones avanzadas): si lo permite, puedes ejercer la opción sin llegar a las tres cuartas partes.
Cómo se calcula
canon total = canon × cánones totales tres cuartas partes = canon total × 3 ÷ 4 cánones necesarios = cánones totales × 3 ÷ 4, hacia arriba
Si el número no sale exacto, se sube al siguiente. Con 50 cánones, tres cuartas partes son 37,5: necesitas 38 cánones pagados, porque con 37 aún no llegas.
Ejemplo
Un leasing de 60 cánones de $ 800.000, con 36 pagados:
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Canon total | $ 48.000.000 |
| Tres cuartas partes | $ 36.000.000 |
| Cánones necesarios | 45 |
| Cánones pagados | $ 28.800.000 (36) |
| Te faltan | 9 cánones ($ 7.200.000) |
| Canon total pagado | 60 % |
Cuando llegues al canon 45, podrás ejercer la opción.
Qué pasa después de ejercer la opción
Ejercer la opción es el primer paso. Según el artículo 1242, el derecho a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción y el pago del precio del ejercicio que fije el contrato. Después, las partes deben firmar la documentación necesaria. En bienes registrables, como inmuebles, hace falta además la inscripción que exija la ley.
Qué significa «canon total» en palabras simples
Es la suma de todos los cánones que el contrato prevé pagar desde el primer mes hasta el último, no solo los que llevas. No incluye el precio de la opción de compra, que es un pago distinto. Por eso, aunque ya hayas pagado mucho dinero, lo que cuenta para la regla es cuántos cánones llevas respecto del total del contrato.
Cómo leer el resultado
- Si te faltan cánones: el número te dice cuántos pagos más tienes que hacer para llegar a las tres cuartas partes. El dinero que aparece es solo esa cantidad multiplicada por el canon.
- Si no te falta ninguno: ya cumples la regla general y puedes ejercer la opción cuando el contrato lo permita en plazo y forma.
- Si marcaste que tu contrato permite ejercer antes: la calculadora sigue mostrando lo que faltaría por la regla general, solo como referencia. Para saber desde cuándo puedes ejercer, mira la cláusula de tu contrato.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar el bien antes de pagar tres cuartas partes?
Solo si tu contrato lo prevé. La ley admite que las partes lo pacten. Si no dice nada, rige la regla general de las tres cuartas partes.
¿Las tres cuartas partes se cuentan sobre el precio del bien?
No. Se cuentan sobre el canon total, que es la suma de todos los cánones del contrato. El precio de la opción es otro pago, aparte.
¿Qué pasa si mis cánones no son todos iguales?
La calculadora supone cánones iguales. Si los tuyos suben o bajan, suma lo pagado y compáralo con las tres cuartas partes de la suma de todos los cánones del contrato.
¿Tengo que ejercer la opción en cuanto llegue a las tres cuartas partes?
No. Desde ese momento puedes hacerlo, pero el plazo y la forma de ejercerla los fija el contrato. Léelo.
¿Esto vale para leasing de autos y de inmuebles?
Sí, el artículo 1240 está en la parte general del contrato de leasing. Para el caso de atrasos en un inmueble mira la calculadora de mora del leasing de inmuebles que aparece en las relacionadas.
¿Esta cuenta sustituye a mi contrato de leasing?
No. Es una estimación del artículo 1240. Si tu contrato fija otra cosa, como ejercer antes, manda el contrato.
