En resumen
- En Paraguay, tras una suspensión colectiva por fuerza mayor se recuperan horas con 1 hora más por día como máximo y solo durante 30 días al año.
- Con 3 días de 8 horas y 4 horas sueltas perdidas, son 28 horas: se recuperan en 28 días con 1 hora más y quedan 2 de los 30 del año.
- Si se pierden 32 horas, solo caben 30 en el límite y 2 horas no se pueden recuperar.
- Esas horas no se pagan como extras: con Gs. 3.044.000 de sueldo, las 28 horas serían Gs. 355.133 a precio normal y Gs. 532.700 con 50 % más.
¿Cuántas horas se pueden recuperar tras una suspensión colectiva?
En Paraguay, cuando se interrumpe el trabajo de todos por una causa imprevista o de fuerza mayor, la empresa puede pedirte que recuperes las horas perdidas con hasta 1 hora más por día y durante 30 días al año como máximo. Es decir, en un año caben como mucho 30 horas recuperadas por este sistema. Esas horas no se pagan como extraordinarias.
Esta calculadora es solo para Paraguay y para trabajadores en relación de dependencia. Lo dice el artículo 207 del Código del Trabajo (Ley 213/93). Es una estimación: no reemplaza lo que digan tu contrato o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cómo usar la calculadora
- Días completos sin trabajar: los días enteros que se paró el trabajo.
- Horas sueltas perdidas: las horas de días en que solo se trabajó una parte.
- Tu jornada: de día (8 horas), mixta (7 horas y media) o de noche (7 horas). Sirve para pasar los días a horas.
- Horas más por día para recuperar: por defecto 1, que es el máximo de la ley.
En las opciones avanzadas puedes poner los días de recuperación que ya usaste este año, los días que trabajas a la semana y tu sueldo para ver cuánto equivalen esas horas.
Cómo se calcula
Primero se pasa todo a horas. Después se mira cuántos días de recuperación quedan en el año y cuántas horas caben en ellos.
horas perdidas = días completos x horas de la jornada + horas sueltas días que quedan = 30 - días de recuperación ya usados horas que caben = días que quedan x horas más por día horas recuperables = el menor entre horas perdidas y horas que caben días de recuperación = horas recuperables / horas más por día, hacia arriba
Si las horas perdidas pasan de las que caben, la diferencia no se puede recuperar con este sistema. El «plazo razonable» que menciona la ley no tiene un número y la calculadora no lo mide.
Ejemplo
Una empresa para 3 días completos de jornada de 8 horas y otras 4 horas sueltas por una causa de fuerza mayor. El sueldo es el salario mínimo, Gs. 3.044.000 al mes.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Horas perdidas | 28 horas |
| Días de recuperación con 1 hora más | 28 días |
| Días que quedan en el año | 2 días |
| Semanas (6 días a la semana) | 5 semanas |
| Tu jornada esos días | 9 horas |
| Valor de tu hora normal | Gs. 12.683 |
| Esas 28 horas a precio normal | Gs. 355.133 |
| Esas 28 horas como extras de día (50 % más) | Gs. 532.700 |
Se recuperan todas las horas. Cada día de recuperación se trabaja 9 horas en vez de 8, y ninguna se paga como extra.
Qué dice el artículo 207
El artículo 207 pone tres límites. Solo vale para suspensiones colectivas por causas imprevistas o de fuerza mayor. Las recuperaciones se autorizan solo durante 30 días al año y deben hacerse en un plazo razonable. Y la jornada no puede alargarse más de 1 hora, sin pagarse como extraordinaria.
Fuera de ese caso, las horas que pasan de tu jornada son horas extra, con recargo. Puedes verlas en la calculadora de horas extra de Paraguay.
Errores comunes
- Alargar la jornada más de 1 hora. Con 2 horas más por día ya no es una recuperación del artículo 207.
- Contar más de 30 días en el año. El tope es anual: si ya recuperaste horas por otra suspensión, restan los días usados.
- Confundirlo con horas extra. Una hora de recuperación y una hora extra normal no se pagan igual.
- Pensar que sirve para cualquier parada. Es para suspensiones colectivas por fuerza mayor o causas imprevistas.
Para saber cuántas horas trabajas al mes, mira las horas laborales al mes. Para el valor de tu hora, la calculadora de salario diario y por hora.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días al año se pueden recuperar horas perdidas en Paraguay?
Hasta 30 días al año. Son días en que se alarga la jornada para compensar horas de una suspensión colectiva.
¿Cuánto se puede alargar la jornada para recuperar horas?
Como máximo 1 hora por día. Con una jornada de 8 horas, queda en 9 esos días.
¿Las horas recuperadas se pagan como horas extra?
No. El artículo 207 dice que esa prolongación no se remunera como extraordinaria. En la calculadora se compara con el recargo del 50 % solo para que veas su valor.
¿Qué pasa con las horas que no caben en el límite?
No se pueden recuperar con este sistema. Por ejemplo, si se pierden 32 horas y se recupera 1 por día durante 30 días, 2 horas quedan fuera.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para recuperar las horas?
La ley dice «un plazo razonable» y no pone un número de días o meses. Por eso la calculadora solo cuenta los días y las horas.
¿Se puede usar la recuperación de horas del artículo 207 en una suspensión individual?
No. El artículo habla de suspensión colectiva del trabajo. Si solo paraste tú, se aplican otras reglas de tu contrato y del Código.
