En resumen
- En Argentina, una comisión colectiva se reparte entre todo el personal según el criterio pactado para medir la contribución de cada uno (Ley de Contrato de Trabajo, art. 109).
- Con ventas de $ 20.000.000 y un 3 % colectivo, el fondo es de $ 600.000.
- Repartido por sueldo entre cuatro personas que cobran $ 1.200.000, $ 1.500.000, $ 900.000 y $ 1.800.000, les tocan $ 133.333,33, $ 166.666,67, $ 100.000 y $ 200.000.
- En partes iguales, a cada una de las cuatro le tocarían $ 150.000.
¿Cómo se reparte una comisión colectiva?
Una comisión colectiva se reparte en proporción al criterio acordado para medir lo que aporta cada persona: el sueldo, las horas trabajadas, lo vendido o partes iguales. Primero se calcula el fondo (ventas por el porcentaje pactado) y luego se divide entre el personal según su peso.
El artículo 109 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que, si se pactaron comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas para todo el personal, la distribución debe hacerse de modo que beneficie a todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico. La ley no elige el criterio: lo fija lo pactado, el reglamento de la empresa o el convenio colectivo.
Cómo usar la calculadora
- Ventas totales: lo vendido en el mes o período.
- Porcentaje colectivo: el que se pactó sobre esas ventas, por ejemplo 3 %.
- Criterio: sueldo, horas, aporte a las ventas o partes iguales.
- Personal: una fila por persona, con su sueldo, sus horas o su aporte. Con partes iguales el valor no cuenta, solo cuántas personas hay.
En Opciones avanzadas puedes restar devoluciones o ventas que no entran en el cálculo.
Fórmula
Fondo = (ventas − devoluciones) × porcentaje ÷ 100 Parte de cada persona = fondo × valor de la persona ÷ suma de todos los valores
La suma de todas las partes siempre da el fondo. Si por el redondeo a dos decimales sobra o falta un centavo, se ajusta en la parte más alta.
Ejemplo
Una tienda vende $ 20.000.000 en el mes y tiene pactado un 3 % colectivo. El fondo es de $ 600.000 (de cada 100 pesos vendidos, 3 van al fondo). Se reparte por sueldo entre cuatro personas, cuyos sueldos suman $ 5.400.000.
| Persona | Sueldo | Del fondo | Le toca |
|---|---|---|---|
| Persona 1 | $ 1.200.000,00 | 22,22 % | $ 133.333,33 |
| Persona 2 | $ 1.500.000,00 | 27,78 % | $ 166.666,67 |
| Persona 3 | $ 900.000,00 | 16,67 % | $ 100.000,00 |
| Persona 4 | $ 1.800.000,00 | 33,33 % | $ 200.000,00 |
| Total | $ 5.400.000,00 | 100 % | $ 600.000,00 |
Con partes iguales, a cada una le tocarían $ 150.000. Si hubiera $ 2.000.000 en devoluciones, el fondo bajaría a $ 540.000 y la persona 4 recibiría $ 180.000.
Qué criterio elegir
No hay un criterio mejor en la ley; hay que usar el que esté acordado. Estas son las formas más habituales:
- Por sueldo: quien cobra más recibe una parte mayor. Es simple y fácil de comprobar en los recibos.
- Por horas: se reparte según el tiempo que trabajó cada persona en el período. Sirve cuando hay jornadas distintas.
- Por aporte: cada persona pesa lo que vendió o los puntos que sumó. Es el que más se parece a una comisión individual.
- Partes iguales: todos reciben lo mismo, sin importar el cargo.
Lo que sí exige la norma es que el reparto beneficie a todos los trabajadores del grupo. Un criterio que deje a alguien sin parte, sin razón ligada a su contribución, no cumple con lo que dice el artículo.
Cosas que conviene saber
- Es distinta de la comisión individual (art. 108), que se liquida sobre las operaciones de cada trabajador, y de la participación en las utilidades, que se calcula sobre utilidades netas.
- El artículo 111 reconoce el derecho de ver la documentación necesaria para verificar las ventas.
- Una comisión cobrada con regularidad forma parte de la remuneración variable. Mira cómo influye en el aguinaldo con sueldo variable y en el sueldo neto.
- Para otros sueldos variables, mira el salario a destajo y las horas extra.
Es una estimación para orientarte. Tu convenio o tu acuerdo con la empresa pueden fijar otra forma de medir.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una comisión colectiva?
Es un porcentaje sobre las ventas totales que se pacta para todo el personal, no para una sola persona. Se junta en un fondo y se divide entre quienes participan.
¿La ley dice cómo debo repartirla?
No elige una fórmula. Pide que el reparto beneficie a todos y que use un criterio que mida la contribución de cada trabajador. El criterio concreto es el pactado.
¿Se puede repartir por partes iguales?
Sí, si es el criterio acordado. Elige «Iguales» en la calculadora y el fondo se divide entre el número de personas.
¿Y si alguien trabajó menos horas?
Elige el criterio de horas y escribe las horas de cada persona. Quien trabajó menos recibe una parte menor, en proporción.
¿Entran las devoluciones de ventas?
Depende de lo pactado. Si las devoluciones no cuentan, ponlas en Opciones avanzadas y se restan de las ventas antes de aplicar el porcentaje.
¿Por qué la suma da exactamente el fondo?
Porque la diferencia de redondeo, que puede ser de un centavo, se suma a la parte más alta. Así el total siempre coincide.
