En resumen
- En Colombia, si al terminar el contrato no te pagan salarios y prestaciones, la sanción es un día de salario por cada día de retraso.
- Con un salario de $ 2.000.000 y 90 días de retraso, la sanción es de $ 6.000.000: $ 66.666,67 por día.
- Si ganas más de un salario mínimo, la sanción se detiene a los 24 meses (720 días) en $ 48.000.000; desde el mes 25 corre interés sobre lo adeudado.
- Con un salario mínimo o menos no hay tope de 24 meses: la sanción sigue mientras el pago no se haga.
Qué es la sanción moratoria
La sanción moratoria es lo que debe pagar tu empleador si, al terminar el contrato, no te paga los salarios y las prestaciones que te debe. Se calcula con un día de tu último salario por cada día de retraso. Con un salario de $ 2.000.000 y 90 días de retraso son $ 6.000.000.
Está en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, con el texto de la Ley 789 de 2002. Esta calculadora solo sirve para Colombia. Es una estimación: la cifra final depende de cada caso.
Cómo usar la calculadora
- Último salario mensual. El que tenías al terminar el contrato.
- Días de retraso. Desde que terminó el contrato hasta el pago. Cada mes cuenta como 30 días: 3 meses son 90.
- En Opciones avanzadas puedes poner lo que sigue sin pagar, el interés anual y el salario mínimo. Sirven para el cálculo después de 24 meses.
Fórmula
Salario diario = último salario / 30 Sanción = salario diario × días de retraso (máximo 720 días) Interés desde el mes 25 = deuda × tasa anual × (días - 720) / 360
- 720 días: son los 24 meses del tope. Solo se aplica si ganas más de un salario mínimo.
- Deuda: los salarios y prestaciones en dinero que siguen sin pagarse.
- Tasa anual: la máxima de créditos de libre asignación que certifica la Superintendencia Financiera. Aquí es editable, porque cambia cada mes.
Ejemplo: salario de $ 2.000.000 y 90 días
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Último salario mensual | $ 2.000.000,00 |
| Salario diario | $ 66.666,67 |
| Días de retraso | 90 |
| Sanción moratoria | $ 6.000.000,00 |
De cada 100 pesos de salario mensual, la sanción de 90 días suma 300: tres veces el salario.
Tope de 24 meses e interés
Si ganas más de un salario mínimo ($ 1.750.905 en 2026), la sanción corre hasta 24 meses: con $ 2.000.000 llega a $ 48.000.000 y se detiene. Desde el mes 25 se suma un interés sobre lo adeudado. Con una deuda de $ 4.000.000, un interés estimado del 24 % anual y 1.080 días de retraso, el interés es de $ 960.000.
Si ganas un salario mínimo o menos, el texto original sigue vigente: no hay tope de 24 meses y la sanción continúa hasta que se pague.
Los intereses del mes 25 se aplican cuando pasaron 24 meses desde el fin del contrato y todavía no se ha acudido a la vía ordinaria, o se acudió y aún no hay decisión de un juez. Por eso la cifra de interés de esta página es solo una referencia: la tasa cambia cada mes y el resultado depende de la situación concreta de cada persona.
Errores comunes
- Usar el salario de otro mes en vez del último.
- Contar meses de 31 días: aquí cada mes vale 30.
- Olvidar que el tope de 24 meses depende de ganar más o menos de un salario mínimo.
- Pensar que la sanción es automática: puede cambiar si hay una razón válida para no haber pagado.
Para saber qué te deben antes de calcular la sanción, usa la liquidación laboral, la prima de servicios o los intereses de las cesantías.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuenta la sanción moratoria?
Desde el día siguiente a la terminación del contrato, si el empleador no pagó lo debido.
¿Cuánto es el máximo de la sanción?
Si ganas más de un salario mínimo, 24 meses de salario diario: 720 días. Con $ 2.000.000, son $ 48.000.000.
¿Qué pasa después de 24 meses?
Se suman intereses moratorios sobre los salarios y prestaciones en dinero que siguen debidos, desde el mes 25 hasta el pago.
¿Y si gano un salario mínimo?
No hay tope de 24 meses. Con $ 1.750.905 y 800 días, la sanción es de $ 46.690.800.
¿El auxilio de transporte entra en la sanción moratoria?
La calculadora usa el salario que escribas. Si tu caso lo incluye, suma el auxilio a ese salario.
¿La sanción moratoria que sale aquí es la cifra final en Colombia?
No. Es una estimación con el artículo 65. Un juez puede valorar si el empleador actuó de buena fe.
