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Tope de aportes del convenio para cámaras empresarias y sindicatos en Argentina

Solo para Argentina. Un convenio colectivo no puede cobrar a los trabajadores más del 0,5 % de las remuneraciones para cámaras empresarias ni más del 2 % para asociaciones de trabajadores. Escribe la remuneración, cuántos trabajadores comprende el convenio y lo pactado, y verás el tope en pesos y el exceso.

Solo Argentina · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos argentinos (ARS)
$

La remuneración media de quienes comprende el convenio.

trabajadores
%

En % de las remuneraciones.

%

Sin contar la cuota de afiliación.

Opciones avanzadas
%

Art. 9 de la Ley 14.250 (Ley 27.802).

%

Art. 9 de la Ley 14.250 (Ley 27.802).

Tope para cámaras empresarias $ 75.000 0,5 % de $ 15.000.000 al mes
Tope para sindicatos $ 300.000 2 % de las remuneraciones
Exceso sobre los topes $ 150.000 al mes, si lo pactado pasa del tope

Lo pactado supera el tope en $ 150.000 al mes: $ 75.000 en cámaras y $ 75.000 en sindicatos.

Remuneraciones de 10 trabajadores
$ 15.000.000
Pactado para cámaras
$ 150.000
Pactado para sindicatos
$ 375.000
Tope para cámaras por trabajador
$ 7.500
Tope para sindicatos por trabajador
$ 30.000
Pactado frente al tope (al mes)
  • Tope
  • Pactado
Ver el cálculo paso a paso
Paso Importe
Remuneraciones mensuales (10 trabajadores) $ 15.000.000
Tope cámaras (0,5 %) $ 75.000
Pactado cámaras (1 %) $ 150.000
Exceso cámaras $ 75.000
Tope sindicatos (2 %) $ 300.000
Pactado sindicatos (2,5 %) $ 375.000
Exceso sindicatos $ 75.000
Exceso total $ 150.000

Solo para Argentina.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Art. 9 de la Ley 14.250, según el art. 133 de la Ley 27.802.
  • No cuentan para el tope las cuotas de afiliación sindical ni las cláusulas con beneficios especiales por afiliación.
  • Es una estimación con la remuneración media: tu convenio y su homologación mandan.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Gobierno de Argentina · Cómo lo calculamos y fuentes

Tope de aportes del convenio para cámaras empresarias y sindicatos en Argentina · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Argentina, los aportes de un convenio colectivo a favor de cámaras empresarias no pueden superar el 0,5 % de las remuneraciones de los trabajadores.
  • Los aportes a favor de asociaciones de trabajadores, sean o no afiliados, tienen un tope del 2 %; no cuentan las cuotas de afiliación sindical.
  • Con 10 trabajadores que cobran $ 1.500.000, las remuneraciones son $ 15.000.000 al mes: el tope para cámaras es de $ 75.000 y el de sindicatos, de $ 300.000.
  • Si se pactara 1 % para cámaras, serían $ 150.000: el exceso sobre el tope sería de $ 75.000 al mes.

¿Cuál es el tope de los aportes de un convenio colectivo?

El tope es el 0,5 % de las remuneraciones para cámaras empresarias y el 2 % para asociaciones de trabajadores. Lo fija el artículo 9 de la Ley 14.250 de convenciones colectivas, en el texto que le dio el artículo 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Esta calculadora sirve solo para Argentina. Te dice cuántos pesos son esos porcentajes con tus datos y cuánto se pasa lo pactado, si se pasa.

Qué dice la norma

La ley habla de dos grupos de aportes y contribuciones previstos en los convenios, cualquiera sea su nombre u objeto:

  • A favor de cámaras, asociaciones o personas jurídicas integradas total o parcialmente por empleadores, o cuyos órganos directivos tengan representantes de los empleadores: hasta el 0,5 % de las remuneraciones de los trabajadores.
  • A favor de asociaciones de trabajadores, válidos para afiliados o no afiliados comprendidos en el convenio: hasta el 2 % de las remuneraciones.

Quedan fuera del tope las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que den otros beneficios especiales según la afiliación a la asociación que firmó el convenio.

Cómo usar la calculadora

  1. Remuneración mensual de cada trabajador. Pon la remuneración media de quienes comprende el convenio.
  2. Trabajadores comprendidos. El número de personas a las que se aplica.
  3. Aporte pactado para cámaras y para sindicatos. Los porcentajes que escribe el convenio. Si aún no los tienes, deja los de ejemplo.
  4. Opciones avanzadas. Los topes legales (0,5 % y 2 %) aparecen ya escritos. Solo cámbialos si la ley cambia.

Verás el tope en pesos de cada aporte, lo pactado y el exceso. También el tope por trabajador.

Fórmula

remuneraciones = sueldo × trabajadores
tope = remuneraciones × porcentaje de tope ÷ 100
pactado = remuneraciones × porcentaje pactado ÷ 100
exceso = pactado − tope   (si es negativo, 0)
  • El sueldo es la remuneración mensual de cada trabajador.
  • El porcentaje de tope es 0,5 para cámaras y 2 para sindicatos.
  • El exceso es lo que sobra por encima del tope. Si lo pactado es igual o menor, no hay exceso.

Ejemplo con 10 trabajadores y $ 1.500.000

Un convenio comprende a 10 trabajadores que cobran $ 1.500.000 cada uno. Pacta 1 % para cámaras y 2,5 % para sindicatos.

ConceptoCámarasSindicatos
Remuneraciones del mes$ 15.000.000,00$ 15.000.000,00
Porcentaje pactado1 %2,5 %
Importe pactado$ 150.000,00$ 375.000,00
Tope legal$ 75.000,00$ 300.000,00
Exceso$ 75.000,00$ 75.000,00

El exceso total es de $ 150.000 al mes. Por trabajador, el tope es de $ 7.500 para cámaras y de $ 30.000 para sindicatos.

De cada 100 pesos de remuneración, la ley permite como máximo 50 centavos para cámaras y 2 pesos para sindicatos.

Qué no cuenta para el tope

  • La cuota de afiliación sindical. Es lo que paga quien se afilia al sindicato, y la ley la deja fuera de este tope. Puedes ver cuánto es en la calculadora de cuota sindical.
  • Los beneficios especiales por afiliación. Cláusulas que dan algo extra a los afiliados no se suman al 2 %.
  • Los aportes de ley. Jubilación, PAMI y obra social no son aportes del convenio. Míralos en la calculadora de sueldo neto.

Si quieres ver el caso del aporte solidario al sindicato, tienes la contribución solidaria sindical. Y para saber hasta dónde se puede descontar de un sueldo, los descuentos máximos del sueldo.

Errores comunes

  • Sumar los dos topes como si fueran uno. Son dos topes distintos, cada uno sobre sus aportes. Juntos, el máximo teórico es el 2,5 % de las remuneraciones.
  • Calcular sobre un sueldo equivocado. El tope se mide sobre las remuneraciones de los trabajadores, no sobre la facturación de la empresa.
  • Contar la cuota de afiliación dentro del 2 %. La ley la excluye de forma expresa.
  • Olvidar que cambia con el sueldo. El tope en pesos sube o baja cuando cambian las remuneraciones, aunque el porcentaje sea el mismo.

Importante

Es una estimación con la remuneración media que escribas. Cada convenio puede definir su base de cálculo y hay que mirar su texto homologado. La calculadora no da asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede cobrar un convenio colectivo para las cámaras empresarias?

Hasta el 0,5 % de las remuneraciones de los trabajadores. Con remuneraciones de $ 15.000.000 al mes, son $ 75.000.

¿Cuál es el tope para los aportes a favor de sindicatos?

El 2 % de las remuneraciones. Con $ 15.000.000 al mes, son $ 300.000. Vale para afiliados y no afiliados comprendidos en el convenio.

¿La cuota de afiliación cuenta para el 2 %?

No. La ley deja fuera las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas con beneficios especiales por estar afiliado.

¿Qué pasa si el convenio pacta más que el tope?

La calculadora te muestra el exceso en pesos. Qué consecuencias tiene en cada caso depende del texto del convenio y de su homologación, así que conviene consultarlo con quien lo administra.

¿Los dos topes se suman?

Son independientes: 0,5 % para cámaras y 2 % para asociaciones de trabajadores. En total, el máximo teórico es el 2,5 % de las remuneraciones.

¿Quién paga estos aportes, el trabajador o el empleador?

Depende de cómo lo establezca el convenio. El tope se mide sobre las remuneraciones de los trabajadores, sin importar quién lo ingrese.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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