En resumen
- En Bolivia, las pérdidas por vender acciones se restan de las ganancias del mismo ejercicio: con Bs 60.000 de ganancias y Bs 25.000 de pérdidas, el resultado es Bs 35.000.
- Las pérdidas de años anteriores restan después: con Bs 10.000, la utilidad imponible baja a Bs 25.000.
- Al 25 % del IUE, el impuesto es Bs 6.250 en vez de Bs 15.000, un ahorro de Bs 8.750.
- Si las pérdidas superan las ganancias, no hay IUE y la diferencia queda para años siguientes.
Cómo se compensan las pérdidas por vender acciones en Bolivia
Para compensar pérdidas de acciones con ganancias, primero restas las pérdidas de las ganancias del mismo ejercicio. Si queda ganancia, restas las pérdidas de años anteriores. Sobre lo que sobra se aplica el 25 % del IUE.
Con Bs 60.000 de ganancias y Bs 25.000 de pérdidas, el resultado es Bs 35.000. De cada Bs 100 de ganancia, solo pagas impuesto por lo que queda después de restar.
Esta herramienta es solo para Bolivia y calcula con la regla del IUE (Ley 843, artículo 50). Si eres persona natural sin actividad empresarial, confirma con el Servicio de Impuestos Nacionales si el impuesto te alcanza. Es una estimación, no tu declaración.
Cómo usar la calculadora
- Escribe las ganancias por ventas de acciones del ejercicio.
- Escribe las pérdidas por ventas de acciones del mismo ejercicio.
- En Opciones avanzadas puedes añadir otra utilidad, las pérdidas de años anteriores y la alícuota.
Te da el IUE estimado, la utilidad imponible y lo que ahorras al compensar.
Fórmula
Resultado = Ganancias − Pérdidas + Otra utilidad Utilidad imponible = Resultado − Pérdidas anteriores usadas IUE = Utilidad imponible × 25 %
- Pérdidas anteriores: el reglamento (DS 24051, artículo 32) permite restarlas de las utilidades de los ejercicios siguientes, actualizadas.
- Qué dice el artículo 32: las empresas domiciliadas en el país compensan la pérdida neta total de fuente boliviana del ejercicio, hasta agotarla, con las utilidades de los ejercicios inmediatos siguientes. Ese artículo no fija un número de años; si tu caso tiene un límite, escríbelo tú en las pérdidas por compensar.
- Pérdida del año: si el resultado es negativo, el IUE es cero y esa pérdida se suma a las que arrastras.
Ejemplo: Bs 60.000 de ganancias y Bs 25.000 de pérdidas
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Ganancias por vender acciones | Bs 60.000 |
| − Pérdidas por vender acciones | Bs 25.000 |
| Resultado | Bs 35.000 |
| − Pérdidas anteriores | Bs 10.000 |
| Utilidad imponible | Bs 25.000 |
| IUE al 25 % | Bs 6.250 |
Sin compensar nada, el IUE sería Bs 15.000. Compensando ahorras Bs 8.750. Después del IUE te quedan Bs 28.750.
Si vendes con Bs 20.000 de ganancias y Bs 50.000 de pérdidas, no pagas IUE y arrastras Bs 40.000, contando los Bs 10.000 de años anteriores.
Qué significa cada dato
- Ganancia: lo que cobras por vender una acción menos lo que te costó comprarla.
- Pérdida: lo contrario, cuando vendes por menos de lo que pagaste.
- Utilidad imponible: la cantidad sobre la que se calcula el impuesto, una vez restadas las pérdidas.
- Alícuota: el porcentaje que se aplica a esa utilidad. Aquí es el 25 % que fija el artículo 50 de la Ley 843, y el artículo 33 del reglamento remite a él.
Errores comunes
- Olvidar las pérdidas pequeñas. Todas las ventas con pérdida del ejercicio restan.
- Usar pérdidas sin actualizar. El reglamento habla de pérdidas actualizadas; escribe el importe actualizado.
- Pensar que la pérdida se devuelve. Solo baja la base de años siguientes; no hay reembolso.
- No guardar los respaldos de compra y venta de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo restar las pérdidas de acciones de mis ganancias?
Sí, en esta calculadora se restan las del mismo ejercicio. Después se restan las pérdidas de años anteriores, hasta agotarlas.
Si pierdo más de lo que gano con acciones en Bolivia, ¿pago IUE?
El resultado es negativo y el IUE es cero. La diferencia se suma a tus pérdidas para los ejercicios siguientes.
¿Hasta cuántos años puedo usar una pérdida?
El artículo 32 del reglamento habla de «los ejercicios inmediatos siguientes» y de imputar la pérdida «hasta agotar su importe», sin dar un número de años. Si la ley o una norma posterior pone un límite, escribe solo la parte que aún puedes usar. Confírmalo en impuestos.gob.bo.
¿Se actualizan las pérdidas?
El artículo 32 del reglamento habla de pérdidas actualizadas. Esta calculadora usa el importe que tú escribes ya actualizado.
¿Esta calculadora sirve para una persona natural?
Solo si el IUE te alcanza. El artículo 32 se refiere a empresas domiciliadas en el país. Si no tienes actividad empresarial, consulta al Servicio de Impuestos Nacionales antes de usarla.
