En resumen
- Con las cifras vigentes, el convenio de cuidadores no profesionales con dependencia de grado II genera una cuota de 326,06 € al mes (3.912,72 € en 12 meses), que asume el Estado.
- Con grado I, la base es la mitad de la mínima, 712,20 €, y la cuota baja a 163,02 € al mes, también a cargo del Estado.
- Si mantienes una base anterior de 2.000 €, pagas tú el aumento: 130,61 € al mes, unos 29 de cada 100 € de la cuota total de 456,67 €.
- La base mínima es 1.424,40 € al mes y sobre ella se aplica el 28,30 % por el coeficiente 0,77, más 0,90 % y 0,20 %.
¿Cuánto cuesta cotizar como cuidador no profesional?
Con dependencia de grado II o III y dedicación completa, la cuota del convenio es de 326,06 € al mes, y la paga el Estado, no tú. Si la persona cuidada tiene grado I, baja a 163,02 € al mes. Esta página solo sirve para España y se basa en el Real Decreto 615/2007, que regula la Seguridad Social de los cuidadores de personas en situación de dependencia.
El cuidador no profesional es el cónyuge o un pariente hasta el tercer grado que cuida a la persona dependiente en casa y está designado en su programa individual de atención. Firma un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social: queda en situación asimilada al alta y esos meses cuentan para la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia.
Cómo se calcula la cuota
La cuota sale de una base de cotización, un tipo y un coeficiente que reduce la cuota. Son cuatro pasos:
- Base. Es la base mínima del Régimen General, 1.424,40 € al mes en 2026. Si cuidas a tiempo parcial, baja en proporción, pero nunca por debajo del 50 %. Con dependencia de grado I, es siempre el 50 %.
- Contingencias comunes. Se aplica el tipo del 28,30 % y el resultado se multiplica por el coeficiente reductor de 0,77.
- Equidad intergeneracional. Se suma el 0,90 % de la base, porque el convenio cubre la jubilación.
- Formación profesional. Se suma el 0,20 % de la base mínima.
cuota = base x 28,30 % x 0,77 + base x 0,90 % + base mínima x 0,20 %
Las cifras salen de los artículos 3, 4 y 24 de la Orden PJC/297/2026. Cada año cambian, por eso puedes editarlas en las opciones avanzadas.
Quién paga la cuota
La cotización del convenio la asume la Administración General del Estado, según el artículo 4.5 del real decreto. Tú no ingresas nada por la base mínima. Solo pagas de tu bolsillo si mantienes una base más alta que la mínima, como explica el apartado siguiente.
Mantener tu base anterior
Si dejaste de trabajar para cuidar y cotizabas por una base mayor que la mínima, puedes mantenerla. Es la media de tus bases por contingencias comunes de los 12 meses anteriores. El Estado sigue pagando la parte de la base mínima y tú pagas el incremento: el 28,30 % por el coeficiente 0,77, más el 0,90 %.
Si sigues trabajando con la jornada reducida, hay un límite: la base del convenio más la de tu trabajo no puede superar la base anterior. La calculadora lo aplica cuando rellenas la base de tu trabajo.
Ejemplo
Cuidas a una persona con grado II, con dedicación completa, durante 12 meses. Después, mantienes una base anterior de 2.000 €.
| Concepto | Solo base mínima | Con base de 2.000 € |
|---|---|---|
| Base | 1.424,40 € | 2.000,00 € |
| Contingencias comunes con coeficiente | 310,39 € | 435,82 € |
| Equidad intergeneracional | 12,82 € | 18,00 € |
| Formación profesional | 2,85 € | 2,85 € |
| Cuota mensual total | 326,06 € | 456,67 € |
| La paga el Estado | 326,06 € | 326,06 € |
| La pagas tú | 0,00 € | 130,61 € |
En 12 meses, la cuota con base mínima suma 3.912,72 € y el Estado la cubre entera. Con la base de 2.000 €, tu parte son 1.567,32 € en esos 12 meses.
Con dedicación del 75 %, la base es 1.068,30 € y la cuota, 244,54 € al mes.
A quién se le exige el convenio
El convenio es obligatorio para el cuidador no profesional, pero no lo exigen en estos casos, según el artículo 2 del real decreto:
- Si trabajas o empiezas una actividad que te da de alta en la Seguridad Social.
- Si cobras el paro.
- Si eres pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
- Si cobras una pensión de viudedad o a favor de familiares y tienes 65 años o más.
- Durante una excedencia por cuidado de familiares que ya cuenta como cotizada.
Para firmarlo hace falta la resolución que concede la prestación económica a la persona cuidada y un documento que acredite el parentesco. Consulta los pasos en la web de la Seguridad Social.
Qué cubre y qué no
El convenio da derecho a jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No incluye la baja por enfermedad ni el paro. Para otros convenios, mira el convenio especial general, y para la ayuda económica de la persona cuidada, la prestación por cuidador familiar.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la cuota del convenio de cuidadores no profesionales?
La paga el Estado, por el artículo 4.5 del Real Decreto 615/2007. Tú solo pagas el incremento si decides mantener una base anterior mayor que la mínima.
¿Qué base de cotización se usa si cuido a tiempo parcial?
La base mínima se reduce en proporción a tu dedicación, con un suelo del 50 %. Con una dedicación del 75 %, la base es de 1.068,30 € al mes.
¿Por qué la cuota con grado I es la mitad?
El real decreto dice que, con dependencia moderada, la base es el 50 % de la mínima, dadas las características de los cuidados. Son 712,20 € de base y 163,02 € de cuota al mes.
¿Puedo mantener la base que tenía en mi trabajo?
Sí, si es mayor que la mínima. El Estado cubre la parte de la base mínima y tú pagas el aumento. Con 2.000 €, tu parte es de 130,61 € al mes.
¿Cuenta este tiempo para la jubilación?
Sí. La situación asimilada al alta da derecho a la jubilación y a la incapacidad permanente, y los meses cuentan como cotizados. Mira cuántos tienes con la calculadora de años cotizados.
¿La cuota del convenio de cuidadores es una cifra exacta?
Es una estimación con las cifras oficiales de la Orden PJC/297/2026. La cuota que valga para ti es la que te comunique la Tesorería General de la Seguridad Social.
