En resumen
- En Colombia, un independiente cotiza sobre el 40 % de sus ingresos mensuales sin IVA, y no menos de 1 salario mínimo ni más de 25.
- Con ingresos de $ 6.000.000 al mes, el IBC es de $ 2.400.000 y se pagan $ 300.000 de salud y $ 384.000 de pensión: $ 684.000 en total.
- Con el salario mínimo usado en el ejemplo ($ 1.750.905), el 40 % supera el mínimo desde $ 4.377.263 de ingresos y llega al tope de 25 salarios mínimos ($ 43.772.625) desde $ 109.431.563.
- Quien tiene ingresos netos menores a 1 salario mínimo al mes no está obligado a cotizar como independiente.
Sobre qué ingreso cotiza un independiente
Un independiente en Colombia cotiza sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, sin contar el IVA. Ese valor se llama IBC (ingreso base de cotización). Nunca puede ser menor que 1 salario mínimo ni mayor que 25 salarios mínimos. Sobre el IBC pagas el 12,5 % de salud y el 16 % de pensión.
Por ejemplo, si cobras $ 6.000.000 al mes, tu IBC es de $ 2.400.000. Pagas $ 684.000 de salud y pensión, es decir, unos $ 11,4 de cada $ 100 que cobras. Esta calculadora sirve solo para Colombia.
Cómo usar la calculadora
- ¿Cómo trabajas? Elige «Contrato de prestación de servicios» si facturas a una empresa o entidad con contrato, o «Por cuenta propia» si vendes tus productos o servicios sin contrato.
- Lo que cobras al mes. El valor mensual del contrato o de tus ventas, sin IVA. Si el contrato dura más o menos de un mes, divídelo para sacar el valor mensual.
- Costos y gastos (solo por cuenta propia). Lo que gastas para producir esos ingresos. Se restan antes de sacar el 40 %.
En Opciones avanzadas puedes cambiar el salario mínimo cuando haya uno nuevo. El resultado te dice si el IBC sale del 40 %, del mínimo o del tope.
Fórmula
Ingresos netos = ingresos − costos (los costos solo cuentan por cuenta propia) IBC = 40 % × ingresos netos IBC no menor que 1 salario mínimo ni mayor que 25 salarios mínimos Salud = IBC × 12,5 % Pensión = IBC × 16 %
- Contrato de prestación de servicios: el 40 % se calcula sobre el valor mensualizado del contrato, sin restar costos.
- Por cuenta propia: puedes restar costos y deducciones que cumplan el artículo 107 del Estatuto Tributario y estén soportados con documentos, o usar los costos que presume la UGPP.
- Salario mínimo: en 2026 es de $ 1.750.905 al mes.
Cuándo rige el 40 %, el mínimo o el tope
El 40 % solo manda en una franja de ingresos. Con el salario mínimo de 2026, las tres zonas son estas:
| Tus ingresos netos al mes | IBC que se usa |
|---|---|
| Menos de $ 4.377.263 | El mínimo: $ 1.750.905 |
| De $ 4.377.263 a $ 109.431.562 | El 40 % de tus ingresos |
| Desde $ 109.431.563 | El tope: $ 43.772.625 |
Si ganas $ 3.000.000, el 40 % es $ 1.200.000. Como no llega al mínimo, cotizas sobre $ 1.750.905. Si ganas $ 200.000.000, el 40 % pasa del tope y cotizas sobre $ 43.772.625.
Por debajo de 1 salario mínimo de ingresos netos al mes, no estás obligado a cotizar como independiente. Si decides hacerlo, la base mínima es 1 salario mínimo.
Ejemplo: contratista que cobra $ 6.000.000 al mes
| Concepto | Al mes |
|---|---|
| Lo que cobras | $ 6.000.000 |
| IBC (40 %) | $ 2.400.000 |
| Salud (12,5 %) | $ 300.000 |
| Pensión (16 %) | $ 384.000 |
| Total en la planilla | $ 684.000 |
| Te queda | $ 5.316.000 |
El IBC equivale a 1,37 salarios mínimos. Con un IBC de 4 salarios mínimos o más se suma además el Fondo de Solidaridad Pensional, y con contrato de prestación de servicios hay que pagar la ARL. Esta calculadora no los incluye: para verlos completos usa la calculadora de seguridad social de independientes.
Qué fuentes lo respaldan
El 40 % nació en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. Esa norma fue modificada después, así que conviene mirar siempre el texto consolidado vigente en el Gestor Normativo de la Función Pública. El mínimo de 1 y el tope de 25 salarios mínimos vienen de la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003. Las tarifas de salud (12,5 %) y pensión (16 %) están en la Ley 1122 de 2007 y la Ley 100 de 1993. Esta página es una estimación informativa; la UGPP es la entidad que revisa los aportes.
Cómo y cuándo se paga
Los independientes pagan en la planilla PILA (planilla integrada de liquidación de aportes), por internet o en un operador autorizado. Se paga mes vencido: los aportes de un mes se pagan el mes siguiente. Si tienes varios contratos, se suman los ingresos de todos y el IBC total no pasa de 25 salarios mínimos. Para ver el neto de un contrato, usa la calculadora de neto de prestación de servicios.
Preguntas frecuentes
¿Por qué cotizo sobre el 40 % y no sobre todo lo que cobro?
Porque la ley presume que el 40 % de tus ingresos es la parte que realmente te queda como ingreso, y el resto cubre los gastos de trabajar. Por eso la base de cotización es menor que lo que facturas.
¿Puedo cotizar sobre menos del 40 %?
No. Es una base mínima. Puedes cotizar sobre más si quieres, pero nunca sobre menos del 40 % de tus ingresos netos, y nunca sobre menos de 1 salario mínimo.
¿Estoy obligado a cotizar como independiente si gano poco?
Si tus ingresos netos mensuales no llegan a 1 salario mínimo, no estás obligado a cotizar como independiente. Si quieres estar afiliado, cotizas sobre 1 salario mínimo.
¿El IBC cambia cada mes?
Sí, si cambian tus ingresos. Si cobras valores distintos cada mes, tu IBC se recalcula cada mes con lo que cobraste. Lo que no cambia es el mínimo y el tope, que se actualizan cada año con el salario mínimo.
¿Se restan los costos si tengo contrato de prestación de servicios?
No. Con ese contrato el 40 % se calcula sobre el valor mensual del contrato, sin restar costos. Restar costos aplica a los independientes por cuenta propia, con documentos que los soporten.
¿Qué pasa si cotizo menos de lo que debo?
La UGPP puede revisar los aportes y pedir la diferencia con intereses. Esta calculadora te ayuda a saber la base correcta, pero la decisión final es de la entidad.
