En resumen
- Un socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado cotiza como trabajador por cuenta ajena o como autónomo, según lo que digan los estatutos de su cooperativa.
- Como asimilado a cuenta ajena, con 1.800 € al mes pagas 117,00 € a la Seguridad Social y la cooperativa 548,10 €; te quedan 1.683,00 € antes de IRPF.
- Como autónomo, con 1.800 € de rendimientos al mes y una reducción del 7 %, tu base mínima es de 960,78 € y tu cuota de 302,65 € al mes.
- Los socios de cooperativas de trabajo asociado no cotizan al Fondo de Garantía Salarial; la base máxima de cotización es de 5.101,20 € al mes.
¿Cuánto cotiza un socio trabajador de una cooperativa?
Depende de cómo cotice tu cooperativa. La ley deja que cada cooperativa de trabajo asociado elija en sus estatutos entre dos opciones: asimilar a los socios a trabajadores por cuenta ajena (Régimen General) o encuadrarlos como autónomos. Esta calculadora hace las dos cuentas. Vale solo para España.
Con la primera opción, con 1.800 € al mes pagas 117,00 € y la cooperativa 548,10 €. Con la segunda, con los mismos 1.800 € de rendimientos, tu cuota es de 302,65 € al mes. Son dos sistemas distintos, así que no se pueden comparar sin mirar lo que cubre cada uno.
Cómo usar la calculadora
- Cómo cotiza el socio: elige «por cuenta ajena» o «autónomo». Lo pone en los estatutos; si no lo sabes, pregúntalo en tu cooperativa.
- Anticipo laboral bruto al mes: lo que cobras de la cooperativa, con las pagas extra repartidas. Si eres autónomo, escribe tus rendimientos netos al mes.
- Grupo y vínculo (opciones avanzadas, por cuenta ajena): el grupo marca la base mínima; el vínculo, indefinido o de duración determinada, cambia el desempleo.
- Reducción y base elegida (opciones avanzadas, autónomo): la reducción es un porcentaje que se resta a tus rendimientos para hallar tu tramo; la base elegida te deja subir la base sobre la mínima.
El resultado sale al momento con los valores de ejemplo.
Asimilado a trabajador por cuenta ajena
Tu base de cotización es el anticipo laboral del mes. No puede bajar de la base mínima de tu grupo ni subir de la máxima. En 2026, la máxima es de 5.101,20 € y la mínima va de 1.424,40 € (grupos 4 a 11) a 1.989,30 € (grupo 1), según la Orden PJC/297/2026.
A tu base se le aplican estos tipos:
| Concepto | Socio | Cooperativa |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 23,60 % |
| Desempleo (indefinido) | 1,55 % | 5,50 % |
| Desempleo (duración determinada) | 1,60 % | 6,70 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % |
| MEI (mecanismo de equidad intergeneracional) | 0,15 % | 0,75 % |
No hay Fondo de Garantía Salarial: el artículo 14.3 de la Ley General de la Seguridad Social no lo aplica a estas cooperativas ni a sus socios. La calculadora no suma los accidentes de trabajo, que dependen de la actividad.
Autónomo
Si tu cooperativa te encuadra como autónomo, la cuota depende de tus rendimientos netos. Se les resta una reducción (la calculadora usa el 7 %, que puedes cambiar), se busca el tramo en la tabla de 2026 y se elige una base dentro de ese tramo. Si no eliges, la calculadora toma la mínima del tramo.
El tipo total es del 31,50 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de MEI, 0,90 % de cese de actividad y 0,10 % de formación. Los tramos y las bases están en el artículo 18 de la misma Orden. Para ver más sobre estas tablas, mira la cuota de autónomo societario y la comparación entre sociedad y autónomo.
Ejemplo
Un socio con 1.800 € brutos al mes, grupo 4 y vínculo indefinido, cotizando por cuenta ajena:
| Concepto | Socio | Cooperativa |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 84,60 € | 424,80 € |
| Desempleo | 27,90 € | 99,00 € |
| Formación profesional | 1,80 € | 10,80 € |
| MEI | 2,70 € | 13,50 € |
| Total | 117,00 € | 548,10 € |
Tu cuota anual es de 1.404,00 € y te quedan 1.683,00 € al mes antes de IRPF. Como autónomo, con los mismos 1.800 €, la reducción del 7 % deja 1.674,00 €: tramo con base mínima de 960,78 € y cuota de 302,65 €.
Errores comunes
- Creer que cotizas igual en las dos opciones: la protección cambia (por ejemplo, por cuenta ajena cotizas por desempleo y como autónomo, por cese de actividad).
- Olvidar la base mínima: si cobras menos de la mínima de tu grupo, cotizas por la mínima.
- Mezclar anticipos con rendimientos: el autónomo parte de rendimientos netos, no de lo que cobra bruto.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide si cotizo como autónomo o por cuenta ajena?
La cooperativa, en sus estatutos. Solo puede cambiarlo en los casos que fije el Gobierno. Pregúntalo en la secretaría de tu cooperativa.
¿Los socios de cooperativa cotizan por desempleo?
Los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sí: 1,55 % el socio si el vínculo es indefinido y 1,60 % si es de duración determinada. Esto lo fija la Orden de cotización de 2026.
¿Qué base mínima tiene un socio de cooperativa?
Sí. Por cuenta ajena depende del grupo (desde 1.424,40 € al mes). Como autónomo depende del tramo de rendimientos: desde 653,59 € en el primero hasta 1.928,10 € en el último.
¿Y si soy socio de la cooperativa a tiempo parcial?
Para el asimilado a cuenta ajena hay bases mínimas propias a tiempo parcial (artículo 43 de la Orden). Esta calculadora no las aplica y es solo una estimación.
¿Cuánto paga la cooperativa por mí?
Por cuenta ajena, con 1.800 € al mes, 548,10 €. Si eres autónomo, la cuota la pagas tú entera.
¿La cuota que sale aquí es la que cobra la Seguridad Social a un cooperativista?
No exactamente. Es una estimación con los datos de 2026 para socios de cooperativas; la Seguridad Social fija tu cuota real según tu caso.
