En resumen
- La excedencia por cuidado de un familiar dura como máximo 24 meses (2 años), salvo que tu convenio dé más, según el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Los tres primeros años cuentan como cotizados para jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, así que los 24 meses legales cotizan enteros.
- Con 1.500 € netos al mes y dos pagas extra, 24 meses de excedencia suponen dejar de cobrar 42.000 €, unos 1.750 € al mes.
- Te guardan el mismo puesto 12 meses (15 con familia numerosa general y 18 con especial); después, uno del mismo grupo profesional.
¿Quién puede pedir la excedencia por cuidado de un familiar?
Puede pedirla cualquier persona asalariada que cuide a su cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar de hasta segundo grado, que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. Esta página solo sirve para España y se basa en el Estatuto de los Trabajadores, art. 46.3.
Se piden tres cosas a la vez:
- Cónyuge o pareja de hecho, o parentesco hasta el segundo grado, por sangre o por matrimonio (también los familiares de sangre de tu pareja de hecho). Primer grado: padres, suegros, hijos mayores. Segundo grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos. Tíos, sobrinos y primos quedan fuera.
- Dependencia: la persona no puede valerse por sí misma por edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
- Sin actividad retribuida: la persona cuidada no puede estar trabajando.
Si falta alguna, la calculadora te avisa de que no hay derecho. Si cuidas a un hijo pequeño, mira la excedencia por cuidado de hijos, que es otra figura.
Cómo usar la calculadora
- Elige el parentesco y marca que la persona no puede valerse por sí misma.
- Escribe tu sueldo neto al mes y si las pagas extra van aparte.
- Indica los meses de excedencia que quieres.
- En opciones avanzadas puedes marcar familia numerosa o cambiar la duración máxima si tu convenio da más de 24 meses.
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de un familiar?
Dura como máximo 2 años (24 meses), salvo que un convenio colectivo establezca una duración mayor. Se puede disfrutar de forma fraccionada, en varios periodos. Es un derecho individual de cada persona trabajadora; solo si dos personas de la misma empresa la piden por el mismo familiar, la empresa puede limitar que la disfruten a la vez, con motivos por escrito y un plan alternativo. Durante la excedencia la empresa no paga sueldo y el tiempo cuenta para tu antigüedad.
¿Cotiza para la pensión?
Sí, durante los tres primeros años. El artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social los considera cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Como la ley da 24 meses, la excedencia legal cotiza entera. Solo si tu convenio permite más de 36 meses, los meses que pasen de ahí no cotizan y pueden dejar un hueco en tu vida laboral; mira cómo se tratan en las lagunas de cotización. Para el paro no cuenta como cotizado.
Si cuidas a una persona con dependencia reconocida, existe además el convenio especial de cuidadores no profesionales, que permite cotizar como cuidador; consulta en esa página si te conviene en tu caso.
¿Te guardan el puesto?
Durante el primer año tienes reserva de tu mismo puesto. Con familia numerosa reconocida, se alarga a 15 meses (categoría general) o 18 meses (especial). Pasado ese plazo, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente.
| Situación | Reserva del mismo puesto |
|---|---|
| Sin familia numerosa | 12 meses |
| Familia numerosa general | 15 meses |
| Familia numerosa especial | 18 meses |
Fórmula
Sueldo mensual = neto x 14 / 12 (si las extras van aparte) Dejas de cobrar = sueldo mensual x meses de excedencia Meses que cotizan = los primeros 36
Ejemplo
Persona con 1.500 € netos al mes y dos pagas extra que pide 24 meses para cuidar a su padre dependiente.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Sueldo mensual equivalente | 1.750 € |
| Dejas de cobrar en 24 meses | 42.000 € |
| Meses que cotizan | 24 meses |
| Meses sin cotizar | Ninguno |
| Reserva del mismo puesto | 12 meses |
Si pidiera solo 12 meses, dejaría de cobrar 21.000 €. En los dos casos, todo el tiempo cuenta como cotizado para la pensión.
Errores frecuentes
- Pensar que solo cotiza el primer año: la ley vigente cuenta los tres primeros, así que los 2 años legales cotizan.
- Pedirla para cuidar a un tío o a un primo: la ley no llega al tercer grado. En cambio, sí incluye al cónyuge o pareja de hecho.
- Olvidar que la persona cuidada no puede trabajar.
- Confundirla con la reducción de jornada, que mantiene el sueldo proporcional. Mira la reducción de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la excedencia por cuidar a un abuelo o a mi pareja?
Sí. Los abuelos son familiares de segundo grado y la ley incluye también al cónyuge o pareja de hecho. La persona tiene que ser dependiente por edad, enfermedad o discapacidad y no desempeñar una actividad retribuida.
¿Puedo partir en varios tramos la excedencia por cuidar a un familiar?
Sí. El artículo 46.3 permite disfrutarla de forma fraccionada, siempre que la suma no pase de dos años (o de lo que fije tu convenio).
¿Cobro algo de la Seguridad Social durante la excedencia?
No. Es un periodo sin sueldo ni prestación. Algunas comunidades autónomas tienen ayudas propias.
¿Y si me quedo sin trabajo al volver?
Pasado el plazo de reserva del mismo puesto, tienes derecho a uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Tu convenio puede mejorarlo.
¿Qué pasa con mi cotización si cuido a un familiar más de un año?
Sigue contando como cotizado hasta los tres años, así que los 24 meses legales cotizan enteros. Solo con un convenio que dé más de 36 meses habría meses sin cotizar.
