En resumen
- La excedencia de un funcionario de carrera por cuidado de un hijo o de un familiar dura como máximo 3 años y su puesto se reserva al menos 2.
- La excedencia por interés particular exige 5 años de servicio, no se cobra y no cuenta para trienios.
- Con 12 años de servicio y 36 meses por cuidado de un hijo, la reserva es de 24 meses y los trienios pasan de 4 a 5.
- En violencia de género o sexual no hace falta tiempo de servicio, y los 2 primeros meses se cobra el sueldo íntegro.
¿Cuánto puede durar la excedencia de un funcionario?
Depende del motivo. Para cuidar de un hijo o de un familiar, hasta 3 años. Por interés particular o por agrupación familiar, la ley no pone un máximo, pero no cobras ni sumas antigüedad. Esta calculadora es solo para España y sirve para funcionarios de carrera.
Todo sale del artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Si trabajas con contrato laboral en una administración, te aplica el Estatuto de los Trabajadores y las reglas son otras: mira la excedencia por cuidado de hijos o la excedencia voluntaria.
Modalidades y duración
| Tipo | Duración | Reserva del puesto | Cuenta para trienios |
|---|---|---|---|
| Cuidado de un hijo | Hasta 3 años desde el nacimiento | Al menos 2 años | Sí |
| Cuidado de un familiar | Hasta 3 años | Al menos 2 años | Sí |
| Interés particular | Sin máximo en el Estatuto | No | No |
| Agrupación familiar | Sin máximo en el Estatuto | No | No |
| Violencia de género o sexual | Sin mínimo ni máximo fijos | 6 meses, con prórroga hasta 18 | Sí, mientras dura la reserva |
Cada comunidad autónoma y cada administración pueden mejorar estos plazos en su ley de función pública. Consulta la tuya antes de pedirla.
Cuidado de un hijo o de un familiar
Tienes derecho a una excedencia de no más de 3 años por cada hijo, propio, adoptado o en acogimiento permanente. Los 3 años se cuentan desde el nacimiento o desde la resolución. Por eso, si pides la excedencia cuando el niño ya tiene 12 meses, te quedan 24.
También puedes pedirla hasta 3 años para cuidar de un familiar, hasta segundo grado, que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y que no tenga una actividad retribuida.
El periodo es único por cada persona cuidada. Si empieza una nueva excedencia por otra persona, termina la anterior. Si dos funcionarios tienen derecho por la misma persona, la administración puede limitar que la disfruten a la vez.
Reserva del puesto
En estas excedencias, tu puesto se reserva al menos 2 años. Pasado ese tiempo, la reserva es a un puesto de la misma localidad y de igual retribución. Con 36 meses, son 24 de reserva de tu puesto y 12 de reserva de un puesto equivalente.
En la excedencia por interés particular y por agrupación familiar no hay reserva: al volver, la administración te asigna un puesto según los sistemas de provisión.
¿Cuenta para trienios?
Un trienio se suma por cada 3 años de servicio. Estos periodos sí cuentan para trienios, carrera y Seguridad Social: cuidado de hijo, cuidado de familiar y, mientras dura la reserva, violencia de género o sexual.
No cuentan la excedencia por interés particular ni la de agrupación familiar. Tampoco cobras sueldo durante ellas.
Ejemplo: con 12 años de servicio tienes 4 trienios (144 meses entre 36). Si pides 36 meses por cuidado de un hijo, vuelves con 180 meses y 5 trienios. Con 36 meses por interés particular, seguirías con 4.
Excedencia por interés particular
Necesitas 5 años de servicios efectivos en cualquier administración, justo antes de pedirla. Las leyes de función pública pueden rebajar ese plazo. La concesión depende de las necesidades del servicio, que la administración debe motivar, y no se concede si tienes abierto un expediente disciplinario.
Violencia de género o sexual
Las funcionarias víctimas pueden pedirla sin tiempo mínimo de servicio y sin plazo de permanencia. Durante los 6 primeros meses tienen reserva del puesto, y ese tiempo cuenta para antigüedad. Si un juzgado lo exige, se prorroga de 3 en 3 meses hasta 18. Los 2 primeros meses se cobra el sueldo íntegro.
Cómo usar la calculadora
- Elige el tipo de excedencia.
- Escribe los meses que quieres pedir.
- Si es por un hijo, indica su edad en meses.
- Escribe tus años de servicio.
Verás si encaja, cuántos meses te reservan el puesto, cuántos cuentan para trienios y cuántos trienios tendrás al volver. Es una estimación: el trienio real depende de tu cuerpo o escala.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la excedencia por cuidado de hijo por menos de 3 años?
Sí. La ley fija un máximo, no un mínimo. Puedes pedir, por ejemplo, 12 meses. Lo que no se prolonga más allá de los 3 años desde el nacimiento.
¿Me pagan durante la excedencia?
No, salvo en violencia de género o sexual, donde los 2 primeros meses se cobra el sueldo íntegro. En el resto de excedencias no hay sueldo.
¿Qué pasa si mi hijo ya tiene más de 3 años?
Ya no queda excedencia por ese hijo. Sí puedes pedir otro tipo, como el interés particular, si cumples los años de servicio.
¿Se suma el tiempo a mi jubilación?
En cuidado de hijo o familiar, el tiempo cuenta para los derechos del régimen de Seguridad Social que te aplique. En interés particular y agrupación familiar, no.
¿Esta calculadora sirve para personal laboral?
No. Está hecha para funcionarios de carrera. El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores, con otros plazos.
