Los tres tipos de IVA y a qué se aplica cada uno
El IVA es del 21 % salvo que la ley diga otro tipo. Así lo fija el artículo 90 de la Ley del IVA para el tipo general, y el artículo 91 para los dos reducidos. La Agencia Tributaria publica el cuadro completo de lo que lleva cada tipo.
| Tipo | Nombre | A qué se aplica |
|---|---|---|
| 21 % | General | Todo lo que no tiene un tipo reducido |
| 10 % | Reducido | La mayoría de alimentos, hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, espectáculos, reformas de vivienda |
| 4 % | Superreducido | Alimentos básicos, libros, medicamentos y productos para personas con discapacidad |
Con 100 sin IVA, el precio final es 121,00 al 21 %, 110,00 al 10 % y 104,00 al 4 %. Se aplica el tipo vigente cuando se devenga el impuesto, que en una venta de bienes suele ser el día de la entrega.
Qué lleva el 4 %
El 4 % se reserva a lo más básico. Estos son los casos principales del artículo 91.Dos:
- Alimentos básicos naturales: pan y harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Solo si son productos naturales; si están transformados, pueden pasar al 10 %.
- Aceites de oliva.
- Libros, periódicos y revistas que no sean fundamentalmente publicidad, también digitales.
- Medicamentos de uso humano, incluidas las fórmulas magistrales y los preparados oficinales.
- Productos para personas con discapacidad: sillas de ruedas, vehículos para movilidad reducida, prótesis, órtesis e implantes.
- Compresas, tampones, protegeslips y preservativos.
- Vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
- Servicios sociales: teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y residencias en plazas concertadas.
Qué lleva el 10 %
El 10 % es el tipo de lo cotidiano que no es básico. Los casos principales del artículo 91.Uno son:
- Alimentos y bebidas que no están en la lista del 4 %: carne, pescado, pasta, conservas, el agua y el resto de productos para la nutrición humana o animal, salvo el alcohol y los refrescos y zumos con azúcares o edulcorantes añadidos.
- Hostelería: restaurantes, bares, hoteles, campings y balnearios, y las comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Espectáculos y cultura: entradas a cine, teatro, conciertos, circos, museos, bibliotecas y galerías de arte.
- Vivienda: la vivienda que se vende con IVA, como las nuevas, con hasta dos garajes y los anexos que se vendan con ella.
- Obras de renovación y reparación en viviendas, si las encarga una persona física para su uso particular o una comunidad de propietarios, la vivienda se terminó hace al menos dos años y los materiales que aporta el que hace la obra no pasan del 40 % del precio.
- Flores y plantas ornamentales, y semillas y productos agrícolas para obtenerlas.
- Gafas graduadas y lentillas, y productos farmacéuticos de uso directo como gasas y vendas.
Qué lleva el 21 %
Lo que no aparece en las listas anteriores. Entre otros:
- Ropa, calzado, muebles, electrónica y electrodomésticos.
- Coches y motos.
- Bebidas alcohólicas, tabaco y refrescos o zumos con azúcares añadidos.
- Cosméticos y productos de higiene personal, salvo compresas, tampones, protegeslips y preservativos.
- Servicios profesionales, telefonía e internet.
- Locales de negocio y garajes que no van con la vivienda.
- La electricidad, el gas y los carburantes, salvo las rebajas temporales que a veces aprueba el Gobierno. El cuadro de la Agencia Tributaria dice qué tipo rige en cada momento.
Qué está exento y cuándo el IVA es del 0 %
«Exento» significa que no se cobra IVA, y no es lo mismo que el 0 %. El artículo 20 de la Ley del IVA enumera las exenciones: entre otras, la asistencia sanitaria de médicos, dentistas y psicólogos, la educación reglada, los seguros, los depósitos y otras operaciones financieras, y el alquiler de vivienda (con sus garajes y muebles). Quien presta un servicio exento no puede deducirse el IVA de sus compras para ese servicio, y eso afecta a la prorrata.
El 0 % existe solo para operaciones muy concretas. Una de ellas, fija en la ley, es la entrega de bienes como donativo a entidades sin fines lucrativos que los destinan a sus fines de interés general (artículo 91.Cuatro). La Agencia Tributaria avisa de que el 0 % se aplica a determinadas operaciones, así que mira siempre su cuadro.
Canarias, Ceuta y Melilla
Estos tres territorios están fuera del ámbito del IVA español. En Canarias se aplica el IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI, cada uno con sus propios tipos. Si vendes o compras entre la península y esos territorios, se tratan como una importación o una exportación.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA llevan las bebidas?
Depende. El agua lleva el 10 %, la leche el 4 % y los zumos sin azúcares añadidos, el 10 %. El alcohol y los refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos llevan el 21 %. Los bares y restaurantes aplican el 10 % a todo lo que sirven para consumir en el local, también al alcohol.
¿Qué IVA tienen las obras y reformas en una vivienda?
El 10 % si cumples las condiciones del artículo 91: eres un particular o una comunidad de propietarios, la vivienda se terminó hace al menos dos años, el que hace la obra no pone materiales por más del 40 % del precio y pagas por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Si no se cumplen, el 21 %.
¿El alquiler lleva IVA?
El alquiler de una vivienda está exento, también con sus garajes y muebles (artículo 20.Uno.23). Lleva IVA el alquiler de locales de negocio (21 %) y el de apartamentos amueblados cuando el arrendador presta servicios de hostelería, como limpieza o cambio de ropa (10 %). Los alquileres turísticos de pocas noches tienen reglas propias que se han ido cambiando: antes de dar una vivienda por exenta, mira cómo queda ese artículo en el BOE.
¿Qué tipo aplico si una factura incluye productos con distintos IVA?
Cada producto o servicio lleva su propio tipo. Lo normal es que la factura detalle por separado la base y el IVA de cada tipo: por ejemplo, una compra con 50 de alimentos al 10 % y 100 de ropa al 21 % suma 5,00 y 21,00 de IVA, 26,00 en total.
¿Dónde veo el IVA de un producto concreto?
En el cuadro de tipos de la Agencia Tributaria y con su asistente virtual de IVA, ambos en su sede electrónica. Para calcular el precio con cualquier tipo, usa la calculadora de IVA: elige España y escribe el tipo en «Tipo del impuesto».
