En resumen
- Al acabar un contrato por circunstancias de la producción en construcción, se cobra el 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados (art. 24.1.a del convenio).
- Con 22.000 € al año en las tablas y 184 días de contrato (del 1 de marzo al 31 de agosto) se devengan 11.090,41 € y el 7 % son 776,33 €.
- La ley fija un mínimo de 12 días de salario por año de servicio, en proporción: en ese ejemplo, 364,62 €. Se paga la cifra mayor.
- Solo vale para España y para contratos que acaban al cumplirse el plazo pactado.
¿Cuánto es la indemnización del 7 % en construcción?
Es el 7 % de los conceptos salariales de las tablas del convenio que has devengado durante el contrato. Esta calculadora es solo para España. Se aplica a quien trabaja en construcción con un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción y llega a su fecha de fin. De cada 100 euros de salario devengado, 7 son de indemnización.
La regla está en el artículo 24.1.a del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. Dice que es una indemnización de carácter no salarial y que siempre hay que respetar la cuantía del artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
Cómo se calcula
días = último día − primer día + 1 devengado = total anual de las tablas × días ÷ 365 indemnización del convenio = devengado × 7 ÷ 100 mínimo legal = 12 × días ÷ 365 × salario diario indemnización = la mayor de las dos
- Total anual de las tablas: salario base, pagas extra y pluses salariales de tu categoría. Los pluses extrasalariales no cuentan.
- Salario diario: el total anual dividido entre 365.
- Si sabes cuánto salario has devengado de verdad, escríbelo en opciones avanzadas y se usa ese importe.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el total anual de las tablas de tu convenio.
- Pon el primer y el último día del contrato.
- Mira el resultado: la indemnización, el 7 % y el mínimo legal.
- En opciones avanzadas puedes cambiar el salario devengado, el salario anual para el mínimo, el porcentaje o los días por año.
Ejemplo
Una persona con 22.000 € al año en las tablas trabaja del 1 de marzo al 31 de agosto: 184 días.
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Días de contrato | 184 |
| Salario devengado: 22.000 × 184 ÷ 365 | 11.090,41 € |
| El 7 % del convenio | 776,33 € |
| Mínimo legal: 6,0493 días × 60,2740 € | 364,62 € |
| Indemnización | 776,33 € |
Como el 7 % es mayor que el mínimo, se cobra el 7 %.
El mínimo de 12 días por año
La ley da derecho a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio. Es algo más del 3,3 % del sueldo anual. Por eso, con la misma base, el 7 % suele ser mayor.
El mínimo puede ganar si el salario total (con todas las pagas y pluses) es mucho más alto que la base de las tablas. Para probarlo, escribe ese salario en opciones avanzadas. Con 60.000 € anuales, el mínimo del ejemplo sube a 994,41 € y supera a los 776,33 €.
A quién no se aplica
- A contratos indefinidos: tienen sus propias reglas de extinción.
- A contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal: el convenio prevé otro cálculo, prorrateable durante el contrato.
- A contratos formativos y de sustitución.
- Si el contrato se extingue antes de cumplirse el plazo, por otra causa.
Para saber hasta cuándo puede durar el contrato, usa la calculadora de duración del contrato por circunstancias de la producción. Para la indemnización general de 12 días, la de fin de contrato temporal.
Errores frecuentes
- Calcular el 7 % sobre el sueldo anual entero y no sobre lo devengado en los días del contrato.
- Incluir pluses extrasalariales, como transporte o distancia.
- Usar las tablas de otro año o de otra provincia: mira las de tu convenio.
Es una estimación. Tu recibo de salario y tu convenio provincial mandan.
Preguntas frecuentes
¿El 7 % se suma al finiquito?
Se abona junto con lo demás al terminar el contrato, pero es una partida distinta: el finiquito incluye vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de las pagas.
¿Tributa la indemnización por cese del 7 %?
El convenio la define como no salarial. Que tribute o no en el IRPF depende de la normativa fiscal, que no analiza esta calculadora. Consulta la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si el contrato dura un solo día?
Se calcula igual: el salario de ese día por el 7 %. Con 22.000 € al año salen 4,22 €, y el mínimo legal es 1,98 €.
¿Hay que avisar antes de que acabe el contrato?
Depende del tipo de contrato y de tu convenio. Para el preaviso puedes mirar la calculadora de preaviso en contratos temporales.
¿Sirve para otros convenios o países?
No. Usa el convenio general de la construcción de España. Un convenio provincial u otro sector pueden tener otro porcentaje; puedes cambiarlo en opciones avanzadas.
