En resumen
- Si tu cuota íntegra es de 6.111,00 € y el 80 % de tu base liquidable se obtiene en Ceuta o Melilla, la deducción del 60 % es de 2.933,28 €.
- Pagarías 3.177,72 € en lugar de 6.111,00 €: tu tipo medio baja del 20,37 % al 10,59 %.
- Quien vive en Ceuta o Melilla aplica el 60 % a la parte de su cuota que corresponde a las rentas obtenidas allí (art. 68.4 de la Ley del IRPF).
- Quien vive en otra parte de España también la aplica, pero no al sueldo, a las ganancias de bienes muebles ni a los depósitos de allí.
¿Cómo se calcula la deducción del 60 % en Ceuta y Melilla?
La deducción es el 60 % de la parte de tu cuota íntegra que corresponde a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. La cuota íntegra es la suma de la cuota estatal y la autonómica. La ley la llama «deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla» y está en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Se hace en tres pasos:
- Calculas qué parte de tu base liquidable total se obtuvo en Ceuta o Melilla.
- Aplicas esa parte a la cuota íntegra.
- Te deduces el 60 % de ese resultado.
Fórmula
parte = rentas de Ceuta o Melilla / base liquidable total deducción = cuota íntegra × parte × 60 % cuota tras la deducción = cuota íntegra − deducción
La cuota íntegra la sacas de tu borrador de la renta. La base liquidable es la general más la del ahorro. Si no tienes aún el borrador, mira cómo se forma en la declaración de la renta o estima el impuesto de tu sueldo con el IRPF de la nómina.
Cómo usar la calculadora
- Dónde vives: en Ceuta o Melilla, o en otra parte de España.
- Cuota íntegra: estatal más autonómica, antes de otras deducciones.
- Base liquidable total: la general más la del ahorro, tal como sale en tu borrador de la renta.
- Parte obtenida en Ceuta o Melilla: el sueldo por trabajar allí, los alquileres de inmuebles de allí o la actividad económica allí.
- Opciones avanzadas: el caso de los tres años y un tercio del patrimonio, y el porcentaje, que es del 60 %.
Quién puede aplicarla
Pueden aplicarla dos grupos. Los dos usan el 60 %, pero con reglas distintas.
| Situación | Qué rentas cuentan |
|---|---|
| Vives en Ceuta o Melilla | Las obtenidas allí. Con 3 años o más de residencia y un tercio de tu patrimonio neto allí, también las de fuera, hasta el neto de las de allí |
| Vives en otra parte de España | Las obtenidas en Ceuta o Melilla, salvo el sueldo, las ganancias de bienes muebles, los depósitos y cuentas y los fondos de inversión |
Para saber dónde resides a efectos fiscales, mira la residencia fiscal en España.
Qué rentas se consideran obtenidas en Ceuta o Melilla
La ley (art. 68.4.3.º) cuenta, entre otras:
- Los sueldos por trabajos hechos en Ceuta o Melilla.
- Los alquileres y rendimientos de inmuebles situados allí.
- Las actividades económicas realizadas allí.
- Las ganancias por vender inmuebles que están allí.
- Los intereses de préstamos con el dinero invertido allí.
Si vendes una vivienda que está en Ceuta o Melilla, esa ganancia entra. Si cobras un sueldo remoto de una empresa de Madrid mientras vives en Melilla, depende de dónde se hace el trabajo: mira el texto de la ley.
Ejemplo
Cuota íntegra de 6.111,00 € con una base liquidable de 30.000,00 €. De esa base, 24.000,00 € se obtienen en Ceuta o Melilla y 6.000,00 € fuera.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Parte de la base con derecho | 80 % |
| Parte de la cuota con derecho | 4.888,80 € |
| Deducción del 60 % | 2.933,28 € |
| Cuota tras la deducción | 3.177,72 € |
De cada 100 € de base pagarías 10,59 € en lugar de 20,37 €.
Errores comunes
- Aplicar el 60 % a toda la cuota cuando solo una parte de las rentas viene de Ceuta o Melilla.
- Incluir intereses de cuentas o fondos de inversión de allí si vives en otra parte de España.
- Usar la cuota líquida o la base imponible en lugar de la cuota íntegra y la base liquidable.
- Olvidar que la deducción no baja de cero la cuota.
Esta página es de España. Otros países con zonas con beneficios fiscales tienen reglas propias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la deducción del IRPF en Ceuta y Melilla?
Es el 60 % de la parte de la cuota íntegra que corresponde a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Si todas tus rentas vienen de allí, es el 60 % de toda la cuota íntegra.
¿Si vivo en la península y cobro un alquiler en Ceuta tengo derecho?
Sí. Quien no reside en Ceuta o Melilla aplica el 60 % a lo obtenido allí, como los alquileres de inmuebles. Quedan fuera el sueldo, los depósitos y los fondos de inversión.
¿Qué pasa si trabajo allí pero vivo en otra ciudad?
El sueldo no cuenta para quien no reside en Ceuta o Melilla. Cuenta solo si vives allí.
¿Se aplica a la cuota estatal y a la autonómica?
Sí, a la suma de las dos. La ley habla de «la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica».
¿Tiene límite?
La ley no pone un tope en euros. El límite es la proporción: solo la parte de cuota que corresponde a rentas de allí.
¿Esta calculadora sustituye a mi declaración?
No. Es una estimación con los datos que escribes. El resultado oficial es el de tu declaración en la Agencia Tributaria.
