En resumen
- En Paraguay el IVA crédito de la exportación se compensa primero con el IVA débito; el excedente se puede pedir en devolución o arrastrar al mes siguiente.
- Con Gs. 30.000.000 de débito y Gs. 80.000.000 de crédito, se compensan Gs. 30.000.000 y quedan Gs. 50.000.000 por devolver.
- La devolución tiene un tope: el 10 % del valor aduanero de exportación; con Gs. 1.000.000.000 exportados, el tope es de Gs. 100.000.000.
- El plazo máximo de devolución es de 90 días hábiles desde la aceptación de la solicitud, más hasta 2 medidas de 10 días hábiles cada una.
¿Cómo se calcula la devolución del IVA del exportador?
Se resta primero el IVA débito del IVA crédito de tus compras de exportación; lo que sobra se puede pedir en devolución. Así lo fija el artículo 101 de la Ley 6380/2019. Esta página es solo para Paraguay y da una estimación: la decisión final es de la DNIT (Dirección Nacional de Ingresos Tributarios).
El IVA débito es el que cobras en tus ventas dentro del país. El IVA crédito es el que pagas en las facturas de compras y servicios ligados a la exportación. Las exportaciones no llevan IVA, así que el crédito suele superar al débito.
Cómo usar la calculadora
- IVA débito del mes: el IVA de tus ventas locales. Si solo exportas, pon 0.
- IVA crédito de exportación: el IVA de las facturas de compra de ese mes.
- Valor aduanero: lo exportado en el mes. Con él se calcula el tope.
- Opciones avanzadas: tasa del tope (10 %), IVA de productos agrícolas en estado natural, crédito rechazado y medidas para mejor proveer.
Fórmula
recuperable = crédito - agrícola - rechazado compensado = el menor entre débito y recuperable excedente = recuperable - compensado tope = valor aduanero × 10 % devolvible = el menor entre excedente y tope
El remanente (excedente menos devolvible) se puede pedir en solicitudes siguientes.
Ejemplo
Un exportador tiene Gs. 30.000.000 de IVA débito, Gs. 80.000.000 de IVA crédito y Gs. 1.000.000.000 de valor aduanero.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IVA crédito recuperable | Gs. 80.000.000 |
| Compensado con el débito | Gs. 30.000.000 |
| Excedente | Gs. 50.000.000 |
| Tope (10 % de Gs. 1.000.000.000) | Gs. 100.000.000 |
| Devolvible | Gs. 50.000.000 |
El excedente de Gs. 50.000.000 está bajo el tope, así que se puede pedir entero. Si el valor aduanero fuera de Gs. 300.000.000, el tope sería de Gs. 30.000.000 y quedarían Gs. 20.000.000 de remanente.
Qué crédito no se devuelve
El artículo 101 excluye el IVA de las facturas de compra de productos agrícolas en estado natural que se exportan, incluidos los del primer proceso de industrialización (harinas, aceites crudos, pellets). Sí se devuelve el IVA de los demás bienes y servicios de la exportación. Los créditos que la DNIT rechace también se restan.
Plazo y mora
El plazo máximo es de 90 días hábiles desde la aceptación de la solicitud (art. 103). Puede haber hasta 2 medidas para mejor proveer, de hasta 10 días hábiles cada una: en total, hasta 110 días hábiles. Si la devolución se atrasa, la ley prevé un interés mensual calculado día por día. La solicitud empieza el mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada del período.
Texto oficial: Ley 6380/2019 en la DNIT. Para otros casos de IVA, mira la calculadora de IVA en Paraguay.
Errores comunes
- Meter en el crédito el IVA de las compras de productos agrícolas en estado natural que luego se exportan: no se devuelve.
- Olvidar que el tope se calcula sobre el valor aduanero de la exportación, no sobre el IVA pagado en las compras.
- Pensar que el plazo de 90 días hábiles empieza al presentar los papeles: cuenta desde que la DNIT acepta la solicitud.
- Mezclar meses: la solicitud se gestiona por períodos mensuales en orden cronológico.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi IVA débito es mayor que el crédito?
No hay excedente. El crédito se usa entero contra el débito y pagas la diferencia como IVA del mes.
¿Puedo arrastrar el excedente al mes siguiente?
Sí. El artículo 101 permite pedir la devolución o usar el excedente para liquidar el IVA de los períodos siguientes.
¿Cuánto es el máximo que me devuelven?
No más del 10 % del valor aduanero de exportación. Lo que supere ese tope puede pedirse en solicitudes posteriores.
¿Cuánto tarda la devolución?
Como máximo 90 días hábiles desde que se acepta la solicitud, más hasta 20 días hábiles si hay dos medidas para mejor proveer.
¿Cómo recibo el dinero devuelto?
La DNIT acredita el monto en tu cuenta corriente tributaria. Con él puedes pagar otros tributos o transferirlo a otro contribuyente.
¿Qué hago si la DNIT rechaza una parte del crédito?
El artículo 101 prevé que el rechazo, total o parcial, puede ser objeto del recurso de reconsideración. En la calculadora puedes restar ese importe en «Crédito rechazado» para ver cuánto quedaría.
