En resumen
- En Perú, la licencia por adopción es de 30 días naturales con goce de haber, siempre que el niño no tenga más de 12 años.
- Los 30 días cuentan desde el día siguiente al acta de entrega o a que la resolución judicial queda firme, y el tope es de 30 días por año calendario.
- Con S/ 3,000.00 de sueldo, cada día vale S/ 100.00: los 30 días equivalen a S/ 3,000.00, y 20 días a S/ 2,000.00.
- Si los dos adoptantes son cónyuges, la licencia la toma la mujer; las vacaciones pendientes empiezan al día siguiente de terminar la licencia.
¿Cuántos días dura la licencia por adopción en Perú?
La licencia por adopción dura 30 días naturales con goce de haber, es decir, tu empleador te sigue pagando la remuneración. Es para el trabajador que adopta a un niño de hasta 12 años. Lo dice el artículo 1 de la Ley 27409, publicada en El Peruano el 25 de enero de 2001.
Son días naturales: cuentan sábados, domingos y feriados. No hay que descontarlos.
¿Desde cuándo cuenta la licencia?
Depende de cómo sea la adopción:
- Colocación familiar: desde el día siguiente a que se expide la resolución administrativa de colocación familiar y se firma el acta de entrega del niño.
- Adopción judicial (los casos de los incisos a y b del artículo 128 del Código de los Niños y Adolescentes): desde el día siguiente a que la resolución judicial queda consentida o ejecutoriada.
El niño no puede tener más de 12 años. Con 13 o más, la ley no da esta licencia.
¿Cuánto cobras durante la licencia?
Sigues cobrando tu sueldo. Para ver lo que equivalen esos días, esta página usa el mismo criterio que otras licencias con goce de haber: el sueldo entre 30, por cada día.
pago de un día = sueldo ÷ 30 pago de la licencia = pago de un día × días de licencia
Es una estimación. Si tu sueldo tiene partes variables, usa tu promedio.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo bruto al mes. Lo que te paga tu empleador cada mes antes de descuentos.
- Edad del niño. Hasta 12 años cumplidos hay derecho.
- Cómo es la adopción. Colocación familiar o adopción judicial. Solo cambia el texto de desde cuándo cuenta.
- Opciones avanzadas. La fecha del acta o de la resolución firme, los días que ya tomaste este año y las vacaciones pendientes que quieres pegar después.
Ejemplo
Con un sueldo de S/ 3,000.00, un niño de 5 años y ningún día tomado este año:
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Días de licencia | 30 días |
| Pago de un día (3,000 ÷ 30) | S/ 100.00 |
| Pago de la licencia (30 × 100) | S/ 3,000.00 |
Si ya hubieras tomado 10 días ese año por otra adopción, te quedarían 20 días, que equivalen a S/ 2,000.00.
Qué debes hacer ante tu empleador
- Avisa con antelación. El artículo 2 pide comunicarlo por escrito al menos 15 días naturales antes de la entrega física del niño. Sin ese aviso a tiempo, no puedes gozar de la licencia.
- Tope anual. El artículo 3 limita la licencia a 30 días naturales por año calendario, aunque inicies varios procesos de adopción.
- Si hay revocatoria. Si se revoca la colocación familiar, los días ya gozados cuentan dentro del plazo (artículo 5).
- Vacaciones. Si ya gozaste la licencia, puedes pedir tus vacaciones pendientes desde el día siguiente a que termine (artículo 6), avisando con 15 días de antelación.
Si tu empleador se niega sin motivo, el artículo 7 lo considera un acto de hostilidad equiparable al despido. Puedes ver el cálculo en despido indirecto por hostilización.
Qué licencias se parecen
La licencia por adopción no es lo mismo que la de paternidad, que depende del nacimiento, ni que el subsidio por maternidad de EsSalud. Para ver cuánto te queda de sueldo en un mes normal, usa la calculadora de sueldo neto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia tengo si adopto un niño en Perú?
Tienes 30 días naturales con goce de haber, si el niño no tiene más de 12 años.
¿La licencia por adopción la paga EsSalud o mi empleador?
La Ley 27409 la define como licencia con goce de haber, así que la remuneración la sigue pagando tu empleador. La ley no habla de un subsidio de EsSalud para este caso.
¿Pueden pedirla los dos padres adoptivos?
No. Si los dos adoptantes son cónyuges y trabajan, la licencia la toma la mujer (artículo 4).
¿Puedo pegar mis vacaciones pendientes después de la licencia por adopción?
Sí. Si tienes vacaciones pendientes, pueden empezar al día siguiente de terminar la licencia, avisando con 15 días de antelación al inicio.
¿Y si el niño tiene 13 años?
La ley solo da la licencia si el niño no tiene más de 12 años. La calculadora te lo indica.
¿Cuántas veces puedo usarla en un año?
El máximo es de 30 días naturales por año calendario, sin importar cuántos procesos de adopción tengas.
