En resumen
- Un empleado público de la Ciudad de Buenos Aires tiene 14 días corridos de licencia anual con hasta 5 años de antigüedad, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20.
- La antigüedad suma lo trabajado en la Ciudad, la Nación, las provincias y los municipios (arts. 17 y 18 de la Ley 471).
- Hace falta un mínimo de 6 meses de antigüedad; con menos, corresponde una parte proporcional que se goza al cumplir ese mínimo.
- Con 3 años de antigüedad te tocan 14 días; con 5 años y 1 mes ya son 21.
Cuántos días de licencia anual te tocan
Si trabajas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tu descanso anual remunerado depende de tu antigüedad. Lo fija el artículo 18 de la Ley 471:
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Esta página es solo para Argentina y para ese régimen. Las vacaciones del sector privado se calculan distinto: mira vacaciones en Argentina.
Cómo usar la calculadora
- Escribe los años de antigüedad que tendrás el 31 de diciembre.
- Escribe los meses sueltos (de 0 a 11).
- Mira los días que te tocan, el tramo en el que estás y cuántos meses faltan para el siguiente.
Cómo se cuenta la antigüedad
El artículo 17 dice que cuenta el tiempo efectivamente trabajado bajo la dependencia de la ex-Municipalidad de Buenos Aires, de la Ciudad, del Estado Nacional, de una provincia o de un municipio. Si antes trabajaste en la Nación o en una provincia, ese tiempo suma.
Los límites son exactos. Con 5 años justos te tocan 14 días; con 5 años y 1 mes, 21. Lo mismo pasa a los 10 y a los 20 años.
meses = años × 12 + meses 6 meses o más: 14, 21, 28 o 35 según el tramo menos de 6 meses: 14 × meses ÷ 12, sin decimales
Ejemplo
Con 3 años de antigüedad, tienes 36 meses. Estás en el primer tramo (hasta 5 años).
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Antigüedad | 3 años |
| Licencia anual | 14 días |
| Meses para pasar al tramo de 21 días | 25 meses |
Con 7 años te tocan 21 días, con 12 años, 28 días y con 25 años, 35 días.
Si tienes menos de 6 meses
La ley pide un mínimo de 6 meses de antigüedad. Si al 31 de diciembre no los completas, tienes derecho a la parte proporcional, desde la fecha en que cumples ese mínimo. La ley no da la fórmula, así que la calculadora lo estima como 14 días por los meses cumplidos, divididos entre 12. Con 4 meses salen 4 días. Confirma la cifra con tu repartición.
Qué significa «días corridos»
Los días corridos se cuentan de calendario seguido: entran los sábados, los domingos y los feriados. Por eso 14 días corridos son dos semanas completas de descanso, y 21 son tres semanas. No se descuentan los fines de semana, a diferencia de los días hábiles.
Antigüedad al 31 de diciembre
La ley habla del «año calendario». Por eso la calculadora te pide la antigüedad que tendrás el 31 de diciembre del año de la licencia. Si cumples 5 años en octubre, al 31 de diciembre ya tienes más de 5 y te corresponden 21 días. Si los cumples en enero del año siguiente, ese año todavía te tocan 14.
Qué no calcula esta página
No calcula el sueldo que cobras durante la licencia ni las licencias por enfermedad, por maternidad o por adopción. Tampoco cubre a quienes tienen un régimen especial o un convenio colectivo con otras reglas. Para la enfermedad común mira licencia por afecciones comunes en la Ciudad de Buenos Aires. Si trabajas en la Nación, mira vacaciones de empleados públicos nacionales.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia anual tiene un empleado de la Ciudad de Buenos Aires?
Entre 14 y 35 días corridos, según la antigüedad. Hasta 5 años son 14 días, y con más de 20 años son 35.
¿Cuenta el tiempo que trabajé en la Nación o en una provincia?
Sí. El artículo 17 de la Ley 471 suma el tiempo trabajado en el Estado Nacional, provincial y municipal.
¿La licencia anual en la Ciudad de Buenos Aires se cuenta en días corridos?
Son días corridos, es decir, cuentan sábados, domingos y feriados.
¿Se puede dividir la licencia en partes?
Sí. La ley dice que el goce puede fraccionarse según la reglamentación y la negociación colectiva.
¿Esta calculadora sirve para docentes o para otras provincias?
No. Es solo para empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprendidos en la Ley 471.
