En resumen
- En Colombia, la liquidación de un empleado público suma cesantías, intereses del 12 %, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, su prima y la bonificación por recreación.
- Con una asignación de $ 3.000.000 y 2 años y 3 meses de servicio, al retirarte el 31 de mayo te corresponden unos $ 12.919.128.
- Con 27 meses de servicio se acumulan 33,75 días hábiles de vacaciones, que se pagan en dinero al retirarte: unos $ 3.807.533.
- La prima de servicios se paga en proporción a los días servidos desde el 1 de julio, aunque no llegues a seis meses.
¿Qué incluye la liquidación de un empleado público?
La liquidación de un empleado público en Colombia incluye todo lo que el Estado te debe al retirarte: cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones en dinero, prima de vacaciones y bonificación por recreación. Aquí no hay indemnización por despido como en el sector privado: esta calculadora suma solo las prestaciones.
Es solo para Colombia y para empleados públicos (los de planta de entidades del Estado). Si trabajas en una empresa privada, usa la liquidación laboral. Los trabajadores oficiales y los docentes tienen reglas propias.
Es una estimación con las normas generales. Tu entidad puede aplicar factores propios de tu cargo: compara con su cálculo oficial.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu asignación básica mensual: el sueldo del cargo, sin auxilios ni primas.
- Elige la fecha de vinculación y la fecha de retiro (tu último día de servicio).
- Mira el resultado: ya sale con un ejemplo. Cambia los datos y se actualiza solo.
En Opciones avanzadas puedes ajustar:
- Régimen de cesantías: anualizado o retroactivo. Por defecto lo elige según tu fecha de vinculación.
- Auxilio de transporte: se suma si ganas hasta 2 salarios mínimos.
- Otros factores de salario: gastos de representación, prima técnica o auxilio de alimentación (consulta el subsidio de alimentación).
- Bonificación por servicios prestados: lo que recibes al año.
- Vacaciones ya disfrutadas, cesantías ya pagadas y los días de recreación.
- El salario mínimo y el auxilio de transporte de 2026, por si cambian.
¿Cómo se calcula cada concepto?
Todo se cuenta en años de 360 días (meses de 30), tomando el primer y el último día. La base de cálculo parte de tu asignación, más el auxilio de transporte si te corresponde y la doceava parte de la bonificación por servicios.
- Cesantías: un mes de sueldo por año de servicio. En el régimen anualizado se liquidan los días del año del retiro; en el retroactivo, todo el tiempo servido. Más detalle en las cesantías de empleados públicos.
- Intereses de cesantías: el 12 % anual sobre las cesantías, solo en el régimen anualizado.
- Prima de servicios: 15 días de remuneración al año, proporcional al tiempo servido desde el 1 de julio. Al retirarte se paga aunque lleves menos de seis meses.
- Prima de navidad: un mes de sueldo al año, en proporción al tiempo trabajado en el año.
- Vacaciones: 15 días hábiles por año, que se pagan en dinero si te retiras sin disfrutarlas. Consulta las vacaciones de empleados públicos.
- Prima de vacaciones: 15 días de salario por año de servicio, para empleados del orden nacional. Mira la prima de vacaciones.
- Bonificación por recreación: 3 días de asignación básica por cada periodo de vacaciones para empleados del orden nacional desde 2026 (antes eran 2). En entidades territoriales pueden ser otros: cámbialo en Opciones avanzadas.
Fórmula
base0 = asignación + otros + auxilio de transporte + bonificación anual / 12 base de vacaciones = base0 + (prima de servicios anual) / 12 cesantías = base × días del año / 360 prima de servicios = base0 × días del año de servicio / 720 vacaciones = base de vacaciones / 30 × días hábiles pendientes
La prima de servicios anual es la mitad de base0 (15 días), y la prima de vacaciones anual es la mitad de la base de vacaciones. La prima de navidad es un mes de la base de vacaciones más una doceava parte de la prima de vacaciones. La base de cesantías es la de navidad más una doceava parte de la prima de navidad.
Ejemplo
Un empleado público con una asignación de $ 3.000.000 trabaja del 1 de marzo de 2024 al 31 de mayo de 2026. Son 810 días, es decir, 2 años y 3 meses. Como gana menos de 2 salarios mínimos, recibe auxilio de transporte de $ 249.095, y su base mensual es de $ 3.249.095.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cesantías (150 días de 2026) | $ 1.591.369 |
| Intereses de cesantías | $ 79.568 |
| Prima de servicios (330 días) | $ 1.489.169 |
| Prima de navidad | $ 1.468.956 |
| Vacaciones (33,75 días hábiles) | $ 3.807.533 |
| Prima de vacaciones | $ 3.807.533 |
| Bonificación por recreación | $ 675.000 |
| Total | $ 12.919.128 |
De cada 100 pesos de la liquidación, unos 59 son vacaciones y su prima. Es el peso más grande, porque en este ejemplo no se disfrutó ninguna vacación.
¿Qué cambia con el régimen de cesantías?
Si te vinculaste antes del 31 de diciembre de 1996, lo normal es el régimen retroactivo: las cesantías se calculan con el último sueldo por todo el tiempo servido, y no llevan intereses del 12 %. Si te vinculaste desde esa fecha, tu régimen es el anualizado: cada 31 de diciembre se liquidan las cesantías del año, y al retirarte solo queda la parte del año en curso.
Por eso, con el mismo sueldo, un retiro tras más de 36 años en el régimen retroactivo da unas cesantías de $ 138.449.076, frente a $ 1.591.369 del anualizado en el ejemplo. Cambia el régimen en Opciones avanzadas para comparar.
Qué no incluye
- El sueldo y los aportes del último mes que aún no te hayan pagado.
- La bonificación por servicios prestados ya causada y sin pagar.
- Horas extra, viáticos y otros pagos que dependan de tu cargo.
- La retención en la fuente, que depende de tu situación tributaria.
Las normas oficiales están en el Gestor Normativo de Función Pública: el Decreto-Ley 1045 de 1978 (prestaciones), el Decreto-Ley 1042 de 1978 (prima de servicios), el Decreto 404 de 2006 (vacaciones proporcionales) y el Decreto 312 de 2026 (decreto salarial). Para tu asignación mira la asignación básica de empleados públicos.
Preguntas frecuentes
¿Qué le pagan a un empleado público cuando renuncia?
Le pagan las cesantías e intereses, la prima de servicios y de navidad proporcionales, las vacaciones pendientes en dinero con su prima y la bonificación por recreación. No hay indemnización, salvo casos especiales como la supresión del cargo.
¿Me pagan la prima de servicios si me retiro antes de seis meses?
Sí. Al retirarte, la prima de servicios se paga en proporción a los días servidos desde el 1 de julio, sin un mínimo de seis meses (artículo 7 del Decreto 312 de 2026). Con 180 días en ese periodo y una base de $ 3.249.095, salen $ 812.274.
¿Cuántos días de vacaciones se pagan al retirarme?
Se pagan los 15 días hábiles por año de servicio que no hayas disfrutado, en proporción al tiempo trabajado. En 27 meses de servicio salen 33,75 días hábiles. Por ley solo se pueden acumular hasta 2 años.
¿Las cesantías de un empleado público llevan intereses?
Solo en el régimen anualizado: el 12 % anual sobre las cesantías del año. En el retroactivo no se pagan, porque las cesantías se calculan de una vez con el último sueldo.
¿Cuánto es la bonificación por recreación?
Para empleados del orden nacional son 3 días de asignación básica por cada periodo de vacaciones (Decreto 312 de 2026). Con $ 3.000.000 de asignación, un día vale $ 100.000, y por 33,75 días hábiles pendientes se pagan $ 675.000. Los decretos salariales de cada año pueden cambiar los días.
¿Esta calculadora sirve para docentes o trabajadores oficiales?
No. Los docentes tienen un fondo propio de prestaciones y los trabajadores oficiales tienen convenciones y contratos propios. Esta calculadora sirve para empleados públicos de planta.
