En resumen
- En Colombia, cuando muere un trabajador el empleador paga salarios pendientes, cesantías, intereses del 12 %, prima y vacaciones, sin indemnización.
- Con un salario de $ 2.000.000, 15 días sin pagar y 450 días de contrato, la liquidación por fallecimiento es de unos $ 4.650.909.
- De ese total, $ 1.686.821 son cesantías, $ 562.274 prima y $ 1.250.000 vacaciones.
- Las cesantías de años anteriores ya están en el fondo; aquí solo cuentan las del año del fallecimiento.
¿Qué se paga cuando fallece un trabajador en Colombia?
Cuando muere un trabajador, el empleador debe pagar a la familia los salarios pendientes, las cesantías del año, sus intereses, la prima de servicios del semestre y las vacaciones que no se tomaron. Es lo mismo que una liquidación laboral normal, pero sin indemnización: la muerte termina el contrato por causa legal (art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo, CST).
Esta calculadora es solo para Colombia y da una estimación. No sustituye la cuenta que haga la empresa con los datos reales del contrato.
¿Cómo se calcula la liquidación por fallecimiento?
Se usa el año comercial de 360 días (meses de 30) y se cuenta el día del fallecimiento. Cada concepto sale así:
Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días del año ÷ 360 Intereses = cesantías × días del año × 12 % ÷ 360 Prima = (salario + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360 Vacaciones = salario ÷ 30 × (días de contrato × 15 ÷ 360 − días ya tomados) Salarios pendientes = salario ÷ 30 × días sin pagar
- Cesantías (arts. 249 y 253 CST): un mes de salario por año trabajado, proporcional. Aquí se cuentan los días desde el 1 de enero del año del fallecimiento (o desde el inicio del contrato, si fue después).
- Intereses: el 12 % anual sobre las cesantías, según la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976.
- Prima (art. 306 CST): 30 días de salario por año, pagada por semestres. Cuenta el semestre en que ocurre la muerte.
- Vacaciones (art. 186 CST y Ley 995 de 2005): 15 días hábiles por año, que se pagan en dinero al terminar el contrato. Se calculan con el salario, sin auxilio de transporte.
- Auxilio de transporte: entra en la base de cesantías y prima si el salario es de hasta 2 salarios mínimos.
Fuente oficial del texto vigente: Código Sustantivo del Trabajo, Secretaría del Senado.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el salario mensual del trabajador, sin el auxilio de transporte.
- Elige la fecha de inicio del contrato y la fecha del fallecimiento.
- Indica los días de salario sin pagar: los trabajados desde el último pago.
- En las opciones avanzadas puedes restar vacaciones ya tomadas, prima o cesantías ya pagadas, marcar el salario integral y cambiar el salario mínimo o el auxilio.
El resultado sale al momento con los valores de ejemplo.
Ejemplo
Un trabajador con salario de $ 2.000.000 entró el 1 de julio de 2025 y falleció el 30 de septiembre de 2026. Quedaron 15 días de salario sin pagar. Como gana menos de 2 salarios mínimos, tiene auxilio de transporte de $ 249.095, así que la base es de $ 2.249.095.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | $ 2.000.000 ÷ 30 × 15 días | $ 1.000.000 |
| Cesantías | $ 2.249.095 × 270 ÷ 360 | $ 1.686.821 |
| Intereses sobre cesantías | cesantías × 270 × 12 % ÷ 360 | $ 151.814 |
| Prima | $ 2.249.095 × 90 ÷ 360 | $ 562.274 |
| Vacaciones | $ 2.000.000 ÷ 30 × 18,75 días | $ 1.250.000 |
| Total | $ 4.650.909 |
Los 18,75 días de vacaciones salen de 450 días de contrato × 15 ÷ 360. Son 270 días del año y 90 del semestre (de julio a septiembre).
Quién recibe el pago
La ley y el trámite correspondiente indican quiénes reciben estos pagos. La calculadora solo estima el total que debe el empleador y no lo reparte entre personas. La pensión de sobrevivientes es otro pago, que gestiona el fondo de pensiones: míralo en la calculadora de pensión de sobrevivientes.
Con salario integral
Con salario integral (13 salarios mínimos o más, art. 132 CST) no se pagan cesantías, intereses ni prima, porque ya van incluidos en el salario. Sí se pagan los salarios pendientes y las vacaciones.
Qué no incluye
- La pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario: los paga el fondo de pensiones o la aseguradora, no el empleador.
- Los seguros de vida del trabajador.
- Las cesantías de años anteriores, que ya están consignadas en el fondo.
- Horas extra, comisiones o bonos que haya que sumar al salario promedio: si el salario variaba, escribe el promedio del último año.
Si quieres ver la liquidación de un contrato que termina por otra causa, usa la calculadora de liquidación laboral. Para entender cada parte, mira las de cesantías, prima de servicios y vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Hay indemnización cuando muere un trabajador?
No. La muerte termina el contrato por causa legal, así que no se paga indemnización por despido. Solo se pagan los salarios y prestaciones pendientes: cesantías, intereses, prima y vacaciones.
¿Se pagan las cesantías de todos los años?
Las de años anteriores ya deberían estar consignadas en el fondo de cesantías. El empleador paga las del año del fallecimiento, con sus intereses del 12 %.
¿Se pagan las vacaciones de un trabajador fallecido?
Sí. Las vacaciones no disfrutadas se compensan en dinero en proporción al tiempo trabajado: 15 días hábiles por cada año de contrato, restando los días ya tomados.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar?
Los pagos se deben hacer al terminar el contrato. Si el empleador tarda, puede aplicar la sanción por mora del art. 65 CST. Esta calculadora no la incluye.
¿Entra el auxilio de transporte en la cuenta?
Sí, en cesantías y prima, si el salario es de hasta 2 salarios mínimos. No entra en las vacaciones ni en los salarios pendientes, que se calculan con el salario.
¿Qué pasa si el trabajador tenía salario integral?
No se pagan cesantías, intereses ni prima. Solo salarios pendientes y vacaciones, calculados con el salario integral completo.
