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Calculadora de liquidación por fallecimiento de un trabajador en Colombia

Solo para Colombia. Escribe el salario, las fechas de inicio y de fallecimiento y los días de salario sin pagar. Verás cuánto debe pagar el empleador por cesantías, intereses, prima, vacaciones y salarios pendientes.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras laborales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
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El salario básico, sin el auxilio de transporte: la calculadora lo suma sola si le correspondía. Si cambiaba cada mes, escribe el promedio del último año.

Cuenta como último día de trabajo.

días

Los días trabajados desde el último pago hasta el fallecimiento. Si ya se pagó todo, pon 0.

Opciones avanzadas

Se suma a la base de las cesantías y la prima. No aplica con salario integral.

días

Días hábiles ya tomados o pagados desde que entró. Se restan de los 15 días por año.

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Si ya se adelantó la prima del semestre en que ocurre el fallecimiento, se resta.

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Las del año del fallecimiento. Las de años anteriores ya están en el fondo y no cuentan aquí.

Desde 13 salarios mínimos. Ya incluye cesantías, intereses y prima; sí cuenta para vacaciones.

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Valor de 2026. Consulta el vigente en el Ministerio del Trabajo.

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Valor de 2026. Cambia cada año.

Total a pagar a la familia $ 4.650.909 Estimación, sin indemnización
Cesantías, intereses y prima $ 2.400.909
Vacaciones pendientes $ 1.250.000

A la familia le corresponden unos $ 4.650.909 por 450 días de contrato (año de 360 días): $ 1.000.000 de salarios pendientes, $ 2.400.909 de cesantías, intereses y prima, y $ 1.250.000 de vacaciones.

Salarios pendientes
$ 1.000.000
Cesantías del año
$ 1.686.821
Intereses sobre cesantías (12 %)
$ 151.814
Prima del semestre
$ 562.274
Vacaciones pendientes
$ 1.250.000
Días de vacaciones pendientes
18,75
Base de cesantías y prima
$ 2.249.095
De qué se compone el pago
Total$ 4.650.909
  • Salarios pendientes $ 1.000.000 21,5 %
  • Cesantías e intereses $ 1.838.635 39,5 %
  • Prima $ 562.274 12,1 %
  • Vacaciones $ 1.250.000 26,9 %

Cuenta paso a paso

Concepto Cálculo Importe
Salarios pendientes $ 2.000.000 ÷ 30 × 15 días $ 1.000.000
Cesantías $ 2.249.095 × 270 ÷ 360 $ 1.686.821
Intereses sobre cesantías Cesantías × 270 × 12 % ÷ 360 $ 151.814
Prima de servicios $ 2.249.095 × 90 ÷ 360 $ 562.274
Vacaciones $ 2.000.000 ÷ 30 × 18,75 días $ 1.250.000
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación. La muerte termina el contrato por causa legal: no hay indemnización por despido.
  • No incluye la pensión de sobrevivientes, el auxilio funerario ni los seguros: son pagos distintos de las prestaciones del empleador.
  • Las cesantías de años anteriores ya deberían estar en el fondo: aquí solo cuentan las del año del fallecimiento.
  • Quién recibe el pago lo determina la ley y el trámite correspondiente; esta calculadora solo estima el total.
  • Días contados con año comercial de 360 días, incluido el día del fallecimiento: 270 días para cesantías, 90 días para la prima.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Secretaría del Senado de Colombia · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de liquidación por fallecimiento de un trabajador en Colombia · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia, cuando muere un trabajador el empleador paga salarios pendientes, cesantías, intereses del 12 %, prima y vacaciones, sin indemnización.
  • Con un salario de $ 2.000.000, 15 días sin pagar y 450 días de contrato, la liquidación por fallecimiento es de unos $ 4.650.909.
  • De ese total, $ 1.686.821 son cesantías, $ 562.274 prima y $ 1.250.000 vacaciones.
  • Las cesantías de años anteriores ya están en el fondo; aquí solo cuentan las del año del fallecimiento.

¿Qué se paga cuando fallece un trabajador en Colombia?

Cuando muere un trabajador, el empleador debe pagar a la familia los salarios pendientes, las cesantías del año, sus intereses, la prima de servicios del semestre y las vacaciones que no se tomaron. Es lo mismo que una liquidación laboral normal, pero sin indemnización: la muerte termina el contrato por causa legal (art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo, CST).

Esta calculadora es solo para Colombia y da una estimación. No sustituye la cuenta que haga la empresa con los datos reales del contrato.

¿Cómo se calcula la liquidación por fallecimiento?

Se usa el año comercial de 360 días (meses de 30) y se cuenta el día del fallecimiento. Cada concepto sale así:

Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días del año ÷ 360
Intereses = cesantías × días del año × 12 % ÷ 360
Prima = (salario + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360
Vacaciones = salario ÷ 30 × (días de contrato × 15 ÷ 360 − días ya tomados)
Salarios pendientes = salario ÷ 30 × días sin pagar
  • Cesantías (arts. 249 y 253 CST): un mes de salario por año trabajado, proporcional. Aquí se cuentan los días desde el 1 de enero del año del fallecimiento (o desde el inicio del contrato, si fue después).
  • Intereses: el 12 % anual sobre las cesantías, según la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976.
  • Prima (art. 306 CST): 30 días de salario por año, pagada por semestres. Cuenta el semestre en que ocurre la muerte.
  • Vacaciones (art. 186 CST y Ley 995 de 2005): 15 días hábiles por año, que se pagan en dinero al terminar el contrato. Se calculan con el salario, sin auxilio de transporte.
  • Auxilio de transporte: entra en la base de cesantías y prima si el salario es de hasta 2 salarios mínimos.

Fuente oficial del texto vigente: Código Sustantivo del Trabajo, Secretaría del Senado.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe el salario mensual del trabajador, sin el auxilio de transporte.
  2. Elige la fecha de inicio del contrato y la fecha del fallecimiento.
  3. Indica los días de salario sin pagar: los trabajados desde el último pago.
  4. En las opciones avanzadas puedes restar vacaciones ya tomadas, prima o cesantías ya pagadas, marcar el salario integral y cambiar el salario mínimo o el auxilio.

El resultado sale al momento con los valores de ejemplo.

Ejemplo

Un trabajador con salario de $ 2.000.000 entró el 1 de julio de 2025 y falleció el 30 de septiembre de 2026. Quedaron 15 días de salario sin pagar. Como gana menos de 2 salarios mínimos, tiene auxilio de transporte de $ 249.095, así que la base es de $ 2.249.095.

ConceptoCálculoImporte
Salarios pendientes$ 2.000.000 ÷ 30 × 15 días$ 1.000.000
Cesantías$ 2.249.095 × 270 ÷ 360$ 1.686.821
Intereses sobre cesantíascesantías × 270 × 12 % ÷ 360$ 151.814
Prima$ 2.249.095 × 90 ÷ 360$ 562.274
Vacaciones$ 2.000.000 ÷ 30 × 18,75 días$ 1.250.000
Total$ 4.650.909

Los 18,75 días de vacaciones salen de 450 días de contrato × 15 ÷ 360. Son 270 días del año y 90 del semestre (de julio a septiembre).

Quién recibe el pago

La ley y el trámite correspondiente indican quiénes reciben estos pagos. La calculadora solo estima el total que debe el empleador y no lo reparte entre personas. La pensión de sobrevivientes es otro pago, que gestiona el fondo de pensiones: míralo en la calculadora de pensión de sobrevivientes.

Con salario integral

Con salario integral (13 salarios mínimos o más, art. 132 CST) no se pagan cesantías, intereses ni prima, porque ya van incluidos en el salario. Sí se pagan los salarios pendientes y las vacaciones.

Qué no incluye

  • La pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario: los paga el fondo de pensiones o la aseguradora, no el empleador.
  • Los seguros de vida del trabajador.
  • Las cesantías de años anteriores, que ya están consignadas en el fondo.
  • Horas extra, comisiones o bonos que haya que sumar al salario promedio: si el salario variaba, escribe el promedio del último año.

Si quieres ver la liquidación de un contrato que termina por otra causa, usa la calculadora de liquidación laboral. Para entender cada parte, mira las de cesantías, prima de servicios y vacaciones.

Preguntas frecuentes

¿Hay indemnización cuando muere un trabajador?

No. La muerte termina el contrato por causa legal, así que no se paga indemnización por despido. Solo se pagan los salarios y prestaciones pendientes: cesantías, intereses, prima y vacaciones.

¿Se pagan las cesantías de todos los años?

Las de años anteriores ya deberían estar consignadas en el fondo de cesantías. El empleador paga las del año del fallecimiento, con sus intereses del 12 %.

¿Se pagan las vacaciones de un trabajador fallecido?

Sí. Las vacaciones no disfrutadas se compensan en dinero en proporción al tiempo trabajado: 15 días hábiles por cada año de contrato, restando los días ya tomados.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar?

Los pagos se deben hacer al terminar el contrato. Si el empleador tarda, puede aplicar la sanción por mora del art. 65 CST. Esta calculadora no la incluye.

¿Entra el auxilio de transporte en la cuenta?

Sí, en cesantías y prima, si el salario es de hasta 2 salarios mínimos. No entra en las vacaciones ni en los salarios pendientes, que se calculan con el salario.

¿Qué pasa si el trabajador tenía salario integral?

No se pagan cesantías, intereses ni prima. Solo salarios pendientes y vacaciones, calculados con el salario integral completo.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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