En resumen
- Con $45,000 en la cuenta y 30 años cotizados, la pensión de AFP en El Salvador sería de unos $370.97 al mes, más una pensión de Navidad de $185.48.
- Para pensión por vejez hacen falta 25 años cotizados y 60 años de edad (hombres) o 55 (mujeres).
- La pensión mínima es de $304.17 y la máxima de $3,000 al mes.
- Con menos de 10 años cotizados se devuelve el saldo en un solo pago.
¿Cuánto cobraré de pensión de la AFP en El Salvador?
Cobrarás lo que permita tu saldo: la pensión se calcula para que tu cuenta individual pague 240 mensualidades (20 años) y 20 pensiones de Navidad, y a ese resultado se le suma un 30 %. Esta página es solo para El Salvador y para quienes están en el sistema de las AFP.
Con los valores de ejemplo, un hombre con $45,000 de saldo y 30 años cotizados cobraría unos $370.97 al mes.
Cómo usar la calculadora
- Eres: hombre o mujer. La edad legal de retiro es 60 años para los hombres y 55 para las mujeres.
- Saldo de tu cuenta individual: lo que has ahorrado en tu AFP al pensionarte.
- Años cotizados: los años con cotización, seguidos o no.
- Opciones avanzadas: la tasa de interés estimada, la pensión mínima, la máxima y el incremento del 30 %.
Cómo se calcula la pensión
Pensión base = saldo / (a + 0,5 × n) Pensión = pensión base × 1,30
- a es el valor hoy de 240 pagos mensuales de $1 con la tasa de interés mensual (la tasa anual dividida entre 12).
- n es el valor hoy de 20 pagos anuales de $1, uno por cada pensión de Navidad.
- La pensión de Navidad es la mitad de la mensual y se paga en diciembre.
Si el resultado queda por debajo de $304.17, se sube a esa pensión mínima. Si queda entre $390 y $400, pasa a $400; entre $440 y $450, a $450; y entre $490 y $500, a $500. Nunca pasa de $3,000.
La tasa de interés que usa la ley es la rentabilidad nominal promedio del sistema en los últimos 120 meses. Cambia cada mes, así que aquí es una estimación del 5 % que puedes editar.
Ejemplo
| Dato | Valor |
|---|---|
| Saldo de la cuenta | $45,000.00 |
| Años cotizados | 30 |
| Tasa estimada | 5 % |
| Pensión sin incremento | $285.36 |
| Pensión mensual con el 30 % | $370.97 |
| Pensión de Navidad | $185.48 |
Qué te corresponde según los años cotizados
| Años cotizados | Qué recibes |
|---|---|
| Menos de 10 | Devolución del saldo en un solo pago |
| De 10 a 20 | Beneficio económico temporal, hasta agotar el saldo |
| Más de 20 y menos de 25 | Beneficio económico permanente, sin el 30 % |
| 25 o más | Pensión por vejez |
Con 10 años o más pero menos de 25, la ley te permite elegir entre ese beneficio y la devolución del saldo (art. 124); la calculadora muestra el beneficio. El beneficio temporal es el mayor entre el saldo dividido entre tus años cotizados por 12 y un porcentaje de la pensión mínima: 40 % hasta 12 años, 45 % hasta 14, 50 % hasta 16, 55 % hasta 18 y 60 % más allá.
Qué no incluye esta calculadora
- Los cálculos de invalidez y sobrevivencia.
- Quien se pensiona después de los cinco años posteriores a la edad de retiro, que tiene otra regla.
- Las personas que usaron el anticipo de saldo, cuyo incremento se ajusta.
- Los afiliados del sistema público, que tienen otro cálculo.
Son estimaciones: la cifra final la calcula tu Administradora al tramitar.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo pensionar con la AFP en El Salvador?
A los 60 años si eres hombre y a los 55 si eres mujer, con al menos 25 años cotizados.
¿Qué pasa si no llego a 25 años cotizados?
Con 10 a 20 años cotizados puedes recibir un beneficio económico temporal; con más de 20 y menos de 25, uno permanente. En ambos casos la ley también te deja elegir la devolución del saldo. Con menos de 10 años, se te devuelve el saldo.
¿De dónde sale el 30 % extra?
Es un incremento que la ley aplica a la pensión por vejez calculada con tu saldo.
¿Cuál es la pensión mínima y la máxima?
La mínima por vejez es de $304.17 al mes y la máxima de $3,000.
¿Por qué mi AFP me da otra cifra?
Porque la tasa de interés real cambia cada mes y la AFP usa sus propios datos al tramitar.
Fuente oficial
Ley Integral del Sistema de Pensiones, arts. 96, 97, 98, 114, 124, 125 y 126: texto en la Superintendencia del Sistema Financiero.
