En resumen
- En Paraguay, el empleador puede pagar parte del salario en especie, pero solo hasta el 30 % (Código del Trabajo, art. 231).
- Con un salario de Gs. 4.000.000, el máximo en especie es de Gs. 1.200.000 y debes cobrar en dinero al menos Gs. 2.800.000.
- Con vivienda de Gs. 600.000 y comida de Gs. 400.000, la especie suma Gs. 1.000.000, el 25 % del salario: está dentro del tope, con Gs. 200.000 de margen.
- Si la especie pasa de ese 30 %, el exceso debería pagarse en dinero.
¿Qué dice el Código del Trabajo sobre el pago en especie?
En Paraguay, el salario se paga en dinero. El pago en especie es posible, pero solo de forma parcial y excepcional: hasta el 30 % del salario. Así lo dice el artículo 231 del Código del Trabajo (Ley 213/93). Esta calculadora sirve solo para Paraguay.
Para que cuente, la especie debe cumplir tres cosas. Debe ser apropiada para el uso personal del trabajador y de su familia. Debe redundar en beneficio de ellos. Y su valor debe ser justo y razonable.
Cómo usar la calculadora
- Salario total. Escribe lo que suman el dinero y la especie, al mes.
- Vivienda y alimentación. Pon el valor al mes de cada una, según tu contrato.
- Otras prestaciones. Ropa de uso personal, transporte personal u otras.
El resultado sale al momento. En Opciones avanzadas puedes cambiar el tope y el salario mínimo de referencia, por si cambian.
Cómo se calcula el tope
El máximo en especie es el 30 % de tu salario total. Lo que queda es lo mínimo que debes cobrar en dinero.
Máximo en especie = salario total x 30 % Dinero mínimo = salario total - máximo en especie Margen = máximo en especie - tu especie
De cada 100 guaraníes de salario, hasta 30 pueden ir en especie y al menos 70 deben ir en dinero. El Código no dice si el 30 % se saca del total o solo del dinero. Aquí se usa el total, que es lo más prudente.
Ejemplo con un salario de Gs. 4.000.000
Una persona tiene un salario total de Gs. 4.000.000. Su empleador le da vivienda por Gs. 600.000 y comida por Gs. 400.000.
- Especie: Gs. 600.000 + Gs. 400.000 = Gs. 1.000.000, el 25 % del salario.
- Máximo en especie: Gs. 4.000.000 x 30 % = Gs. 1.200.000.
- Dinero mínimo: Gs. 4.000.000 - Gs. 1.200.000 = Gs. 2.800.000.
- Cobra en dinero Gs. 3.000.000, así que cumple, con Gs. 200.000 de margen.
Si la vivienda fuera de Gs. 800.000, la especie sería de Gs. 1.200.000, justo el 30 %. Con un guaraní más ya pasaría del tope.
Qué prestaciones no cuentan como salario
El artículo 230 aclara que no son salario las colaciones, los gastos de viaje, los gastos de transferencia y otras prestaciones que da el empleador para facilitar la tarea. Por ejemplo, el transporte hasta una obra lejana. Esas no se suman a tu especie.
Si el contrato no dice cuánto cuesta la especie, el valor lo fija la autoridad de forma prudencial. Conviene que el contrato lo deje por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi patrón pagarme todo el salario en especie?
No. El Código solo permite pagar en especie una parte, hasta el 30 %. El resto debe ir en dinero de curso legal.
¿Los vales o fichas valen como pago en especie?
No. El artículo 231 prohíbe pagar con vales, pagarés, cupones o fichas que sustituyan a la moneda. La especie son bienes o servicios reales, como vivienda o comida.
¿Cuenta la comida del trabajo como especie?
Depende. Si es una colación para facilitar la tarea, no es salario. Si es una alimentación que forma parte de tu pago, cuenta como especie. Esta calculadora te deja poner el valor que figure en tu contrato.
¿El 30 % se calcula sobre el dinero o sobre el total?
El Código no lo precisa. La calculadora usa el salario total, que da un tope algo más bajo y por eso es más prudente.
¿Qué pasa si el valor de mi vivienda es muy alto?
El valor debe ser justo y razonable. Si pasa del tope, el exceso debería pagarse en dinero. La calculadora te dice cuánto sobra.
¿Puedo fiarme del resultado para mi contrato de trabajo en Paraguay?
Es una estimación basada en el artículo 231, para orientarte. Para un caso concreto, consulta el texto del Código del Trabajo o al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
