En resumen
- En Colombia, la sustitución patronal no termina tu contrato: conservas la antigüedad completa y tus condiciones siguen igual (CST, art. 68).
- Con $ 2.000.000 de salario y 2,5 años de antigüedad, a la fecha de la sustitución se habían causado unos $ 3.494.198 entre cesantías, intereses, prima y vacaciones.
- El antiguo y el nuevo empleador responden juntos de lo ya exigible a la fecha; lo que se cause después lo paga solo el nuevo (art. 69).
- Sin acuerdo de pago definitivo, el antiguo empleador entrega al nuevo las cesantías ya causadas, que en el ejemplo son $ 1.499.397.
Qué es la sustitución patronal
La sustitución patronal, o sustitución de empleadores, es el cambio de un empleador por otro, por cualquier causa (venta, cesión, fusión, herencia), siempre que el establecimiento siga siendo el mismo, sin cambios esenciales en su actividad o negocio. Así lo define el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
La regla principal está en el artículo 68: la sola sustitución no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo. Es decir, no te despiden ni empiezas de cero. Tu antigüedad, tu salario y tus condiciones siguen como estaban.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu salario mensual, sin el auxilio de transporte.
- Escribe la fecha de inicio de tu contrato con el antiguo empleador.
- Escribe la fecha de la sustitución: tu último día con el antiguo empleador.
- En Opciones avanzadas puedes indicar los días de vacaciones que ya tomaste, la prima o las cesantías que ya te pagaron, si tienes salario integral y el salario mínimo y el auxilio de transporte.
La calculadora muestra tu antigüedad, lo que se había causado a esa fecha y las cesantías que pasan al nuevo empleador.
Quién responde de cada deuda
El artículo 69 del CST reparte la responsabilidad así:
| Obligación | Quién responde |
|---|---|
| Exigible a la fecha de la sustitución | El antiguo y el nuevo empleador, juntos (solidaria). Si paga el nuevo, puede cobrar al antiguo |
| Que surja después de la sustitución | El nuevo empleador |
| Pensiones de jubilación nacidas antes | El nuevo las paga, con derecho a repetir contra el antiguo |
| Cesantías causadas hasta la fecha | El antiguo se las entrega al nuevo, o te las paga a ti si hay acuerdo |
En la práctica, puedes exigir lo causado antes a cualquiera de los dos. Quién la pague después se arregla entre ellos.
Cómo se calcula
La calculadora cuenta con el año comercial de 360 días, con meses de 30 días y contando el primer y el último día, igual que la liquidación laboral.
Antigüedad = días entre inicio y sustitución / 360 Cesantías = (salario + auxilio) × días del año / 360 Intereses = cesantías × días del año × 12 % / 360 Prima = (salario + auxilio) × días del semestre / 360 Vacaciones = salario / 30 × (días totales × 15 / 360 − días disfrutados)
- Cesantías (ver más): un mes de salario por año. Se cuentan las del año en que ocurre la sustitución; las de años anteriores ya debían estar consignadas en tu fondo.
- Intereses: el 12 % anual sobre las cesantías, según la Ley 52 de 1975. Más detalle en intereses de cesantías.
- Prima (ver más): 30 días por año, y aquí se cuenta el semestre en curso.
- Vacaciones (ver más): 15 días hábiles por año, menos los que ya disfrutaste.
El auxilio de transporte entra en la base de cesantías y prima, pero no en las vacaciones. Se suma si ganas hasta 2 salarios mínimos.
Ejemplo
Una persona con salario de $ 2.000.000 empezó el 1 de marzo de 2024 y su empleador cambia el 31 de agosto de 2026. Ha tomado 15 días hábiles de vacaciones.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Días de antigüedad | 2,5 años | 900 días |
| Base (salario + auxilio) | $ 2.000.000 + $ 249.095 | $ 2.249.095 |
| Cesantías | 240 días del año | $ 1.499.397 |
| Intereses de cesantías | 12 % sobre 240 días | $ 119.952 |
| Prima | 60 días del semestre | $ 374.849 |
| Vacaciones | 37,5 − 15 = 22,5 días | $ 1.500.000 |
| Total causado | suma | $ 3.494.198 |
Su antigüedad de 2,5 años se mantiene con el nuevo empleador. Lo causado hasta el 31 de agosto es una deuda de la que responden los dos.
Qué no es una sustitución patronal
- Cambio solo de nombre o de socio que no cambia a la persona que es empleadora: no cuenta de la misma manera, revisa el caso.
- Cambio esencial del negocio: si el nuevo dueño cambia por completo el giro de la actividad, ya no se cumple el artículo 67.
- Terminación del contrato: si te liquidan y firmas contrato nuevo, es otra situación. Para ese caso usa la liquidación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mi antigüedad si cambia el empleador?
Se mantiene entera. Según el artículo 68 del CST, la sustitución no extingue ni modifica tu contrato, así que la antigüedad sigue contando desde tu fecha de inicio. Puedes ver cuánto es con la calculadora de tiempo de servicio.
¿Me tienen que liquidar cuando venden la empresa?
No de forma obligatoria. El contrato continúa. Solo si hay un acuerdo de pago definitivo de las cesantías (art. 69, num. 4), el antiguo empleador te las paga sin terminar el contrato.
¿Quién me paga lo que me debían antes de la sustitución?
Los dos, de forma solidaria. Puedes exigir el total al antiguo o al nuevo empleador. Si lo paga el nuevo, puede cobrarlo después al antiguo.
¿Qué pasa con mis cesantías?
Si no hay acuerdo, el antiguo empleador las entrega al nuevo como si fuera un retiro voluntario a esa fecha, y desde ahí las nuevas las paga el nuevo. Esa cifra sale en la calculadora.
¿Se aplica si compran solo una parte de la empresa?
Depende de que el establecimiento siga siendo el mismo y no cambie su giro esencial (art. 67). Si compran solo bienes sueltos y no el establecimiento, puede no haber sustitución.
¿Qué pasa con la prima y las vacaciones al cambiar de empleador en Colombia?
También se mantienen. La prima del semestre y las vacaciones sin disfrutar se cuentan desde tu fecha de inicio y el nuevo empleador las paga cuando toque, sin que pierdas días.
