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Calculadora de sustitución patronal en Colombia

Solo para Colombia. Escribe tu salario, la fecha de inicio del contrato y la de la sustitución. Verás la antigüedad que se mantiene y lo que se había causado en cesantías, intereses, prima y vacaciones, de lo que responden los dos empleadores.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
$

El salario básico, sin el auxilio de transporte (la calculadora lo suma sola si te corresponde).

El último día con el antiguo empleador.

Opciones avanzadas
días

Días hábiles tomados o pagados desde que empezó el contrato.

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Ya incluye cesantías, intereses y prima; solo cuentan las vacaciones.

$

Valor de 2026. Consulta el vigente en el Ministerio del Trabajo.

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Valor de 2026. Cambia cada año.

Antigüedad que se mantiene 2 años y 6 meses art. 68 del CST
Causado a la fecha de la sustitución $ 3.494.198 responden los dos empleadores
Cesantías que pasan al nuevo empleador $ 1.499.397 art. 69, num. 5

Tu contrato sigue igual y tu antigüedad de 2 años y 6 meses se mantiene. A la fecha de la sustitución se habían causado unos $ 3.494.198 (cesantías, intereses, prima y vacaciones): de ellos responden los dos empleadores, el antiguo y el nuevo.

Días de antigüedad (meses de 30 días)
900
Base de cesantías y prima (salario + auxilio)
$ 2.249.095
Intereses de cesantías
$ 119.952
Días de vacaciones pendientes
22,5

Ver cada concepto y su fórmula

Concepto Fórmula Valor
Cesantías base × 240 días / 360 $ 1.499.397
Intereses de cesantías cesantías × 240 días × 12 % / 360 $ 119.952
Prima de servicios base × 60 días / 360 $ 374.849
Vacaciones salario × 22,5 días / 30 $ 1.500.000
Total causado a la fecha suma de todo $ 3.494.198

Solo para Colombia.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Código Sustantivo del Trabajo, arts. 67 a 69, con el salario mínimo y el auxilio de transporte de 2026 (editables en Opciones avanzadas).
  • Solo hay sustitución si el establecimiento sigue siendo el mismo, sin cambios esenciales en su actividad o negocio (art. 67).
  • Las cesantías son las del año de la sustitución. Sin acuerdo de pago definitivo, el antiguo empleador las entrega al nuevo (art. 69, num. 5); con acuerdo, te las paga a ti sin terminar el contrato (num. 4).
  • Las cesantías de años anteriores ya debían estar consignadas en tu fondo. Lo posterior a la sustitución lo paga el nuevo empleador.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Secretaría del Senado de Colombia · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de sustitución patronal en Colombia · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia, la sustitución patronal no termina tu contrato: conservas la antigüedad completa y tus condiciones siguen igual (CST, art. 68).
  • Con $ 2.000.000 de salario y 2,5 años de antigüedad, a la fecha de la sustitución se habían causado unos $ 3.494.198 entre cesantías, intereses, prima y vacaciones.
  • El antiguo y el nuevo empleador responden juntos de lo ya exigible a la fecha; lo que se cause después lo paga solo el nuevo (art. 69).
  • Sin acuerdo de pago definitivo, el antiguo empleador entrega al nuevo las cesantías ya causadas, que en el ejemplo son $ 1.499.397.

Qué es la sustitución patronal

La sustitución patronal, o sustitución de empleadores, es el cambio de un empleador por otro, por cualquier causa (venta, cesión, fusión, herencia), siempre que el establecimiento siga siendo el mismo, sin cambios esenciales en su actividad o negocio. Así lo define el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

La regla principal está en el artículo 68: la sola sustitución no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo. Es decir, no te despiden ni empiezas de cero. Tu antigüedad, tu salario y tus condiciones siguen como estaban.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu salario mensual, sin el auxilio de transporte.
  2. Escribe la fecha de inicio de tu contrato con el antiguo empleador.
  3. Escribe la fecha de la sustitución: tu último día con el antiguo empleador.
  4. En Opciones avanzadas puedes indicar los días de vacaciones que ya tomaste, la prima o las cesantías que ya te pagaron, si tienes salario integral y el salario mínimo y el auxilio de transporte.

La calculadora muestra tu antigüedad, lo que se había causado a esa fecha y las cesantías que pasan al nuevo empleador.

Quién responde de cada deuda

El artículo 69 del CST reparte la responsabilidad así:

ObligaciónQuién responde
Exigible a la fecha de la sustituciónEl antiguo y el nuevo empleador, juntos (solidaria). Si paga el nuevo, puede cobrar al antiguo
Que surja después de la sustituciónEl nuevo empleador
Pensiones de jubilación nacidas antesEl nuevo las paga, con derecho a repetir contra el antiguo
Cesantías causadas hasta la fechaEl antiguo se las entrega al nuevo, o te las paga a ti si hay acuerdo

En la práctica, puedes exigir lo causado antes a cualquiera de los dos. Quién la pague después se arregla entre ellos.

Cómo se calcula

La calculadora cuenta con el año comercial de 360 días, con meses de 30 días y contando el primer y el último día, igual que la liquidación laboral.

Antigüedad = días entre inicio y sustitución / 360
Cesantías = (salario + auxilio) × días del año / 360
Intereses = cesantías × días del año × 12 % / 360
Prima = (salario + auxilio) × días del semestre / 360
Vacaciones = salario / 30 × (días totales × 15 / 360 − días disfrutados)
  • Cesantías (ver más): un mes de salario por año. Se cuentan las del año en que ocurre la sustitución; las de años anteriores ya debían estar consignadas en tu fondo.
  • Intereses: el 12 % anual sobre las cesantías, según la Ley 52 de 1975. Más detalle en intereses de cesantías.
  • Prima (ver más): 30 días por año, y aquí se cuenta el semestre en curso.
  • Vacaciones (ver más): 15 días hábiles por año, menos los que ya disfrutaste.

El auxilio de transporte entra en la base de cesantías y prima, pero no en las vacaciones. Se suma si ganas hasta 2 salarios mínimos.

Ejemplo

Una persona con salario de $ 2.000.000 empezó el 1 de marzo de 2024 y su empleador cambia el 31 de agosto de 2026. Ha tomado 15 días hábiles de vacaciones.

ConceptoCálculoValor
Días de antigüedad2,5 años900 días
Base (salario + auxilio)$ 2.000.000 + $ 249.095$ 2.249.095
Cesantías240 días del año$ 1.499.397
Intereses de cesantías12 % sobre 240 días$ 119.952
Prima60 días del semestre$ 374.849
Vacaciones37,5 − 15 = 22,5 días$ 1.500.000
Total causadosuma$ 3.494.198

Su antigüedad de 2,5 años se mantiene con el nuevo empleador. Lo causado hasta el 31 de agosto es una deuda de la que responden los dos.

Qué no es una sustitución patronal

  • Cambio solo de nombre o de socio que no cambia a la persona que es empleadora: no cuenta de la misma manera, revisa el caso.
  • Cambio esencial del negocio: si el nuevo dueño cambia por completo el giro de la actividad, ya no se cumple el artículo 67.
  • Terminación del contrato: si te liquidan y firmas contrato nuevo, es otra situación. Para ese caso usa la liquidación laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi antigüedad si cambia el empleador?

Se mantiene entera. Según el artículo 68 del CST, la sustitución no extingue ni modifica tu contrato, así que la antigüedad sigue contando desde tu fecha de inicio. Puedes ver cuánto es con la calculadora de tiempo de servicio.

¿Me tienen que liquidar cuando venden la empresa?

No de forma obligatoria. El contrato continúa. Solo si hay un acuerdo de pago definitivo de las cesantías (art. 69, num. 4), el antiguo empleador te las paga sin terminar el contrato.

¿Quién me paga lo que me debían antes de la sustitución?

Los dos, de forma solidaria. Puedes exigir el total al antiguo o al nuevo empleador. Si lo paga el nuevo, puede cobrarlo después al antiguo.

¿Qué pasa con mis cesantías?

Si no hay acuerdo, el antiguo empleador las entrega al nuevo como si fuera un retiro voluntario a esa fecha, y desde ahí las nuevas las paga el nuevo. Esa cifra sale en la calculadora.

¿Se aplica si compran solo una parte de la empresa?

Depende de que el establecimiento siga siendo el mismo y no cambie su giro esencial (art. 67). Si compran solo bienes sueltos y no el establecimiento, puede no haber sustitución.

¿Qué pasa con la prima y las vacaciones al cambiar de empleador en Colombia?

También se mantienen. La prima del semestre y las vacaciones sin disfrutar se cuentan desde tu fecha de inicio y el nuevo empleador las paga cuando toque, sin que pierdas días.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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