En resumen
- En Argentina, la segunda cuota del aguinaldo vence el 18 de diciembre y es el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre (artículo 122 de la LCT).
- Como el sueldo de diciembre aún no está cerrado, el empleador lo estima; si no coincide, se recalcula la cuota.
- Con un mejor mes de $ 1.500.000 y un diciembre real de $ 1.650.000, se pagan $ 750.000 y correspondían $ 825.000: la diferencia es de $ 75.000.
- La diferencia se integra al salario de diciembre.
¿Cuándo se paga la segunda cuota del aguinaldo?
La segunda cuota del aguinaldo vence el 18 de diciembre. Lo dice el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo: el sueldo anual complementario se paga en dos cuotas, una el 30 de junio y otra el 18 de diciembre.
Cada cuota es el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre. Para la segunda cuota, el semestre va de julio a diciembre. Pero el 18 de diciembre el mes todavía no terminó. Por eso el empleador debe estimar el sueldo de diciembre.
Qué pasa si la estimación no coincide
Si el sueldo de diciembre real es distinto del estimado, se recalcula la cuota. La diferencia entre la cuota devengada y la abonada el 18 de diciembre se integra al salario de diciembre. Solo cambia algo si diciembre es, o iba a ser, el mes más alto del semestre.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu mejor sueldo de julio a noviembre, en bruto y con lo variable que lleve aportes.
- Escribe el sueldo de diciembre que estimó tu empleador. Es el que usó para pagar el 18 de diciembre.
- Escribe el sueldo de diciembre real, el de tu recibo.
- Si no trabajaste todo el semestre, desmarca la casilla y pon los días.
Fórmula
Cuota abonada = mayor entre (mejor mes, estimación) / 2 × días / 184 Cuota devengada = mayor entre (mejor mes, sueldo real) / 2 × días / 184 Diferencia = cuota devengada − cuota abonada
El semestre de julio a diciembre tiene 184 días. Con el semestre completo, la proporción es 1. Si no trabajaste todo el semestre, la proporción por días es una aproximación de la calculadora: la ley no fija ese método, y para quien termina su contrato el artículo 123 habla de la doceava parte de lo devengado.
Ejemplo: diciembre sube más de lo estimado
Tu mejor mes de julio a noviembre fue de $ 1.500.000. Tu empleador estimó diciembre en $ 1.400.000, así que usó el mejor mes y pagó la mitad: $ 750.000. Pero en diciembre cobraste $ 1.650.000 con horas extra.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Cuota abonada el 18 de diciembre | $ 750.000,00 |
| Cuota devengada | $ 825.000,00 |
| Diferencia a favor del trabajador | $ 75.000,00 |
Esos $ 75.000 se suman al sueldo de diciembre. Si hubieras trabajado 90 de los 184 días, la cuota abonada sería de $ 366.847,83 y la diferencia, de $ 36.684,78.
Si la estimación fue demasiado alta
Si el empleador estimó $ 1.800.000 y diciembre real fue de $ 1.600.000, abonó $ 900.000 y correspondían $ 800.000. La calculadora muestra una diferencia negativa de $ 100.000. La ley manda recalcular, pero no detalla cómo se ajusta este caso: revisa tu convenio o consulta a tu área de personal.
Aportes y Ganancias
Los importes son brutos. Los aportes de jubilación, PAMI y obra social se explican en aportes sobre el aguinaldo y el impuesto en Ganancias sobre el aguinaldo. Para un sueldo fijo, usa la calculadora de aguinaldo; con comisiones, mira el aguinaldo con sueldo variable. Es una estimación: tu recibo puede tener otros conceptos.
Preguntas frecuentes
¿Qué día vence la segunda cuota del aguinaldo?
El 18 de diciembre, según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. La primera cuota vence el 30 de junio.
¿Por qué el empleador estima mi sueldo de diciembre?
Porque el 18 de diciembre el mes aún no cerró. La ley le exige estimarlo para pagar a tiempo y recalcular después si hace falta.
¿Dónde veo la diferencia en mi recibo?
Se integra al salario de diciembre. Debería aparecer como un concepto adicional en ese recibo.
¿Cambia algo si mi mejor mes fue antes de diciembre?
No, si diciembre real no supera ese mes. La cuota se calcula sobre el mejor mes y la diferencia es cero.
¿Y si dejé el trabajo antes de diciembre?
Se paga la parte proporcional al tiempo trabajado del semestre, como indica el artículo 123. Mira el aguinaldo por renuncia.
