En resumen
- En Colombia, durante una huelga o una suspensión temporal del contrato el trabajador no paga aportes a salud ni pensión, pero el empleador sí.
- El empleador aporta sobre el último salario base reportado antes de la huelga: el 12 % a pensión y el 8,5 % a salud si no está exonerado.
- Con un salario de $ 3.000.000 y 30 días de suspensión, el empleador aporta $ 360.000 si está exonerado de salud, o $ 615.000 si no lo está.
- El trabajador deja de pagar $ 240.000 de su 4 % de salud y 4 % de pensión, y esos días siguen contando para su cotización.
¿Quién paga la seguridad social durante una huelga o suspensión del contrato?
Paga solo el empleador. El trabajador no aporta nada. Lo dice el artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016: en los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato por las causales del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no hay aportes del afiliado, pero sí los del empleador, sobre el último salario base reportado antes de la huelga o la suspensión.
Esta calculadora es solo para Colombia. Es una estimación para un mes de planilla, con los porcentajes de la ley.
Cómo usar la calculadora
- Último salario base reportado. El salario mensual sobre el que se cotizó antes de la suspensión.
- Días de huelga o suspensión en el mes. De 1 a 30 días.
En Opciones avanzadas puedes indicar si el empleador está exonerado del 8,5 % de salud y cambiar el salario mínimo.
Cómo se calculan los aportes
La base son los días de suspensión sobre el último salario, con un mínimo de un salario mínimo al mes y un máximo de 25. Sobre esa base el empleador aplica sus porcentajes, con el redondeo de la planilla al múltiplo de 100 superior:
base = último salario / 30 × días pensión del empleador = base × 12 % salud del empleador = base × 8,5 % trabajador = 0
La pensión sale de la Ley 100 de 1993, artículo 20: el total es el 16 % y el empleador paga el 12 %. La salud total es el 12,5 % (Ley 1122 de 2007, artículo 10) y el empleador paga el 8,5 %.
La exoneración de salud
Muchas empresas no pagan el 8,5 % de salud por quienes ganan menos de 10 salarios mínimos (artículo 114-1 del Estatuto Tributario). Si es el caso, el empleador solo paga el 12 % de pensión. La calculadora lo aplica por defecto y puedes quitarlo en las opciones avanzadas.
Ejemplo
Un último salario de $ 3.000.000 y 30 días de suspensión. La base es de $ 3.000.000.
| Concepto | Empleador | Trabajador |
|---|---|---|
| Pensión (12 %) | $ 360.000 | $ 0 |
| Salud (8,5 %) | $ 0 | $ 0 |
| Total | $ 360.000 | $ 0 |
El costo es de $ 12.000 por cada día de suspensión. Si el empleador no estuviera exonerado, pagaría además $ 255.000 de salud y el total sería de $ 615.000. Si la suspensión durara 15 días, la base sería de $ 1.500.000 y el empleador aportaría $ 180.000.
Con un contrato activo, el trabajador habría aportado $ 240.000 (el 4 % de pensión y el 4 % de salud). Durante la suspensión no lo paga.
Qué no incluye este cálculo
- Riesgos laborales (ARL). La norma habla de los aportes del empleador a salud y pensión. Confirma con tu operador de planilla si corresponde algo más.
- Caja de compensación, SENA e ICBF. Se calculan sobre la nómina; no se incluyen aquí.
- Fondo de solidaridad pensional. Si la base pasa de 4 salarios mínimos se suma un porcentaje adicional, que no está en la calculadora.
- Los días trabajados del mes. Cotizan aparte, sobre el salario de esos días.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo semanas de pensión si hay huelga?
No por la falta de aporte tuyo. Como el empleador sigue pagando la pensión sobre el último salario, los días de suspensión se siguen cotizando.
¿Se mantiene mi servicio de salud durante la huelga?
Sí mientras el empleador pague su parte de la planilla. Si no la paga, consulta con tu EPS: la mora es del empleador, no tuya.
¿Qué salario se toma si cambió justo antes de la huelga?
El último salario base de cotización reportado antes de la huelga o la suspensión. Si ese salario era menor que el mínimo, la calculadora usa un salario mínimo.
¿Sirve para cualquier suspensión del contrato?
Para las causales del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, que incluye la huelga. Otras situaciones, como una licencia no remunerada, tienen reglas distintas.
¿Y si la suspensión dura varios meses?
Los aportes se calculan mes a mes. Usa la calculadora una vez por mes con los días de suspensión de cada uno.
