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Calculadora de retención de CTS por falta grave: cuánto te deben por los días

Solo para Perú. Escribe tu sueldo, tu último día de trabajo y el día en que quedó libre tu CTS. Verás cuántos días de retención hubo y cuánto te debería pagar la empresa, con el cálculo paso a paso.

Solo Perú · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en soles (PEN)
S/

El de tu última boleta, antes de descuentos de AFP u ONP.

Si tienes hijos menores de 18, se suma a tu remuneración.

El día en que pudiste retirarla y te dieron el certificado de cese.

Opciones avanzadas

Si lo inició a tiempo, la CTS puede seguir retenida hasta el fallo y no hay esta indemnización.

S/

Si las cobrabas al cese: promedio mensual.

S/

Es el 10 % del sueldo mínimo: S/ 123 desde octubre de 2026 (sueldo mínimo de S/ 1,230).

Indemnización por los días de retención S/ 4,400.00 remuneración al cese × días / 30
Días de retención 66 días del cese al día en que quedó libre tu CTS

Si la empresa no inició el juicio a tiempo, te debería unos S/ 4,400.00 por 66 días de retención de tu CTS.

Remuneración al cese
S/ 2,000.00
Plazo de la empresa para iniciar el juicio
hasta el 9 de abril de 2026
Ver el cálculo paso a paso
Paso Importe
Sueldo S/ 2,000.00
Asignación familiar S/ 0.00
Promedio de horas extra y comisiones S/ 0.00
Remuneración al cese S/ 2,000.00
Días de retención 66 días
Indemnización = remuneración × días / 30 S/ 4,400.00

Solo para Perú, régimen laboral privado.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • TUO de la Ley de CTS (D. S. 001-97-TR), arts. 51 y 52. Es una estimación.
  • Se cuentan todos los días de retención, del cese al día en que quedó libre tu CTS, y el día se toma como la treintava parte del mes.
  • Pasados 30 días naturales del cese, caduca el derecho de la empresa a mantener la retención (art. 51).
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Gobierno del Perú · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de retención de CTS por falta grave: cuánto te deben por los días · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Perú, si te despiden por falta grave con perjuicio económico, la empresa puede retener tu CTS, pero tiene 30 días naturales desde el cese para iniciar el juicio por daños.
  • Si no lo hace, debe pagarte como indemnización los días en que no pudiste retirar tu CTS, con tu remuneración al cese (arts. 51 y 52 del D. S. 001-97-TR).
  • Con S/ 2,000 y 66 días de retención, la indemnización es de S/ 4,400.00.
  • Se calcula como remuneración × días / 30.

¿Qué pasa con la CTS tras un despido por falta grave?

Si te despiden por una falta grave que causó un perjuicio económico a la empresa, esta puede retener tu CTS por el monto que corresponda, hasta que lo resuelva un juicio. Es solo para Perú, régimen laboral privado. Lo dice el TUO de la Ley de CTS en su artículo 51.

La empresa tiene 30 días naturales desde el cese para iniciar la acción por daños y perjuicios. Si pasa ese plazo sin hacerlo, su derecho caduca y tú puedes disponer de tu CTS con sus intereses.

¿Cuánto se paga por los días de retención?

Según el artículo 52, si la empresa no inició el juicio a tiempo, debe pagar una indemnización por los días en que estuviste impedido de retirar tu CTS y de recibir el certificado de cese. Como referencia se toma la remuneración que cobrabas al cese.

Remuneración al cese = sueldo + asignación familiar + promedio de horas extra y comisiones
Indemnización = remuneración al cese × días de retención / 30

Los días son naturales, desde el cese hasta el día en que quedó libre tu CTS. La norma no fija la fórmula exacta; aquí se usa la treintava parte del mes por día, el criterio más prudente. Es una estimación.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu sueldo bruto mensual al cese.
  2. Marca la asignación familiar si la cobrabas.
  3. Pon tu último día de trabajo y el día en que quedó libre tu CTS.
  4. En Opciones avanzadas indica si la empresa inició el juicio a tiempo, tu promedio de horas extra y comisiones y el valor de la asignación.

Ejemplo: sueldo de S/ 2,000 y 66 días de retención

Dejas el trabajo el 10 de marzo de 2026 y tu CTS queda libre el 15 de mayo de 2026. Son 21 días de marzo, 30 de abril y 15 de mayo: 66 días.

PasoImporte
Remuneración al ceseS/ 2,000.00
Días de retención66 días
IndemnizaciónS/ 4,400.00

La cuenta es S/ 2,000.00 / 30 × 66 = S/ 4,400.00. Con asignación familiar de S/ 123, la remuneración sube a S/ 2,123.00 y la indemnización a S/ 4,670.60.

Qué cuenta como remuneración

Cuenta lo que cobrabas al cese: sueldo, asignación familiar y el promedio de horas extra y comisiones, si las cobrabas. La asignación familiar es el 10 % del sueldo mínimo, S/ 123 desde octubre de 2026 (sueldo mínimo de S/ 1,230, D. S. 015-2026-TR). No entran en la cuenta los descuentos de AFP u ONP: se usa el sueldo bruto, es decir, el que figura en tu última boleta antes de descontar nada. Para calcular la CTS que se retuvo usa la calculadora de CTS o la CTS trunca, y para el resto de pagos del cese la liquidación de beneficios sociales.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene la empresa para iniciar el juicio?

30 días naturales desde el cese. Pasado ese plazo, su derecho caduca y la retención ya no se sostiene.

¿Se cuentan los primeros 30 días?

La norma habla de «los días en que estuvo impedido». Aquí se cuentan todos, desde el cese. Si tu caso tiene otro criterio, el resultado cambia, por eso es una estimación.

¿Y si la empresa sí inició el juicio a tiempo?

La retención es legal y no hay esta indemnización. Marca esa opción en la calculadora y el resultado será cero. Tu CTS queda retenida por el monto que se fije en el juicio y lo demás puedes retirarlo.

¿Puede la empresa retener toda mi CTS?

Solo por el monto que corresponda al perjuicio económico. El resto de tu CTS es tuyo.

¿Qué pasa si no me entregan el certificado de cese?

La indemnización cubre también los días sin certificado. Si no pagan o no lo entregan, se sigue el procedimiento del artículo 46 del mismo texto.

¿Dónde consulto mi caso en Perú?

Esto es una estimación con el texto de los artículos 51 y 52. Para dudas de tu caso, puedes consultar la información oficial de SUNAFIL y del Ministerio de Trabajo, o pedir los datos de tu depósito a la entidad donde estaba tu CTS.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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