En resumen
- En Colombia la pensión no se puede embargar por una deuda común, cualquiera que sea su cuantía; solo por alimentos o por una cooperativa, hasta el 50 %.
- Con una mesada de $ 3.000.000, la salud es de $ 300.000 y la base de $ 2.700.000: el embargo máximo es de $ 1.350.000 al mes y te quedan $ 1.350.000.
- Con un salario mínimo de $ 1.750.905 de mesada, el embargo máximo por alimentos es de $ 840.435 al mes y te quedan $ 840.434.
- El descuento de salud de los pensionados es del 4 % con un mínimo, del 10 % hasta 2 mínimos y del 12 % por encima.
¿Se puede embargar la pensión en Colombia?
Sí, pero solo por alimentos o por una cooperativa, y hasta el 50 %. Por una deuda común (un banco, una tarjeta, un comercio) la pensión no se puede embargar. Lo dice el artículo 134 de la Ley 100: las pensiones son inembargables «cualquiera que sea su cuantía», salvo pensiones alimenticias y créditos a favor de cooperativas.
Con una mesada de $ 3.000.000, la salud es de $ 300.000 y la base de $ 2.700.000. El embargo máximo es de $ 1.350.000 al mes y te quedan $ 1.350.000. Es decir, de cada 100 pesos de mesada, se van 45.
Esta calculadora solo sirve para Colombia. Es una estimación: la entidad que te paga la pensión aplica la orden con su propio cálculo.
Cómo usar la calculadora
- ¿Por qué es el embargo? Elige alimentos, cooperativa o una deuda común. Con deuda común el resultado es cero.
- Mesada pensional al mes. Lo que te pagan de pensión antes de descuentos.
- Porcentaje que ordenan descontar. La ley permite hasta el 50 %. Si la orden pide una cantidad en pesos, escríbela en Opciones avanzadas.
En Opciones avanzadas también puedes cambiar el porcentaje de salud (con 0 se usa el que marca la ley) y el salario mínimo.
Qué dice la ley
| Motivo del embargo | Cuánto se puede embargar | Norma |
|---|---|---|
| Deuda común | Nada: la pensión es inembargable | Ley 100, artículo 134 |
| Pensión de alimentos | Hasta el 50 % | Ley 100, artículo 134; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 156 |
| Cooperativa legalmente autorizada | Hasta el 50 % | Ley 100, artículo 134; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 156 |
Los alimentos son la cuota que se debe por ley a hijos u otras personas con derecho (artículo 411 del Código Civil). Las cooperativas deben estar legalmente autorizadas. El Código Sustantivo del Trabajo fija en su artículo 156 el tope del 50 % para el salario por alimentos o cooperativas; la Ley 100 remite a las normas vigentes, y esta calculadora aplica el mismo tope a la pensión.
A diferencia del salario, en la pensión no hay una quinta parte ni un mínimo que se salve cuando el motivo es alimentos o cooperativa: el tope del 50 % vale para cualquier mesada. Para saber cómo funciona el embargo del sueldo, mira la calculadora de embargo de salario. La libranza es otra cosa: un crédito que tú aceptas, con su propia norma.
Cuánto se descuenta de salud
Antes del embargo, a la mesada se le quita el aporte de salud. La tabla de la Ley 100 (artículo 204, parágrafo 5) es esta:
| Mesada | Salud |
|---|---|
| Un salario mínimo | 4 % |
| Más de 1 y hasta 2 salarios mínimos | 10 % |
| Más de 2 salarios mínimos | 12 % |
La ley prevé bajar al 10 % el aporte de quienes cobran entre 2 y 3 mínimos, pero depende de una reglamentación. La calculadora no lo aplica; si tu entidad sí lo hace, escribe tu porcentaje en Opciones avanzadas. Con el salario mínimo de 2026, $ 1.750.905, dos mínimos son $ 3.501.810. Para ver más descuentos, mira los aportes a seguridad social.
Cómo se calcula el embargo
La ley no dice si el 50 % se calcula antes o después de salud. La calculadora usa el criterio más habitual: después.
Salud = mesada × porcentaje de salud Base = mesada − salud Embargo = el menor entre lo que ordenan y el 50 % de la base Te queda = mesada − salud − embargo
Si la orden pide una cantidad fija mayor que el 50 % de la base, se descuenta solo el 50 %. Si pide una cantidad menor, se descuenta esa.
Ejemplo: mesada de $ 3.000.000
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Mesada | $ 3.000.000 |
| Salud (10 %) | − $ 300.000 |
| Base del embargo | $ 2.700.000 |
| Embargo máximo (50 %) | $ 1.350.000 |
| Te queda | $ 1.350.000 |
Con una mesada de un salario mínimo, $ 1.750.905, la salud es del 4 % ($ 70.036), la base es de $ 1.680.869 y el embargo máximo por alimentos es de $ 840.435. Te quedan $ 840.434.
Con una deuda común, en los dos casos el embargo es cero.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargar mi pensión por una deuda con un banco?
No. Según el artículo 134 de la Ley 100, la pensión es inembargable cualquiera que sea su cuantía. Las únicas excepciones son los alimentos y los créditos de cooperativas legalmente autorizadas.
¿Cuál es el máximo que se puede embargar de la pensión?
El 50 %. Esta calculadora lo aplica sobre la mesada después de salud. Si la orden fija un porcentaje menor o una cantidad menor, se descuenta eso.
¿Se protege el salario mínimo si el embargo es por alimentos?
No hay una parte mínima que quede fuera cuando el motivo es alimentos o cooperativa: el tope del 50 % aplica a cualquier mesada, incluida la de un mínimo. Es distinto de una deuda común, que no se puede cobrar de la pensión.
¿Cuenta la mesada adicional de junio o de diciembre?
La calculadora no la suma. Si en ese mes cobras dos mesadas, calcula cada una por separado con su valor, sabiendo que la regla del 50 % es la misma.
¿Qué pasa si tengo dos embargos a la vez?
La calculadora solo calcula uno. En conjunto, la ley fija el tope del 50 %. La entidad que te paga decide cómo repartirlo según el orden de las órdenes.
¿Por qué mi desprendible sale distinto?
Porque es una estimación. Tu entidad puede aplicar otra base, otro porcentaje de salud o una orden con una cantidad fija. Compara con tu desprendible y ajusta las opciones avanzadas.
