En resumen
- En Guatemala, si alguien muere sin testamento, los hijos y el cónyuge heredan por partes iguales (Código Civil, art. 1078); con 3 hijos y cónyuge, cada uno recibe una cuarta parte.
- Con Q600,000, 3 hijos y sin gananciales, cada uno recibe Q150,000.00.
- Si el cónyuge ya tiene gananciales de Q50,000, se le completa hasta su cuota con Q100,000.00 de la herencia y cada hijo recibe Q166,666.67.
- Sin cónyuge con derecho, los 3 hijos se reparten todo: Q200,000.00 cada uno. Divorciados y separados culpables no heredan.
¿Quiénes heredan si no hay testamento en Guatemala?
Si el difunto deja hijos, heredan ellos y el cónyuge sobreviviente, todos por partes iguales. Así lo dice el artículo 1078 del Código Civil (Decreto-Ley 106). Con tres hijos y cónyuge son cuatro partes: a cada uno le toca una cuarta parte, o sea Q25 de cada Q100.
Esta página es solo para Guatemala y para el caso de hijos con cónyuge o sin él. Es una estimación para orientarte, no un reparto oficial.
Cómo se reparte
Tres reglas del Código Civil mandan en este caso:
- Todos los hijos heredan igual (art. 1076). Da lo mismo que sean de matrimonio o de fuera, y el hijo adoptivo hereda como los demás.
- El cónyuge hereda junto a los hijos (art. 1078), siempre que no tenga derecho a gananciales.
- Si tiene gananciales menores que su cuota, se le completa hasta esa cuota y la diferencia sale de la herencia (art. 1078, segundo párrafo).
La unión de hecho legalizada se trata igual: la pareja sobreviviente ocupa el primer lugar junto a los hijos (art. 1084).
Cómo usar la calculadora
- Bienes que se reparten. Lo que deja el difunto, sin deudas y sin la parte de gananciales que ya es del cónyuge.
- Hijos que heredan. Cuéntalos todos, también los adoptivos.
- Cónyuge. Marca «Sí» si sobrevive cónyuge o pareja con unión de hecho legalizada. Marca «No» si es viudo, soltero, divorciado o separado declarado culpable.
- Gananciales (opciones avanzadas). Lo que el cónyuge ya recibe por la comunidad de gananciales. Pon 0 si no hay.
Fórmula
cuota = herencia / (hijos + 1) complemento = cuota − gananciales (si es negativo, 0) cada hijo = (herencia − complemento) / hijos total del cónyuge = gananciales + complemento
Sin cónyuge con derecho: cada hijo = herencia / hijos.
La cuota es lo que le tocaría al cónyuge si no tuviera gananciales. El complemento es lo que le falta para llegar a ella. Criterio prudente: la cuota se calcula sobre toda la herencia, antes de restar el complemento.
Ejemplo: Q600,000, 3 hijos y gananciales de Q50,000
La cuota es Q600,000 / 4 = Q150,000.00. Como el cónyuge ya tiene Q50,000 de gananciales, la herencia le completa Q100,000.00. Quedan Q500,000.00 para los 3 hijos.
| Quién | Recibe de la herencia |
|---|---|
| Cada hijo | Q166,666.67 |
| Cónyuge (complemento) | Q100,000.00 |
| Total de los hijos | Q500,000.00 |
| Total del cónyuge (con gananciales) | Q150,000.00 |
Fíjate: el cónyuge termina con Q150,000.00 en total, su cuota. Si no tuviera gananciales, cada uno de los cuatro recibiría Q150,000.00. Y si no hubiera cónyuge con derecho, cada hijo recibiría Q200,000.00.
Cuándo el cónyuge no hereda
- Divorciado: no tiene parte alguna en la herencia del excónyuge (art. 1083).
- Separado declarado culpable por sentencia: tampoco hereda (art. 1082).
- Gananciales iguales o mayores que su cuota: no hereda más; los hijos se reparten toda la herencia.
Qué no calcula
- Si hay testamento, se respeta la voluntad del difunto; en herencias en parte con testamento y en parte sin él, primero se pagan las deudas (art. 1075).
- Si no hay hijos, heredan los ascendientes más próximos y el cónyuge por iguales porciones (art. 1079). Si no hay ni unos ni otros, siguen los parientes colaterales hasta el cuarto grado (art. 1080).
- Si un hijo murió antes, sus descendientes pueden heredar en su lugar por derecho de representación (art. 1081); la calculadora no lo cuenta.
- Deudas, gastos del trámite e impuestos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hereda la esposa si no hay testamento en Guatemala?
Hereda lo mismo que cada hijo, si no tiene gananciales. Con tres hijos, una cuarta parte. Si ya tiene gananciales menores que esa cuota, la herencia le completa la diferencia.
¿Heredan igual los hijos de fuera del matrimonio?
Sí. El artículo 1076 dice que los hijos, sean o no de matrimonio, heredan por partes iguales. El hijo adoptivo hereda a su padre adoptivo igual que los demás.
¿Qué son los gananciales y por qué cambian el reparto?
Son los bienes que se reparten entre los esposos al terminar la comunidad de gananciales. Lo que el cónyuge recibe por ahí cuenta como parte de lo suyo: la herencia solo le completa hasta su cuota.
¿La pareja con unión de hecho hereda?
Sí, si la unión está legalizada. El artículo 1084 la pone en el primer lugar junto a los hijos.
¿Hereda el cónyuge divorciado?
No. El artículo 1083 dice que el cónyuge divorciado no tiene parte alguna en la herencia intestada del excónyuge.
¿Este resultado es el reparto definitivo?
No, es una estimación. El reparto real depende de las deudas, de los bienes concretos y de la partición que haga el albacea. Para un caso real, consulta al juzgado o a un notario.
