En resumen
- En Argentina, el despido sin causa de una empleada de casas particulares en los 7 meses y medio previos o posteriores al parto se presume por embarazo (art. 40 de la Ley 26.844), si avisó.
- La indemnización especial es de un año de remuneraciones (art. 41) y se suma a la de antigüedad; con el aguinaldo equivale a 13 sueldos.
- Con un sueldo de $ 1.000.000 y 4 años de antigüedad, suma $ 13.000.000 del año de sueldos y $ 4.000.000 por antigüedad.
- Con el preaviso y la integración del mes, el total estimado de ese ejemplo es de $ 18.533.333,33, sin la liquidación final.
Cuánto suma si despiden a una empleada de casas particulares embarazada
Cuando una familia despide sin causa a su empleada y el despido llega entre 7 meses y medio antes y 7 meses y medio después del parto, la Ley 26.844 supone que el motivo es el embarazo, si ella avisó. Cobra su indemnización normal y un año de sueldos extra.
Este régimen propio sustituye a la ley general de empleo para quien trabaja en un hogar. El resultado se arma con cuatro partes:
| Parte | Qué es | Base legal |
|---|---|---|
| Indemnización especial | Un año de remuneraciones (12 sueldos, 13 con el aguinaldo) | Arts. 40 y 41 |
| Indemnización por antigüedad | 1 mes de sueldo por año o fracción mayor de 3 meses | Art. 48 |
| Preaviso | 10 días de sueldo (menos de 1 año) o 30 días (1 año o más) | Arts. 42 y 43 |
| Integración del mes | Los días que faltan hasta fin de mes | Art. 44 |
El texto de la ley está en InfoLEG. Los pagos reales pueden variar según cada situación.
El plazo de protección
El plazo se mide desde el día del parto. Aquí se toma como el intervalo que va de 7 meses y 15 días antes a 7 meses y 15 días después. Si el bebé aún no ha nacido, sirve la fecha probable del certificado. También rige si el embarazo se interrumpe o el bebé nace sin vida.
La trabajadora debe haber avisado del embarazo con un certificado médico con la fecha probable del parto (artículo 39). Si el despido queda fuera de ese intervalo o no hubo aviso, el año extra no se suma y la página lo indica.
Por matrimonio (artículo 41) la misma indemnización corresponde si el despido es sin causa, o la causa no se prueba, y ocurre entre 3 meses antes y 6 meses después de la boda. Hace falta haber avisado de forma fehaciente dentro de esos plazos.
Cómo usar la calculadora
- Elige el motivo: embarazo o matrimonio.
- Escribe el mejor sueldo mensual normal y habitual del último año, sin aguinaldo ni vacaciones.
- Pon la fecha de ingreso y la fecha del despido (el último día de trabajo).
- Pon la fecha del parto (real o probable) o la del matrimonio.
- Marca si avisó al empleador.
En Opciones avanzadas puedes indicar si dieron el preaviso y quitar el aguinaldo del año de sueldos.
Cómo se calcula cada parte
Especial = 12 sueldos + 1 de aguinaldo = 13 sueldos Antigüedad = años × sueldo (mínimo 1 año; se suma 1 si la fracción pasa de 3 meses) Preaviso = sueldo / 30 × 10 o 30 días Integración = sueldo / 30 × días que faltan hasta fin de mes Total = especial + antigüedad + preaviso + integración
El artículo 48 toma la mejor remuneración mensual del último año y no pone tope. Si la antigüedad es menor de 3 meses, igualmente se paga un mes de sueldo como mínimo. Si dieron el preaviso, no se pagan ni el preaviso ni la integración del mes.
Ejemplo: sueldo de $ 1.000.000 y 4 años de antigüedad
Ingreso el 1 de septiembre de 2022, despido el 15 de octubre de 2026 y parto previsto el 10 de marzo de 2027. El despido cae unos 5 meses antes del parto: está dentro del plazo. La antigüedad es de 4 años, 1 mes y 15 días, así que se pagan 4 años. Quedan 16 días del mes.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Indemnización especial | 13 × $ 1.000.000,00 | $ 13.000.000,00 |
| Indemnización por antigüedad | 4 × $ 1.000.000,00 | $ 4.000.000,00 |
| Preaviso | 30 días | $ 1.000.000,00 |
| Integración del mes | 16 días | $ 533.333,33 |
| Total | $ 18.533.333,33 |
Sin el aguinaldo, el año de sueldos queda en $ 12.000.000,00. De cada 100 pesos del total, unos 70 vienen del año de sueldos especial.
Qué no incluye
La calculadora no suma la liquidación final: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional (art. 28) y las vacaciones no gozadas. Para el sueldo y el aguinaldo tienes la calculadora de sueldo de casas particulares y la de aguinaldo de casas particulares. Si trabajó en una empresa y no en una casa, usa la calculadora de despido en el embarazo, que sigue otra ley.
Los importes son brutos. Los intereses por atrasos y otros pagos acordados no entran en el cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto corresponde si despiden a una empleada doméstica embarazada?
Si avisó del embarazo y el despido cae dentro de los 7 meses y medio alrededor del parto, corresponde la indemnización por antigüedad más un año de sueldos (artículos 40, 41 y 48 de la Ley 26.844). Con la cifra del ejemplo, el año de sueldos es de $ 13.000.000.
¿Son 12 o 13 sueldos en casas particulares?
El artículo 41 de la Ley 26.844 dice «un año de remuneraciones». Muchos cálculos añaden el aguinaldo y llegan a 13 sueldos; otros se quedan en 12. Aquí viene sumado de inicio y puedes quitarlo en Opciones avanzadas.
¿Tiene que avisar del embarazo?
Sí. La ley pide comunicarlo al empleador con un certificado médico donde conste la fecha probable del parto. Sin ese aviso no rige la presunción.
¿Una empleada de casas particulares tiene tope en la antigüedad?
No. El artículo 48 de la Ley 26.844 usa la mejor remuneración mensual del último año, sin tope de convenio, y garantiza al menos un mes de sueldo.
¿Y si se casó y la despidieron?
El artículo 41 da la misma indemnización especial si el despido es sin causa y ocurre entre 3 meses antes y 6 meses después de la boda, con aviso fehaciente. Elige «Matrimonio» en la calculadora.
¿Vale para quien trabaja en una empresa?
No. Esta calculadora es solo para el personal de casas particulares de Argentina. En otros empleos rige la Ley de Contrato de Trabajo.
