En resumen
- En Paraguay, si suprimen tu cargo de funcionario público pasado el período de prueba, eliges entre disponibilidad sin sueldo (hasta un año) o indemnización más preaviso (Ley 1626/00, art. 41).
- La indemnización es de 15 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de más de seis meses.
- Con un sueldo de Gs. 4.200.000 y 6 años y 8 meses cuentan 7 años: la indemnización es de Gs. 14.700.000 y el preaviso de 60 días, Gs. 8.400.000, en total Gs. 23.100.000.
- En disponibilidad durante 12 meses no cobrarías sueldo: Gs. 50.400.000 con ese ejemplo.
¿Qué te corresponde si suprimen tu cargo en el Estado?
Si eres funcionario público en Paraguay y suprimen o fusionan tu cargo, la Ley 1626/00 de la Función Pública (art. 41) te da dos caminos. Puedes cobrar la indemnización del Código del Trabajo por despido sin causa y por la falta de preaviso, o quedar en disponibilidad sin goce de sueldo hasta un año. Esta calculadora es solo para Paraguay y es una estimación.
Los dos caminos
- Cobrar: recibes la indemnización de 15 días de sueldo por año de servicio y el pago del preaviso.
- Disponibilidad: no cobras sueldo durante el tiempo que elijas, con un máximo de un año. Además, la ley te da prioridad para volver a otro organismo público que necesite personal.
La calculadora no te dice cuál elegir. Te enseña las cifras de cada camino para que decidas con datos.
Cómo se calcula
- Salario diario: tu sueldo mensual entre 30.
- Años que cuentan: los años cumplidos, más uno si los meses sueltos pasan de seis (art. 91 del Código del Trabajo).
- Indemnización: 15 × salario diario × años que cuentan.
- Preaviso (art. 87): 30 días si llevas hasta un año; 45 días hasta cinco años; 60 días hasta diez años; 90 días con más de diez.
- Total: indemnización más preaviso.
Con exactamente seis meses sueltos no se suma un año. Es el criterio prudente de esta calculadora.
Ejemplo
Sueldo de Gs. 4.200.000 y 6 años y 8 meses de servicio:
- Salario diario: Gs. 4.200.000 / 30 = Gs. 140.000.
- Cuentan 7 años, porque 8 meses pasan de seis.
- Indemnización: 7 × 15 × Gs. 140.000 = Gs. 14.700.000.
- Preaviso: llevas 80 meses, más de cinco años y hasta diez, así que son 60 días: 60 × Gs. 140.000 = Gs. 8.400.000.
- Total: Gs. 23.100.000.
Si eliges la disponibilidad durante los 12 meses, el sueldo que dejas de cobrar es Gs. 4.200.000 × 12 = Gs. 50.400.000.
Período de prueba y cargos de confianza
Durante los seis primeros meses el nombramiento es provisorio y cualquiera de las partes puede terminarlo sin indemnización ni preaviso (art. 18). Por eso, con menos de seis meses la calculadora da cero.
Los cargos de confianza (art. 8) son de libre disposición y su remoción no lleva los efectos económicos del despido. No se calculan aquí. Si tenías estabilidad y ocupabas un cargo de confianza, el art. 9 te permite volver a tus funciones anteriores o recibir la indemnización por despido sin causa.
Qué no incluye
Solo calcula la indemnización y el preaviso. Las vacaciones no gozadas, el aguinaldo proporcional y el sueldo pendiente van aparte: míralos en la calculadora de liquidación. Para el caso de un trabajador del sector privado, usa la indemnización por despido y el preaviso.
Un consejo antes de decidir
Compara las dos cifras que da la calculadora: lo que cobrarías ahora y el sueldo que dejarías de recibir en disponibilidad. Piensa también en si tienes otro ingreso mientras tanto y en cuánto tiempo crees que tardarías en volver a un organismo público. La decisión es tuya y la calculadora solo ordena los números. Guarda tu resolución de supresión del cargo y tus últimas nóminas: sirven para comprobar el sueldo y los años que usa tu institución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir la disponibilidad y luego la indemnización?
La ley dice que el funcionario opta por una u otra y no regula el paso de una a otra. Consulta con la oficina de recursos humanos de tu institución antes de decidir.
¿Cuánto dura la disponibilidad sin sueldo?
Como máximo un año (art. 41 de la Ley 1626/00). Puede ser menos: la calculadora te deja poner de 1 a 12 meses.
¿Cambia algo si tengo estabilidad?
La estabilidad llega a los dos años ininterrumpidos de servicio (art. 47). Su terminación se rige por la Ley 1626/00 y, de forma supletoria, por el Código del Trabajo (art. 48). El cálculo de esta página es el mismo.
¿Qué pasa si llevo menos de seis meses?
Estás en período de prueba (art. 18) y no hay indemnización ni preaviso. La calculadora muestra cero.
¿Se cuentan los años en otras instituciones?
Esta calculadora usa el tiempo que tú escribas. La antigüedad que reconoce tu institución puede variar: revisa tu hoja de servicio.
¿El sueldo mensual se divide siempre entre 30?
Sí, aquí el salario diario es el sueldo mensual entre 30. Tu institución puede usar una base distinta, por ejemplo si incluye otros conceptos fijos en tu remuneración. Por eso el resultado es una estimación.
