En resumen
- Con una renta de 700,00 € y 30 meses vividos, faltaban 30 meses para los cinco años: la indemnización proporcional es de 1.750,00 €.
- Si solo cuentas los años enteros que faltaban, son 2 años y la cifra baja a 1.400,00 €.
- Si sales nada más empezar el contrato, la ley te da cinco rentas mensuales: 3.500,00 € con 700,00 € al mes.
- Si ya habías cumplido los cinco años de contrato, no hay indemnización por este motivo: el resultado es 0,00 €.
¿Cuánto te corresponde si el propietario no ocupa la vivienda?
Te corresponde una renta mensual por cada año que faltaba hasta cumplir cinco años de contrato. Con una renta de 700,00 € y 30 meses vividos, faltaban 30 meses (2,5 años): son 1.750,00 €. Esta calculadora es solo para España y para contratos de vivienda habitual de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Lo dice el artículo 9.3 de esa ley. Son estimaciones: el importe final depende de tu contrato y de cómo se cuente la parte de año.
¿Cuándo puede el propietario pedirte la vivienda?
Puede pedirla antes de los cinco años solo si se cumplen estas condiciones a la vez:
- El propietario es persona física (no una empresa).
- En el contrato quedó escrito, desde el principio, que podría necesitar la vivienda para sí, para un hijo o hijos, para sus padres o para su cónyuge tras una separación o divorcio.
- Ya ha pasado el primer año de contrato.
- Te avisa con dos meses de antelación como mínimo y te dice el motivo.
Si todo eso se cumple, debes dejar la vivienda en ese plazo, salvo que las dos partes acuerden otra cosa.
¿Qué pasa si no se muda?
Si pasan tres meses desde que sales y ni el propietario ni su familiar ocupan la vivienda, tienes treinta días para elegir una de estas dos opciones:
- Volver a la vivienda hasta cinco años más, con las mismas condiciones del contrato, y que te paguen los gastos que te causó la salida (mudanza, por ejemplo).
- Cobrar una indemnización: una mensualidad por cada año que quedara hasta completar cinco.
No te corresponde nada si el propietario prueba que no pudo ocupar la vivienda por fuerza mayor: algo imprevisible o inevitable, o un suceso que una ley califique así.
¿Cómo se calcula la indemnización?
meses que faltan = 60 - meses vividos años = meses que faltan / 12 indemnización = renta mensual x años
- Meses vividos: desde que empezó el contrato hasta que dejaste la vivienda.
- 60: los cinco años de la ley, expresados en meses.
- Renta mensual: la que pagabas al salir.
Ten en cuenta que la fianza y los gastos de la casa no entran en la renta.
Ejemplo con 700,00 € de renta
Llevabas 30 meses y te pidieron la vivienda. Faltaban 30 meses para los cinco años.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Renta mensual | 700,00 € |
| Meses vividos | 30 |
| Meses que faltaban | 30 |
| Años que se pagan | 2,5 |
| Indemnización proporcional | 1.750,00 € |
| Contando solo años enteros (2) | 1.400,00 € |
¿Y si falta solo una parte de año?
La ley dice «por cada año que quedara por cumplir», pero no aclara qué pasa con los meses sueltos. Hay dos formas de contarlo y la calculadora te enseña las dos:
- Proporcional: cada mes suelto vale una doceava parte de la renta. Con 59 meses vividos falta 1 mes y salen 58,33 €.
- Años enteros: solo cuentan los años completos que faltan. Con 59 meses vividos no sale nada.
Si el reparto no está claro, lo prudente es acordarlo con el propietario por escrito.
¿Volver a la vivienda o cobrar?
Depende de tu situación. Si te mudaste lejos, cobrar suele ser más sencillo. Si la vivienda te interesa, volver te da hasta cinco años más. Con la opción de volver cobras los gastos del desalojo: en la calculadora puedes poner, por ejemplo, 1.200,00 € para tenerlos a la vista, pero no se suman a la indemnización porque son alternativas.
Fuente oficial
Mira también cómo se actualiza la renta del alquiler, qué gastos hay al alquilar una vivienda y la fianza y garantías adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde si el casero no se muda a la vivienda?
Una renta mensual por cada año que faltaba para llegar a cinco años de contrato. Con 700,00 € al mes y 12 meses vividos, faltan 48 meses (4 años): 2.800,00 €.
¿Cuánto tiempo tiene el propietario para ocupar la vivienda?
Tres meses desde que sales. Pasado ese plazo sin que él o su familiar la ocupen, tienes treinta días para decidir entre volver o cobrar.
¿Esto vale si el propietario es una empresa?
No. La excepción del artículo 9.3 solo existe cuando el propietario es persona física, y además debe constar en el contrato desde el principio.
¿Y si el contrato dura más de cinco años?
Si ya cumpliste los cinco años, esta indemnización no se aplica: la calculadora da 0,00 €. El contrato sigue otras reglas de prórroga.
¿Puedo cobrar la indemnización y volver a la vivienda?
No: la ley dice que eliges una u otra. La de volver incluye los gastos del desalojo y la otra, la mensualidad por cada año pendiente.
¿Qué es la fuerza mayor?
Un hecho que no se pudo prever o, aunque se previera, era inevitable, o uno que una ley llame así. Si el propietario lo prueba, no hay indemnización.
