En resumen
- Si te quedas viudo con 8 meses de matrimonio y sin hijos en común, cobras una prestación temporal de 2 años, no una pensión vitalicia.
- Con una base de cotización de 2.000 € al mes, la prestación temporal es de 891,43 € al mes en 14 pagas: 12.480,02 € al año y 24.960,04 € en 2 años.
- La cuantía es la misma que tendría la pensión de viudedad: el 52 % de la base reguladora, que sale de la base media × 24 ÷ 28.
- Con 12 meses de matrimonio, con hijos en común o con una pareja de hecho inscrita 24 meses antes, la pensión de viudedad es vitalicia.
¿Quién cobra la prestación temporal de viudedad?
Cobra la prestación temporal quien cumple todos los requisitos de la pensión de viudedad menos la duración de la unión. La ley la recoge en el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social. Hay dos casos:
- Matrimonio de menos de un año, sin hijos en común, cuando la persona fallecida murió por una enfermedad común.
- Pareja de hecho inscrita hace menos de dos años (o con el documento público firmado hace menos de dos años), aunque la convivencia sí cumpla.
En los dos casos hace falta que la persona fallecida tuviera cotizado lo que pide la ley: 500 días en los últimos 5 años si estaba de alta, o 15 años de cotización si no lo estaba.
Cuándo es pensión vitalicia y cuándo temporal
| Situación | Resultado |
|---|---|
| Matrimonio de 12 meses o más | Pensión vitalicia |
| Matrimonio de menos de 12 meses con hijos en común | Pensión vitalicia |
| Matrimonio de menos de 12 meses, sin hijos, enfermedad común | Prestación temporal |
| Fallecimiento por accidente, enfermedad profesional o enfermedad sobrevenida tras casarse | Pensión vitalicia |
| Matrimonio y convivencia previa que suman más de 24 meses | Pensión vitalicia |
| Pareja de hecho inscrita 24 meses antes o más | Pensión vitalicia |
| Pareja de hecho inscrita hace menos de 24 meses | Prestación temporal |
| Pareja de hecho con menos de 60 meses de convivencia (24 con hijos) | Sin derecho |
La convivencia de una pareja de hecho se prueba con el certificado de empadronamiento.
Cuánto se cobra
La prestación temporal es igual a la pensión de viudedad que te habría correspondido. Se calcula así:
Base reguladora = base de cotización media × 24 ÷ 28 Prestación al mes = base reguladora × 52 % Total en 2 años = prestación al mes × 14 pagas × 2
El 52 % sube al 60 % si tienes 65 años o más, no cobras otra pensión ni sueldo y tus ingresos no pasan de 9.442 € al año. Sube al 70 % si tienes hijos a cargo y poco ingreso. La pensión máxima en 2026 es de 3.359,60 € al mes. La calculadora no añade complemento a mínimos, porque la prestación temporal no es una pensión.
Ejemplo
La persona fallecida tenía una base de cotización media de 2.000 € al mes y el matrimonio duraba 8 meses, sin hijos.
- Base reguladora: 2.000 × 24 ÷ 28 = 1.714,29 €.
- Prestación al mes: 1.714,29 × 52 % = 891,43 €, en 14 pagas.
- Al año: 891,43 × 14 = 12.480,02 €.
- En 2 años: 24.960,04 €.
Con 65 años o más y sin otros ingresos, el 60 % daría 1.028,57 € al mes, y el 70 % con hijos a cargo, 1.200,00 €.
Matrimonio o pareja de hecho
En el matrimonio, la ley mira la duración en el momento del fallecimiento. Si la persona fallecida murió por enfermedad común y el matrimonio dura menos de un año, no hay pensión vitalicia salvo que haya hijos en común o que la convivencia anterior a la boda, sumada al matrimonio, supere los dos años.
En la pareja de hecho, la ley pide dos cosas distintas: una convivencia estable de 5 años (2 si hay hijos en común) y una inscripción en el registro, con 2 años de antelación. Si falla la inscripción pero la convivencia cumple, corresponde la prestación temporal. Si falla la convivencia, no hay derecho a ninguna de las dos.
Si hay hijos menores, pueden tener su propia pensión de orfandad, que es independiente. Para la pensión vitalicia de la pareja, mira la pensión de viudedad de parejas de hecho y la calculadora de pensión de viudedad.
Qué hacer con el resultado
El resultado es una estimación con los datos que escribes. La cuantía definitiva la fija la Seguridad Social con la base reguladora real de la persona fallecida, que consta en su vida laboral. Compara lo que sale con la carta de la resolución cuando la recibas.
La prestación temporal tributa en el IRPF como una pensión. Puedes mirar cuánto te quedaría en neto con la calculadora de sueldo bruto y neto, como referencia.
Fuentes oficiales: Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (artículos 219, 221 y 222) y Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la prestación temporal de viudedad?
Dura 2 años. Se cobra en 14 pagas, es decir, 28 pagas en total, y después se acaba, salvo que cambien las condiciones.
¿Es lo mismo que la pensión de viudedad?
No. La cuantía es la misma, pero la pensión de viudedad es vitalicia y la prestación temporal termina a los 2 años. Además, la prestación temporal no lleva complemento a mínimos en esta calculadora.
¿Y si llevábamos menos de un año casados pero teníamos un hijo?
Entonces no se exige el año de matrimonio y te corresponde la pensión vitalicia. Marca la casilla de hijos en común y lo verás.
¿Hace falta que la pareja de hecho esté inscrita?
Sí: la inscripción en el registro (o el documento público) debe tener al menos 24 meses de antelación. Si tiene menos, corresponde la prestación temporal, siempre que la convivencia cumpla.
¿Puedo cobrarla si volví a casarme?
Este cálculo no lo contempla. La pensión y la prestación tienen sus propias causas de extinción: consúltalas en la Seguridad Social.
