Saltar al contenido

Prórroga del contrato de alquiler en España: hasta cuándo dura

Escribe cuándo empezó tu contrato, quién es el arrendador y cuánto pagas, y verás hasta cuándo puedes quedarte con las prórrogas de la ley. Solo para alquileres de vivienda habitual en España. Es una estimación.

Solo España · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en euros (€)

La del contrato o la de entrega de la vivienda, si fue posterior. Solo contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019.

El arrendador es
años

La que pone tu contrato. Si es menor que el mínimo, se alarga por prórrogas.

€
Opciones avanzadas
%

Si la renta se actualiza cada año, escribe el porcentaje. Con 0 se mantiene igual.

Fin del plazo mínimo 31 de enero de 2027 5 años desde el inicio
Años de prórroga obligatoria 4 años sobre lo pactado en el contrato
Fecha tope con prórroga tácita 31 de enero de 2030 hasta 3 años más si nadie avisa

Tu contrato dura al menos hasta el 31 de enero de 2027 (plazo mínimo de 5 años) y, si ninguna de las partes avisa, puede llegar hasta el 31 de enero de 2030 con la prórroga tácita. Desde el 15 de noviembre de 2026 una reforma cambia la prórroga tácita: aquí se aplica el texto en vigor a 6 de noviembre de 2026.

Alquiler en la prórroga obligatoria
38.400,00 €
Alquiler en la prórroga tácita (máximo)
28.800,00 €
Aviso del arrendador, antes del
30 de septiembre de 2026
Aviso del arrendatario, antes del
30 de noviembre de 2026
Año a año del contrato
Año Desde Hasta Tramo Renta al mes
1 1 de febrero de 2022 31 de enero de 2023 Pactado —
2 1 de febrero de 2023 31 de enero de 2024 Prórroga obligatoria 800,00 €
3 1 de febrero de 2024 31 de enero de 2025 Prórroga obligatoria 800,00 €
4 1 de febrero de 2025 31 de enero de 2026 Prórroga obligatoria 800,00 €
5 1 de febrero de 2026 31 de enero de 2027 Prórroga obligatoria 800,00 €
6 1 de febrero de 2027 31 de enero de 2028 Prórroga tácita 800,00 €
7 1 de febrero de 2028 31 de enero de 2029 Prórroga tácita 800,00 €
8 1 de febrero de 2029 31 de enero de 2030 Prórroga tácita 800,00 €
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación con la Ley de Arrendamientos Urbanos, artículos 9 y 10. Solo para vivienda habitual en España.
  • Durante el plazo mínimo, tú puedes irte avisando con 30 días de antelación antes de cada año. Pasados 6 meses, también puedes dejar el contrato avisando con 30 días, sin indemnizar al arrendador.
  • Al acabar el plazo mínimo (31 de enero de 2027), el arrendador debe avisarte con 4 meses (antes del 30 de septiembre de 2026) y tú con 2 meses (antes del 30 de noviembre de 2026). Si nadie avisa, el contrato sigue por años, hasta 3 años más.
  • Si el arrendador es persona física y puso en el contrato que necesitaría la vivienda para él o su familia, puede recuperarla pasado el primer año avisando con 2 meses (art. 9.3).
  • No se calcula la prórroga especial de las zonas de mercado tensionado ni la prórroga extraordinaria de 2026: tienen sus propias condiciones.
  • El Real Decreto-ley 28/2026 modifica el artículo 10.1 desde el 15 de noviembre de 2026. Comprueba el texto vigente en el BOE si tu plazo mínimo acaba después de esa fecha.
  • Con una renta de 800,00 € al mes, pagarías 67.200,00 € en todas las prórrogas si llegas al final.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Boletín Oficial del Estado · Cómo lo calculamos y fuentes

Prórroga del contrato de alquiler en España: hasta cuándo dura · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En España, un alquiler de vivienda habitual dura como mínimo 5 años si el arrendador es persona física, y 7 si es una empresa, aunque el contrato diga menos.
  • Con un contrato de 1 año y 800 € al mes, tienes 4 años de prórroga obligatoria: 38.400 € de alquiler.
  • Si nadie avisa a tiempo, el contrato sigue hasta 3 años más: con 800 € al mes, 28.800 €.
  • El arrendador debe avisar con 4 meses de antelación y tú con 2 meses para no continuar tras el plazo mínimo.

¿Cuánto dura la prórroga de un contrato de alquiler?

En un alquiler de vivienda habitual en España, el contrato dura como mínimo 5 años si el arrendador es una persona física, y 7 años si es una empresa. Si firmaste por menos, se prorroga solo, año a año, hasta llegar a ese mínimo. Después, si nadie avisa, puede seguir hasta 3 años más. Esta calculadora es solo para España.

Lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, en sus artículos 9 y 10. En otros países las reglas son distintas.

Cómo usar la calculadora

  1. Fecha de inicio. La del contrato o la de entrega de las llaves, si fue después.
  2. El arrendador es. Una persona (5 años) o una empresa (7 años).
  3. Duración pactada. Los años que pone tu contrato. Si pone menos de 1 año, la ley lo entiende de 1 año.
  4. Renta mensual al acabar el plazo pactado, y, en opciones avanzadas, cuánto sube cada año.

Verás cuándo acaba el plazo mínimo, cuántos años de prórroga obligatoria tienes, la fecha tope con la prórroga tácita, los avisos y el alquiler total.

Cómo se calcula

plazo mínimo = el mayor entre la duración pactada y 5 años (7 si es empresa)
fin del plazo mínimo = inicio + plazo mínimo − 1 día
fin con prórroga tácita = fin del plazo mínimo + 3 años
prórrogas obligatorias = plazo mínimo − duración pactada
  • Prórroga obligatoria (art. 9.1). Cada año que falta para el mínimo se prorroga solo. Tú puedes irte avisando 30 días antes de que acabe cada año. El arrendador no puede negarse.
  • Prórroga tácita (art. 10.1). Cumplido el mínimo, el contrato sigue por años hasta 3 más, salvo que el arrendador avise con 4 meses, o tú con 2 meses, de que no quieres renovar. Una vez dentro de la tácita, tú puedes salir avisando 1 mes antes de cada año.
  • Alquiler. Cada año de prórroga se paga la renta mensual por 12. Si la renta sube cada año, se aplica el porcentaje año a año.

Ejemplo

Contrato de vivienda que empezó el 1 de febrero de 2022, con un arrendador persona física, 1 año de duración y 800 € al mes.

DatoResultado
Plazo mínimo5 años
Fin del plazo mínimo31 de enero de 2027
Años de prórroga obligatoria4 años
Alquiler en la prórroga obligatoria38.400,00 €
Fecha tope con prórroga tácita31 de enero de 2030
Alquiler en la prórroga tácita (máximo)28.800,00 €
Alquiler total de las prórrogas67.200,00 €

De cada 100 euros que pagarías en las prórrogas, unos 57 corresponden a la obligatoria y unos 43 a la tácita.

Avisos y plazos que te interesan

  • El arrendador debe avisarte con al menos 4 meses de antelación a que acabe el plazo mínimo. En el ejemplo, antes del 30 de septiembre de 2026.
  • Tú debes avisar con al menos 2 meses. En el ejemplo, antes del 30 de noviembre de 2026.
  • Desistir. Pasados 6 meses desde el inicio, puedes dejar la vivienda avisando con 30 días (art. 11), sin indemnizar al arrendador.
  • Necesidad de la vivienda. Si el arrendador es persona física y lo puso en el contrato, puede recuperarla pasado el primer año con 2 meses de aviso (art. 9.3).

Para saber qué cobra el inquilino si no renuevan, mira la indemnización por no renovar el alquiler. Si tu plazo acaba pronto, la prórroga extraordinaria puede añadir hasta 2 años más.

Qué cambia desde el 15 de noviembre de 2026

El Real Decreto-ley 28/2026 modifica el artículo 10.1 desde el 15 de noviembre de 2026. La calculadora aplica el texto en vigor a 6 de noviembre de 2026. Si tu plazo mínimo acaba después, comprueba el texto consolidado en el BOE antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años puedo quedarme en un alquiler si el contrato dice 1 año?

Hasta 5 años, si el arrendador es persona física, o 7 si es una empresa, porque el contrato se prorroga cada año. Después, hasta 3 años más si nadie avisa. Tú puedes irte antes avisando con 30 días.

¿Puede el arrendador echarme antes de los 5 años?

Solo si el contrato dice de forma expresa que necesitará la vivienda para él o su familia y, pasado el primer año, te avisa con 2 meses. Si no, no puede negar las prórrogas.

¿Cuánto tiempo antes debo avisar para irme?

Durante el plazo mínimo, 30 días antes de que acabe cada año. Al llegar al mínimo, 2 meses antes. Ya en la prórroga tácita, 1 mes antes de cada año.

¿La renta sube durante las prórrogas?

Solo si el contrato lo prevé. La subida se hace con la regla del contrato y la ley de vivienda. Mira la actualización de la renta con el IPC.

¿Se aplica a cualquier contrato de alquiler?

Para vivienda habitual firmada desde el 6 de marzo de 2019. Los alquileres de temporada, de locales o anteriores a esa fecha tienen otras reglas.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

Otras calculadoras que te pueden interesar