En resumen
- En España, si tu contrato de vivienda habitual estaba vigente el 8 de octubre en que entró en vigor la medida, puedes pedir una prórroga extraordinaria por años, hasta 2 años más, con la misma renta.
- Debes estar al corriente del alquiler y haber pagado cada mes durante los 8 meses anteriores.
- Si el arrendador no te avisa con 4 meses, el contrato sigue 3 años más por la prórroga tácita y después podría llegar la extraordinaria.
- No se aplica si pactáis una renta al menos un 5 % más baja: con 800 €, de 760 € o menos.
Qué es la prórroga extraordinaria del alquiler
Si tu alquiler de vivienda habitual en España estaba vigente el 8 de octubre de 2026, puedes pedir al arrendador hasta 2 años más, por plazos de un año. Durante ese tiempo se mantienen las mismas condiciones del contrato, también la renta. Esta calculadora te dice si cumples los requisitos y hasta qué fecha llegaría tu contrato. Sirve solo para alquileres de vivienda en España.
La medida está en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026. Un real decreto-ley debe convalidarlo el Congreso, así que conviene comprobar en el BOE que sigue en vigor.
Quién puede pedirla
La puede pedir el arrendatario, siempre que:
- Tu contrato sea de vivienda habitual y estuviera vigente el 8 de octubre de 2026.
- Se acabe tu plazo obligatorio antes del 31 de diciembre de 2028, o se acabe la prórroga tácita.
- Estés al corriente del alquiler y lo hayas estado cada mes durante los 8 meses anteriores.
- Lo pidas tú. No es automática.
El arrendador debe aceptarla. Solo puede negarse en tres casos: habéis acordado otras condiciones, habéis firmado un contrato nuevo, o te comunicó a tiempo que necesita la vivienda para él o su familia.
Cómo se calculan las fechas
La Ley de Arrendamientos Urbanos fija el plazo mínimo del contrato en 5 años, o 7 años si el arrendador es una empresa. Después, si el arrendador no te avisa con 4 meses de antelación de que no renueva, el contrato se prorroga 3 años más, por años.
fin del plazo obligatorio = inicio + 5 años (o 7) − 1 día fin de la prórroga tácita = fin del plazo obligatorio + 3 años extraordinaria = hasta 2 años desde el día siguiente
La calculadora usa una de dos fechas como punto de partida:
- Si el arrendador te avisó de que no renueva, parte del fin del plazo obligatorio. Tiene que ser anterior al 31 de diciembre de 2028.
- Si no te avisó, parte del fin de la prórroga tácita, porque antes el contrato sigue por ley.
Si tu contrato pactó más de 5 años (o 7), se usa esa duración.
Cuándo no se aplica
No se aplica, y la calculadora te lo dice, si:
- No estás al corriente del pago o te has retrasado algún mes de los últimos 8.
- Pactáis una renovación o un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja. De cada 100 euros de alquiler, 95 o menos.
- El arrendador comunicó a tiempo que necesita la vivienda.
- Tu vivienda está en zona tensionada: ahí se aplica antes la prórroga propia de esas zonas, de hasta 3 años. No se suman.
- Tu contrato ya había terminado antes del 8 de octubre de 2026.
Si el arrendador avisó de que no renueva y se aplica la extraordinaria, el contrato acaba al terminar esa prórroga, salvo que firméis otro, según el Real Decreto-ley 28/2026. En ese caso puede corresponder la indemnización de la ley; mírala en la calculadora de indemnización por no renovar el alquiler.
Ejemplo
Contrato de vivienda firmado el 1 de abril de 2022 con un arrendador persona física, renta de 800 € y pagos al día:
| Paso | Fecha |
|---|---|
| Fin del plazo obligatorio (5 años) | 31 de marzo de 2027 |
| Fin de la prórroga tácita (3 años más) | 31 de marzo de 2030 |
| Primer año extraordinario | 31 de marzo de 2031 |
| Segundo año extraordinario | 31 de marzo de 2032 |
Si el arrendador hubiera avisado de que no renueva, la extraordinaria empezaría el 1 de abril de 2027 y llegaría hasta el 31 de marzo de 2029. En los 2 años pagarías 19.200 € (800 € por 24 meses). Con una renta nueva de 760 € o menos, la prórroga no se aplicaría.
Qué hacer
Pídela por escrito y guarda una copia. La ley no fija un plazo para pedirla, así que hazlo con tiempo antes de que acabe tu plazo actual. Reúne los recibos de los últimos 8 meses. Si algo no está claro, las dudas de cada contrato las resuelve un servicio de vivienda de tu comunidad. Esta calculadora no sustituye a la lectura de tu contrato.
Mira también la actualización anual de la renta y las garantías adicionales de la fianza.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica sola o tengo que pedirla?
Tienes que pedirla tú, el arrendatario. Si no la pides, el contrato acaba en la fecha que le toque.
¿Cuántos años más me da?
Hasta 2 años, por plazos de un año. Es un máximo: puedes dejarla al acabar el primer año.
¿Sube la renta durante la prórroga?
Se mantienen los términos del contrato en vigor. Si el contrato tiene cláusula de actualización anual, se sigue aplicando como hasta ahora.
¿Qué pasa si me retrasé en un pago hace 5 meses?
Debes haber pagado cada mes durante los 8 meses anteriores. Un solo retraso en ese tiempo hace que no se cumpla el requisito.
¿Y si firmé el contrato antes de marzo de 2019?
Los contratos anteriores tienen otro plazo mínimo y otra prórroga tácita, y esta calculadora no los cubre.
¿Es lo mismo que la prórroga de zona tensionada?
No. Son prórrogas distintas y no se suman. En zona tensionada se aplica antes la propia de esas zonas.
