En resumen
- En Argentina, la recidiva de una enfermedad crónica no cuenta como enfermedad nueva, salvo que aparezca pasados 2 años (art. 208 de la LCT).
- Con menos de 5 años de antigüedad tienes 90 días con sueldo por enfermedad; con 5 o más, 180; con carga de familia, 180 y 360.
- Con un sueldo de $ 1.500.000, 60 días ya cobrados y una recaída a los 10 meses, te quedan 30 días: cobras $ 1.500.000 y 15 días quedan sin sueldo.
- Si la recaída llega a los 24 meses o más, empieza un plazo nuevo: los 45 días de baja se cobran enteros, $ 2.250.000.
Recidiva de enfermedad crónica: ¿empieza un plazo nuevo?
Depende del tiempo. Si tu enfermedad crónica vuelve antes de 2 años, es la misma enfermedad y se descuentan los días con sueldo que ya usaste. Si vuelve pasados 2 años, cuenta como enfermedad nueva y tienes un plazo completo. Así lo dice el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Es solo para Argentina. Es una estimación para entender tus días: no sustituye a tu recibo ni a tu convenio.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo bruto mensual: el de tu recibo, antes de descuentos.
- Antigüedad: años y meses en la empresa.
- Carga de familia: márcala si tienes hijos u otras personas a tu cargo.
- Días ya cobrados: los días con sueldo de la baja anterior por la misma enfermedad.
- Meses desde esa baja: cuánto pasó hasta que la enfermedad volvió.
- Días de la recaída: los días corridos de la nueva baja.
Qué dice el artículo 208 sobre la recidiva
Cada enfermedad inculpable (la que no tiene que ver con tu trabajo) te da un plazo con sueldo:
- Menos de 5 años de antigüedad: 3 meses, es decir 90 días.
- 5 años o más: 6 meses, es decir 180 días.
- Con carga de familia: 6 y 12 meses, es decir 180 y 360 días.
La ley añade que la recidiva de enfermedades crónicas no se considera enfermedad, salvo que se manifieste pasados 2 años. Dicho fácil: si vuelve pronto, sigues gastando el mismo plazo.
Cuándo es enfermedad nueva
La calculadora compara el tiempo que pasó desde que terminó la baja anterior:
| Tiempo desde la baja anterior | Cómo se cuenta |
|---|---|
| Menos de 24 meses | Recidiva: se descuentan los días ya cobrados |
| 24 meses o más | Enfermedad nueva: plazo completo |
La ley dice «transcurridos los dos años». Con 24 meses cumplidos se cuenta como nueva. Con 5 años exactos de antigüedad la ley no aclara el plazo; aquí se usa el largo.
Ejemplo
Tienes 3 años de antigüedad, sin carga de familia, y cobras $ 1.500.000. Hace 10 meses terminó una baja por tu enfermedad crónica en la que cobraste 60 días. Ahora la enfermedad vuelve y estás 45 días de baja.
- Plazo: 90 días (menos de 5 años).
- Pasaron 10 meses, menos de 24: es recidiva.
- Te quedan 90 − 60 = 30 días con sueldo.
- Un día vale $ 1.500.000 / 30 = $ 50.000.
- Cobras 30 × $ 50.000 = $ 1.500.000. Los otros 15 días quedan sin sueldo.
Si la recaída hubiera llegado a los 24 meses, sería enfermedad nueva: cobrarías los 45 días enteros, $ 2.250.000.
Qué no cubre
- No decide si tu enfermedad es crónica ni si es la misma: eso lo establece un médico.
- Calcula con el sueldo que escribes. No suma aumentos ni partes variables.
- Tu convenio colectivo puede dar más días o más sueldo.
- No calcula el descuento de aportes: es el sueldo bruto.
Para cobrar una baja larga y la reserva del puesto, mira enfermedad inculpable. Para saber los días de una enfermedad cualquiera, usa licencia por enfermedad. También puedes ver salario durante la enfermedad y conservación del empleo.
Preguntas frecuentes
¿Una recaída de mi enfermedad crónica empieza un plazo nuevo?
Solo si aparece pasados 2 años desde la baja anterior. Antes, es la misma enfermedad y se descuentan los días con sueldo ya usados.
¿Cuántos días con sueldo tengo si vuelvo a enfermar?
Depende de tu antigüedad: 90 días con menos de 5 años, 180 con 5 o más. Con carga de familia, 180 y 360. Si es recidiva, restas los días ya cobrados.
¿Qué cuenta como carga de familia?
Los hijos u otras personas que dependen de ti. Duplica los meses del plazo. Tu recibo o tu empleador te lo indican.
¿Qué pasa si ya usé todos los días con sueldo?
Si es recidiva y ya usaste el plazo entero, no te quedan días con sueldo por esa enfermedad. Se cuentan sin sueldo hasta que pasen los 2 años.
¿Cuenta el tiempo si volví a trabajar entre las dos bajas?
Sí. Los meses se cuentan desde que terminó la baja anterior hasta que la enfermedad volvió a manifestarse, hayas trabajado o no.
¿Se aplica a empleados públicos?
No siempre. La LCT no se aplica a muchos empleados públicos, que tienen su propio régimen. Esta calculadora sigue la LCT.
