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Calculadora de requerimiento al empleador moroso en pensión: el plazo de 15 días

Solo para Colombia. Escribe la fecha del requerimiento, el IBC y los meses sin pagar. Verás cuándo vence el plazo de 15 días, desde qué día se puede elaborar la liquidación y cuánto sumaría la deuda.

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Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)

El día en que la administradora de pensiones comunicó el requerimiento al empleador moroso.

$

El ingreso base de cotización: el sueldo sobre el que se debía aportar cada mes.

meses

Según el calendario de la PILA. Los meses siguientes se toman el mismo día del mes.

Opciones avanzadas
Cómo contar los 15 días

El decreto dice «quince días» sin precisar. Por defecto se cuentan hábiles (lunes a viernes sin festivos).

%

16 % entre empleador y trabajador. Súmale el fondo de solidaridad si aplica.

%

Efectiva anual. La tabla empieza en julio de 2023.

%

Efectiva anual. Es la de noviembre de 2026; para meses siguientes cámbiala por la vigente.

Fin del plazo de 15 días miércoles 11 de noviembre de 2026 días hábiles
Primer día para la liquidación jueves 12 de noviembre de 2026
Deuda con intereses $ 1.504.901

El empleador tiene hasta el miércoles 11 de noviembre de 2026 (15 días hábiles) para pronunciarse. Desde el jueves 12 de noviembre de 2026 la administradora puede elaborar la liquidación, que presta mérito ejecutivo. Ese día la deuda sería $ 1.504.901: $ 1.440.000 de aportes y $ 64.901 de intereses.

Aporte de cada mes
$ 480.000
Aportes adeudados
$ 1.440.000
Intereses de mora hasta la liquidación
$ 64.901
Días entre el requerimiento y el fin del plazo
22
Total
$ 1.504.901

Deuda por mes

Vencimiento Aporte Días de mora Interés
12 ago 2026 $ 480.000 92 $ 32.655
12 sep 2026 $ 480.000 61 $ 21.445
12 oct 2026 $ 480.000 31 $ 10.801
Total $ 1.440.000 — $ 64.901
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Base legal: artículos 2.2.3.3.5 y 2.2.3.3.8 del Decreto 1833 de 2016. La administradora requiere al empleador moroso; si en los quince días siguientes no se pronuncia, elabora la liquidación y esta presta mérito ejecutivo (artículo 24 de la Ley 100 de 1993).
  • El día del requerimiento no cuenta: el día 1 es el siguiente. Con días calendario el plazo terminaría el miércoles 4 de noviembre de 2026.
  • Días hábiles: lunes a viernes sin festivos de Colombia; en este plazo hay 1 festivo. El decreto no precisa si son hábiles o calendario; ante la duda, confirma la fecha con tu administradora.
  • Intereses: aporte × tasa de mora anual ÷ 365 (366 en año bisiesto) × días, mes a mes, hasta la fecha de la liquidación incluida. Es la tasa de usura de consumo menos 2 puntos.
  • Cada vencimiento posterior al primero se toma el mismo día del mes (el último si el mes es más corto); el real depende del calendario de la PILA.
  • Es una estimación. No incluye sanciones, cálculo actuarial ni costas, y el valor que liquide la administradora puede diferir en algunos pesos.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: normativa.colpensiones.gov.co y Secretaría del Senado de Colombia · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de requerimiento al empleador moroso en pensión: el plazo de 15 días · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Cuando un empleador no consigna los aportes de pensión, la administradora le envía un requerimiento y le da 15 días para pronunciarse.
  • Si el empleador no responde en esos 15 días, la administradora elabora la liquidación de la deuda, que presta mérito ejecutivo (título para cobrar).
  • Los 15 días se cuentan desde el día siguiente al requerimiento; el decreto no dice si son hábiles o calendario, y la calculadora te deja elegir.
  • Con un IBC de $ 3.000.000 y 3 meses sin pagar, la deuda al fin del plazo sería de unos $ 1.504.901: $ 1.440.000 de aportes y $ 64.901 de intereses.

¿En cuántos días requiere la AFP o Colpensiones al empleador moroso?

El empleador moroso tiene 15 días para pronunciarse desde que recibe el requerimiento de la administradora. Si no responde en ese plazo, la administradora elabora la liquidación de la deuda y esta sirve como título para cobrarla. Esta calculadora solo sirve para Colombia y es una estimación.

El procedimiento está en los artículos 2.2.3.3.5 y 2.2.3.3.8 del Decreto 1833 de 2016. Primero vence el plazo para consignar los aportes. Después la administradora comunica el requerimiento al empleador. Si en los quince días siguientes no hay respuesta, se elabora la liquidación, que presta mérito ejecutivo según el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

Cómo se cuentan los 15 días

El día del requerimiento no cuenta: el día 1 es el siguiente. El decreto no dice si son hábiles o calendario. Por eso la calculadora te deja elegir.

  • Días hábiles (por defecto): de lunes a viernes, sin festivos de Colombia. Es la regla general de la Ley 4 de 1913 para los plazos en días.
  • Días calendario: todos los días seguidos, con fines de semana y festivos.

Por ejemplo, con un requerimiento el 20 de octubre de 2026, el plazo calendario termina el 4 de noviembre. En días hábiles termina el 11 de noviembre, porque el 2 de noviembre es festivo y se saltan los fines de semana. Entre una y otra forma hay 7 días de diferencia. Si tienes dudas, confirma la fecha con tu administradora.

Qué pasa cuando vence el plazo

Desde el día siguiente al fin del plazo, la administradora puede elaborar la liquidación. Ese documento suma los aportes que no se pagaron y los intereses de mora. Como presta mérito ejecutivo, permite iniciar el cobro del dinero.

Los intereses son los del artículo 23 de la Ley 100: la tasa de usura de consumo menos 2 puntos, que cambia cada mes. Si quieres ver solo ese cálculo, usa la calculadora de intereses de mora de la PILA.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe la fecha del requerimiento: el día en que se comunicó al empleador.
  2. Escribe el IBC mensual, el sueldo sobre el que se debía aportar.
  3. Indica cuántos meses de pensión no se pagaron, seguidos.
  4. Escribe la fecha límite de pago del primer mes, según el calendario de la PILA.
  5. En opciones avanzadas puedes pasar a días calendario o cambiar el porcentaje de aporte (16 % por defecto).

Fórmula

Aporte del mes = IBC × 16 % (al múltiplo de 100 superior)
Interés = aporte × tasa de mora anual ÷ 365 × días de mora
Deuda = aportes de todos los meses + intereses

Los intereses se cuentan hasta el primer día en que se puede elaborar la liquidación. Cada mes se calcula con su tasa. Es interés simple: no genera más intereses.

Ejemplo

Un trabajador con IBC de $ 3.000.000 tiene sin pagar la pensión de tres meses. El primero vencía el 12 de agosto de 2026. La administradora envía el requerimiento el 20 de octubre de 2026.

DatoResultado
Aporte de cada mes (16 %)$ 480.000
Fin del plazo (15 días hábiles)miércoles 11 de noviembre de 2026
Primer día para la liquidaciónjueves 12 de noviembre de 2026
Aportes adeudados (3 meses)$ 1.440.000
Intereses de mora$ 64.901
Deuda total$ 1.504.901

Por cada 100 pesos de aportes adeudados, los intereses suman unos 4,5 pesos más.

Qué puede cambiar el resultado

  • Si el empleador paga antes de que acabe el plazo, la liquidación ya no hace falta.
  • Si los vencimientos de tu PILA no caen el mismo día cada mes, el interés varía unos pesos.
  • Si el IBC cambió de un mes a otro, calcula cada tramo por separado.
  • Sanciones, cálculo actuarial o costas no están incluidos.

Para otros casos mira la imputación de pagos en la PILA y el cálculo actuarial de aportes omitidos.

Preguntas frecuentes

¿Los 15 días del requerimiento son hábiles o calendario?

El Decreto 1833 de 2016 dice «quince (15) días» sin más. La calculadora usa días hábiles por defecto, que es la regla general de la Ley 4 de 1913, y te deja cambiar a calendario. Confirma la fecha con tu administradora.

¿Desde cuándo empiezan a contar los 15 días?

Cuentan desde el día siguiente a que se comunica el requerimiento al empleador. El día del requerimiento no se cuenta.

¿Qué es el mérito ejecutivo de la liquidación?

Es la fuerza legal que tiene la liquidación como título para cobrar la deuda. Se apoya en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

¿Los intereses siguen corriendo después de la liquidación?

Los aportes impagos siguen generando intereses de mora hasta que se pagan. La calculadora muestra la deuda hasta el primer día en que se puede elaborar la liquidación.

¿Sirve para salud o riesgos laborales?

No. Esta página calcula pensión. Para salud mira mora en aportes de salud.

¿Sirve fuera de Colombia?

No. Las reglas son del sistema colombiano de pensiones.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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