En resumen
- Cuando un empleador no consigna los aportes de pensión, la administradora le envía un requerimiento y le da 15 días para pronunciarse.
- Si el empleador no responde en esos 15 días, la administradora elabora la liquidación de la deuda, que presta mérito ejecutivo (título para cobrar).
- Los 15 días se cuentan desde el día siguiente al requerimiento; el decreto no dice si son hábiles o calendario, y la calculadora te deja elegir.
- Con un IBC de $ 3.000.000 y 3 meses sin pagar, la deuda al fin del plazo sería de unos $ 1.504.901: $ 1.440.000 de aportes y $ 64.901 de intereses.
¿En cuántos días requiere la AFP o Colpensiones al empleador moroso?
El empleador moroso tiene 15 días para pronunciarse desde que recibe el requerimiento de la administradora. Si no responde en ese plazo, la administradora elabora la liquidación de la deuda y esta sirve como título para cobrarla. Esta calculadora solo sirve para Colombia y es una estimación.
El procedimiento está en los artículos 2.2.3.3.5 y 2.2.3.3.8 del Decreto 1833 de 2016. Primero vence el plazo para consignar los aportes. Después la administradora comunica el requerimiento al empleador. Si en los quince días siguientes no hay respuesta, se elabora la liquidación, que presta mérito ejecutivo según el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.
Cómo se cuentan los 15 días
El día del requerimiento no cuenta: el día 1 es el siguiente. El decreto no dice si son hábiles o calendario. Por eso la calculadora te deja elegir.
- Días hábiles (por defecto): de lunes a viernes, sin festivos de Colombia. Es la regla general de la Ley 4 de 1913 para los plazos en días.
- Días calendario: todos los días seguidos, con fines de semana y festivos.
Por ejemplo, con un requerimiento el 20 de octubre de 2026, el plazo calendario termina el 4 de noviembre. En días hábiles termina el 11 de noviembre, porque el 2 de noviembre es festivo y se saltan los fines de semana. Entre una y otra forma hay 7 días de diferencia. Si tienes dudas, confirma la fecha con tu administradora.
Qué pasa cuando vence el plazo
Desde el día siguiente al fin del plazo, la administradora puede elaborar la liquidación. Ese documento suma los aportes que no se pagaron y los intereses de mora. Como presta mérito ejecutivo, permite iniciar el cobro del dinero.
Los intereses son los del artículo 23 de la Ley 100: la tasa de usura de consumo menos 2 puntos, que cambia cada mes. Si quieres ver solo ese cálculo, usa la calculadora de intereses de mora de la PILA.
Cómo usar la calculadora
- Escribe la fecha del requerimiento: el día en que se comunicó al empleador.
- Escribe el IBC mensual, el sueldo sobre el que se debía aportar.
- Indica cuántos meses de pensión no se pagaron, seguidos.
- Escribe la fecha límite de pago del primer mes, según el calendario de la PILA.
- En opciones avanzadas puedes pasar a días calendario o cambiar el porcentaje de aporte (16 % por defecto).
Fórmula
Aporte del mes = IBC × 16 % (al múltiplo de 100 superior) Interés = aporte × tasa de mora anual ÷ 365 × días de mora Deuda = aportes de todos los meses + intereses
Los intereses se cuentan hasta el primer día en que se puede elaborar la liquidación. Cada mes se calcula con su tasa. Es interés simple: no genera más intereses.
Ejemplo
Un trabajador con IBC de $ 3.000.000 tiene sin pagar la pensión de tres meses. El primero vencía el 12 de agosto de 2026. La administradora envía el requerimiento el 20 de octubre de 2026.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Aporte de cada mes (16 %) | $ 480.000 |
| Fin del plazo (15 días hábiles) | miércoles 11 de noviembre de 2026 |
| Primer día para la liquidación | jueves 12 de noviembre de 2026 |
| Aportes adeudados (3 meses) | $ 1.440.000 |
| Intereses de mora | $ 64.901 |
| Deuda total | $ 1.504.901 |
Por cada 100 pesos de aportes adeudados, los intereses suman unos 4,5 pesos más.
Qué puede cambiar el resultado
- Si el empleador paga antes de que acabe el plazo, la liquidación ya no hace falta.
- Si los vencimientos de tu PILA no caen el mismo día cada mes, el interés varía unos pesos.
- Si el IBC cambió de un mes a otro, calcula cada tramo por separado.
- Sanciones, cálculo actuarial o costas no están incluidos.
Para otros casos mira la imputación de pagos en la PILA y el cálculo actuarial de aportes omitidos.
Preguntas frecuentes
¿Los 15 días del requerimiento son hábiles o calendario?
El Decreto 1833 de 2016 dice «quince (15) días» sin más. La calculadora usa días hábiles por defecto, que es la regla general de la Ley 4 de 1913, y te deja cambiar a calendario. Confirma la fecha con tu administradora.
¿Desde cuándo empiezan a contar los 15 días?
Cuentan desde el día siguiente a que se comunica el requerimiento al empleador. El día del requerimiento no se cuenta.
¿Qué es el mérito ejecutivo de la liquidación?
Es la fuerza legal que tiene la liquidación como título para cobrar la deuda. Se apoya en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.
¿Los intereses siguen corriendo después de la liquidación?
Los aportes impagos siguen generando intereses de mora hasta que se pagan. La calculadora muestra la deuda hasta el primer día en que se puede elaborar la liquidación.
¿Sirve para salud o riesgos laborales?
No. Esta página calcula pensión. Para salud mira mora en aportes de salud.
¿Sirve fuera de Colombia?
No. Las reglas son del sistema colombiano de pensiones.
