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Calculadora de imputación de pagos en la PILA: a qué se aplica tu pago

Solo para Colombia. Escribe lo que pagaste y lo que debías por cada concepto. Verás en qué orden se aplica tu pago, cuánto de la cotización obligatoria queda cubierto y cuánto queda en mora.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
Riesgo que pagas
$

El total recaudado para ese riesgo, según tu comprobante de pago.

$

Lo que debías aportar por ese periodo. Con IBC de 3.000.000, la pensión es el 16 %: 480.000.

$

Si pagaste a tiempo, déjalo en 0.

Opciones avanzadas
$

Se cubren primero.

$

Se cubren en segundo lugar. Por ejemplo, el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional.

$

Aportes voluntarios que el empleador hace a favor de sus empleados. Se cubren al final.

La regla de este orden no se aplica a trabajadores independientes.

Cotización obligatoria en mora $ 55.000
Cubierta de la cotización obligatoria 88,54 %
Sobrante $ 0 sin sobrante

Tu pago de $ 600.000 no alcanza: cubre 88,54 % de la cotización obligatoria y quedan $ 55.000 en mora. En total hay 1 concepto sin cubrir del todo.

Lo que pagaste
$ 600.000
Lo que debías en total
$ 655.000
Cotización obligatoria cubierta
88,54 %
Sobrante
$ 0
Falta por cubrir
$ 55.000

En qué se aplica tu pago

Orden Concepto Debías Se aplica Queda sin cubrir
1 Aportes voluntarios del trabajador $ 100.000 $ 100.000 $ 0
2 Fondos de solidaridad $ 30.000 $ 30.000 $ 0
3 Interés de mora $ 45.000 $ 45.000 $ 0
4 Cotización obligatoria $ 480.000 $ 425.000 $ 55.000
5 Aportes voluntarios del empleador $ 0 $ 0 $ 0
— Total $ 655.000 $ 600.000 $ 55.000
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Orden del artículo 53 del Decreto 1406 de 1999 (hoy artículo 3.2.1.13 del Decreto 780 de 2016): aportes voluntarios del trabajador, fondos de solidaridad, interés de mora, cotización obligatoria y aportes voluntarios del empleador. Se aplica al total recaudado de cada riesgo.
  • El orden se aplica sobre el periodo que indicaste en la planilla. Si sobra dinero, se aplica al periodo en mora más antiguo con el mismo orden.
  • En pensión, el pago de periodos en mora solo se puede hacer si no ha ocurrido el siniestro de invalidez o sobrevivencia. Los intereses de lo que queda en mora siguen corriendo.
  • Es una estimación. Tu administradora o el operador de la PILA tienen la última palabra, y la regla no cubre a los independientes.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: normativa.colpensiones.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de imputación de pagos en la PILA: a qué se aplica tu pago · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Un pago de PILA que no alcanza se aplica en este orden: aportes voluntarios del trabajador, fondos de solidaridad, interés de mora y cotización obligatoria.
  • Con $ 600.000 pagados y $ 655.000 debidos, la cotización obligatoria recibe $ 425.000 y quedan $ 55.000 en mora.
  • De cada 100 pesos de cotización obligatoria, 88,54 quedan cubiertos en ese ejemplo.
  • Si sobra dinero, va al periodo en mora más antiguo. La regla es el artículo 53 del Decreto 1406 y no cubre a los independientes.

¿En qué se aplica un pago parcial de la PILA?

Si pagas menos de lo que debes en la PILA, el dinero no se reparte por partes iguales: se aplica por un orden fijo. Primero van los aportes voluntarios del trabajador, luego los fondos de solidaridad, después el interés de mora y, al final, la cotización obligatoria.

Esta calculadora solo sirve para Colombia y es una estimación. La regla está en el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, que hoy está compilado en el artículo 3.2.1.13 del Decreto 780 de 2016. Se aplica a salud y pensión, sobre el total recaudado de cada riesgo.

El orden de prioridades

Cada pago se reparte con estos cinco pasos, en este orden:

  1. Aportes voluntarios que hace el trabajador.
  2. Obligaciones con los fondos de solidaridad.
  3. Interés de mora por los aportes que no se pagaron a tiempo del periodo declarado.
  4. Cotizaciones obligatorias del periodo declarado. En pensión incluyen invalidez y sobrevivientes, y los gastos de administración.
  5. Aportes voluntarios que hace el empleador a favor de sus empleados.
Aplicado a cada concepto = el menor entre lo que queda del pago y lo que debías
Sobrante = pago − todo lo aplicado

La consecuencia es clara: la cotización obligatoria es lo último en cubrirse entre los cuatro primeros conceptos. Si el pago es corto, lo que queda sin cubrir es esa cotización.

Cómo usar la calculadora

  1. Elige el riesgo que pagaste: pensión o salud.
  2. Escribe el total que pagaste en la planilla.
  3. Escribe la cotización obligatoria del periodo. Con un IBC (ingreso base de cotización) de 3.000.000, la pensión es el 16 %: 480.000.
  4. Escribe el interés de mora de ese periodo. Si pagaste a tiempo, déjalo en 0.
  5. En opciones avanzadas, añade los aportes voluntarios del trabajador, los fondos de solidaridad y los aportes voluntarios del empleador.

Si quieres saber cuánto es el interés de mora, usa la calculadora de intereses de mora en la PILA. Para saber cuánto debes aportar, mira la calculadora de aportes a seguridad social.

Ejemplo

Pagas $ 600.000 de pensión. Debías $ 100.000 de voluntarios, $ 30.000 de solidaridad, $ 45.000 de mora y $ 480.000 de cotización obligatoria. En total, $ 655.000.

OrdenConceptoDebíasSe aplicaQueda sin cubrir
1Voluntarios del trabajador$ 100.000$ 100.000$ 0
2Fondos de solidaridad$ 30.000$ 30.000$ 0
3Interés de mora$ 45.000$ 45.000$ 0
4Cotización obligatoria$ 480.000$ 425.000$ 55.000
5Voluntarios del empleador$ 0$ 0$ 0

Los tres primeros conceptos suman $ 175.000. Quedan $ 425.000 para la cotización obligatoria, que cubren el 88,54 % de lo que debías. Por cada 100 pesos de cotización, 88,54 quedan cubiertos. Faltan $ 55.000 y siguen en mora.

Qué pasa con lo que queda sin pagar

Lo que no se cubre sigue en mora, y la mora sigue generando intereses mientras no lo pagues. Cuanto antes completes el pago, menos intereses se acumulan.

Dos puntos del mismo artículo:

  • Si sobra dinero, se aplica al periodo en mora más antiguo, con el mismo orden de prioridades.
  • El periodo lo marca la planilla. Se toma el periodo que indicaste en la declaración o en el comprobante de pago.

En pensión, el pago de periodos en mora solo se puede hacer si no ocurrió antes el siniestro que da lugar a una prestación de invalidez o de sobrevivencia. En salud, la mora puede afectar la atención de tu EPS. Mira cómo en la calculadora de mora de aportes de salud.

Esta calculadora no sustituye la respuesta de tu administradora ni del operador de la PILA. Compara con tu comprobante de pago.

Preguntas frecuentes

¿Qué se paga primero si pago menos en la PILA?

Se pagan primero los aportes voluntarios del trabajador, después los fondos de solidaridad, luego el interés de mora y por último la cotización obligatoria. El orden es el del artículo 53 del Decreto 1406 de 1999.

¿Por qué el pago no cubre mi cotización si pagué casi todo?

Porque antes de la cotización obligatoria se cubren los voluntarios, la solidaridad y el interés de mora. Si esos conceptos suman bastante, a la cotización llega menos de lo que esperabas.

¿Qué pasa si pago más de lo que debo?

El sobrante se aplica al periodo en mora más antiguo, con el mismo orden. Si no hay otro periodo en mora, el mismo artículo prevé devolver el remanente en salud y aplicarlo de forma proporcional a los afiliados en pensión.

¿Esta regla vale para los independientes?

No. El artículo 53 dice que no se aplica a los trabajadores independientes. Por eso la calculadora te avisa si marcas esa opción.

¿Puedo elegir en qué se aplica mi pago?

No. El orden lo fija la norma y no depende de lo que prefieras. Lo único que defines tú es el periodo, en la declaración o el comprobante de pago.

¿Qué hago con la cotización que queda en mora?

Puedes calcular el interés que se acumula con la calculadora de intereses de mora de la PILA y completar el pago cuando puedas. Para un caso concreto, consulta a tu administradora.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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