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Calculadora de transferencia del contrato de trabajo en Argentina

Solo para Argentina. Si el establecimiento donde trabajas cambia de dueño, tu contrato sigue y no pierdes antigüedad. Escribe tus fechas y lo que se te debe, y verás cuánta antigüedad se conserva y quién responde de la deuda.

Solo Argentina · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en pesos argentinos (ARS)

Si pasa al Estado, esta regla no se aplica (art. 230).

$

Sueldo bruto mensual sin aguinaldo ni vacaciones.

Último día con el empleador anterior.

Opciones avanzadas
$

Sueldos, aguinaldo, vacaciones u otros importes pendientes.

Por ejemplo, figura en los libros o en los recibos. Si estaba oculta y no se pudo saber, no marques.

Cuenta toda tu antigüedad, también la anterior a la transferencia.

Antigüedad que se conserva 7 años y 6 meses se cuenta desde tu ingreso con el empleador anterior.
Quién responde de la deuda El vendedor y el comprador Puedes cobrar $ 2.400.000,00 a cualquiera de los dos.

Tu contrato sigue con el nuevo empleador y conservas tu antigüedad. De lo que se te debe, responden los dos.

Meses completos de antigüedad
90
Deuda existente al transferir
$ 2.400.000,00
Responde el vendedor
$ 2.400.000,00
Responde el comprador
$ 2.400.000,00

Ver el reparto paso a paso

Concepto Cómo se calcula Resultado
Antigüedad conservada Ingreso hasta transferencia 7 años y 6 meses
Debe el vendedor Toda la deuda existente $ 2.400.000,00
Debe el comprador Deuda conocida o cognoscible $ 2.400.000,00

Solo para Argentina, con la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 225 a 230) tras la Ley 27.802.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación, no un cálculo oficial.
  • Si la transferencia te perjudica (cambian tus funciones o el objeto de la empresa), el art. 226 te permite considerar extinguido el contrato.
  • La indemnización posterior no lleva tope de convenio ni suma preaviso, integración, aguinaldo ni vacaciones.
  • La solidaridad cubre las deudas existentes al transferir. Los importes no se suman: la deuda se cobra una sola vez.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: InfoLEG · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de transferencia del contrato de trabajo en Argentina · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Argentina, si el establecimiento se transfiere, tu contrato continúa con el nuevo dueño y conservas toda tu antigüedad (art. 225 de la LCT).
  • Con 7 años y 6 meses de servicio al transferirse el establecimiento (90 meses), se conservan los 90 meses completos.
  • Si te deben $ 2.400.000 y el comprador pudo conocer esa deuda, el vendedor y el comprador responden de los $ 2.400.000 a la vez (art. 228).
  • Con 8 años de antigüedad total, un despido sin causa posterior equivale a 8 meses de sueldo: $ 9.600.000 con un sueldo de $ 1.200.000.

¿Qué pasa con tu contrato si cambia el dueño?

Tu contrato de trabajo sigue igual con el nuevo dueño y conservas toda tu antigüedad. Así lo dice el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en el texto que dejó la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Pasa lo mismo si el establecimiento se vende, se cede, se arrienda o se transfiere por cualquier otro título.

Esta página es solo para Argentina. No necesitas firmar nada para que el contrato continúe: el cambio de empleador lo hace la ley. Con tu antigüedad intacta, siguen contando para ti las vacaciones, el preaviso y la indemnización por despido.

El resultado es una estimación para entender el reparto. No sustituye a un cálculo oficial ni al texto de la ley.

¿Quién responde de lo que te deben?

Responden los dos, el vendedor y el comprador, de lo que ya se te debía el día de la transferencia, pero solo si el comprador lo conocía o pudo conocerlo. Es la regla del artículo 228 de la LCT.

En la práctica hay tres situaciones:

  • Deuda conocida o que se pudo conocer (consta en recibos, libros o registros): responden los dos a la vez. Puedes cobrar el total a cualquiera de ellos. La deuda no se duplica.
  • Deuda oculta: si el comprador hizo las comprobaciones razonables y la información estaba oculta o era falsa, queda eximido. La deuda sigue a cargo del vendedor.
  • Deuda que nace después: si el nuevo dueño te despide más adelante, esa indemnización es suya. No existía el día de la transferencia, así que el vendedor no entra en ella según el texto del artículo 228.

Otros casos que prevé la ley

  1. Arrendamiento o cesión transitoria (art. 227): se aplican las mismas reglas. Cuando termina el plazo y el propietario recupera el establecimiento, asume las obligaciones del artículo 225.
  2. Cesión solo del personal (art. 229): si pasan a los trabajadores sin el establecimiento, hace falta tu aceptación expresa y por escrito. Aun con tu aceptación, cedente y cesionario responden juntos de todas las obligaciones de esa relación.
  3. Transferencia al Estado (art. 230): este título no se aplica. La calculadora no cubre ese caso.
  4. Perjuicio por la transferencia (art. 226): si cambian tus funciones, el objeto de la explotación o se separan secciones y baja la garantía de cobro, puedes considerar extinguido el contrato. La calculadora solo lo avisa.

Cómo usar la calculadora

  1. Elige qué cambia de manos: el establecimiento, un arrendamiento o solo el personal.
  2. Escribe tu mejor sueldo mensual normal y habitual, sin aguinaldo ni vacaciones.
  3. Pon tu fecha de ingreso y la fecha de la transferencia, el último día con el empleador anterior.
  4. Indica lo que se te debe ese día: sueldos, aguinaldo, vacaciones u otros pagos pendientes.
  5. Marca si la deuda constaba o se pudo conocer. Si estaba oculta, déjalo sin marcar.
  6. En opciones avanzadas puedes añadir un despido posterior para ver la indemnización con toda tu antigüedad.

Fórmula

Antigüedad = desde el ingreso hasta la transferencia (ambos días incluidos)
Responde el vendedor = deuda
Responde el comprador = deuda   (si se conocía o pudo conocer, o si es cesión del personal)
                      = 0       (si estaba oculta)
Indemnización posterior = años a pagar × sueldo

Los años a pagar son los años completos de antigüedad, más uno si sobran más de 3 meses (art. 245 de la LCT). Siempre se paga al menos uno. Esta cuenta no aplica el tope del convenio colectivo ni suma preaviso, integración, aguinaldo ni vacaciones. Para eso, usa la calculadora de indemnización por despido.

Ejemplo

Ingresaste el 1 de marzo de 2019 y la empresa se transfiere el 31 de agosto de 2026. Tu sueldo es de $ 1.200.000 y te deben $ 2.400.000 (dos meses). El comprador podía conocer esa deuda.

ConceptoCómo se calculaResultado
Antigüedad conservadaDel 1 de marzo de 2019 al 31 de agosto de 20267 años y 6 meses
Meses completos7 × 12 + 690 meses
Debe el vendedorToda la deuda$ 2.400.000,00
Debe el compradorDeuda conocida o cognoscible$ 2.400.000,00

De cada 100 pesos que se te deben, puedes cobrar los 100 a cualquiera de los dos. Si más tarde el nuevo dueño te despide sin causa tras 8 años justos de antigüedad total, la indemnización es de 8 meses de sueldo: 8 × $ 1.200.000 = $ 9.600.000. Es a cargo del nuevo dueño.

Qué conviene tener a mano

Para otra figura distinta, la subcontratación, mira la solidaridad del artículo 30. Si el despido llega con aviso, calcula antes el preaviso.

Fuente oficial: texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en InfoLEG.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo antigüedad si el establecimiento pasa a otro dueño?

No. El artículo 225 dice que el contrato continúa con el nuevo dueño y que conservas la antigüedad que habías ganado con el anterior. Cuenta para vacaciones, preaviso e indemnización.

¿Tengo que aceptar el cambio de empleador?

Si cambia el dueño del establecimiento, no: el contrato pasa por ley. Si solo ceden al personal sin el establecimiento, sí: se necesita tu aceptación expresa y por escrito (art. 229).

¿El comprador responde de deudas que desconocía?

Si las desconocía y no pudo saberlas tras comprobar con debida diligencia, queda eximido. Si constaban o pudo conocerlas, responde junto con el vendedor. El texto vigente es el del artículo 228.

¿Puedo cobrar la deuda entera a uno solo de los dos?

Sí. La responsabilidad es solidaria: puedes pedir el total a cualquiera. Pero se cobra una sola vez, no los dos importes sumados.

¿Qué pasa si el nuevo dueño me despide después?

Esa indemnización la paga el nuevo dueño. Se calcula con toda tu antigüedad, incluida la anterior a la transferencia. Un año por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.

¿Y si la transferencia es al Estado?

El artículo 230 deja fuera esa transferencia de este título. Esta calculadora no la cubre.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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