En resumen
- En Argentina, al cesar en la construcción recibes el 100 % del fondo depositado a tu nombre: el empleador aporta el 12 % de tu remuneración el primer año y el 8 % después (Ley 22.250, art. 15).
- Con $ 1.600.000 al mes y 30 meses de trabajo, el fondo depositado es de $ 4.608.000, casi 3 meses de remuneración.
- Con 10 días trabajados del último mes, el empleador te paga además $ 42.666,67 en forma directa, y el total es de $ 4.650.666,67.
- El fondo reemplaza al preaviso y a la indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo, y no se te descuenta nada.
Qué es el fondo de desempleo de la construcción
Si trabajas en la construcción en Argentina, tu empleador no te paga preaviso ni indemnización por despido como en otros trabajos. Te paga un fondo que va juntando mes a mes. La Ley 22.250 lo llamaba «fondo de desempleo» y hoy se llama Fondo de Cese Laboral. Es lo mismo.
El artículo 15 dice cuánto aporta el empleador cada mes sobre tu remuneración:
| Antigüedad | Aporte mensual |
|---|---|
| Primer año | 12 % |
| Desde el año de antigüedad | 8 % |
El dinero se deposita en una cuenta a tu nombre. No sale de tu sueldo: lo pone el empleador. De cada 100 pesos de remuneración, el empleador deposita 12 el primer año y 8 después.
Cuánto recibes al cesar
Cuando termina la relación laboral, por la razón que sea, el fondo es tuyo entero. No se te descuenta nada. Recibes dos partes:
- El fondo depositado: todos los aportes de los meses completos, que constan en tu libreta de aportes.
- El pago directo: el aporte de los días que trabajaste en el último mes y que todavía no se depositó. El depósito vence en los primeros 15 días del mes siguiente (art. 16), así que ese tramo te lo paga el empleador directamente (art. 17).
Además, el empleador debe darte la libreta de aportes en 48 horas desde el cese.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu remuneración mensual: salario básico y adicionales de tu convenio.
- Indica tu antigüedad en años y meses completos.
- Escribe los días trabajados del último mes, entre 0 y 30.
- En las opciones avanzadas puedes cambiar los porcentajes si la ley cambia.
Verás el total a recibir, el fondo depositado y el pago directo, con el cálculo paso a paso.
Fórmula
aporte primer año = remuneración × 12 % aporte desde el año = remuneración × 8 % fondo = meses del primer año × aporte primer año + meses restantes × aporte desde el año pago directo = aporte del mes en curso × días trabajados / 30 total = fondo + pago directo
Ejemplo
Una remuneración de $ 1.600.000 al mes, 2 años y 6 meses de antigüedad y 10 días trabajados del último mes.
- Aporte del primer año: $ 192.000 al mes. Aporte desde el año: $ 128.000 al mes.
- Fondo: 12 meses × $ 192.000 más 18 meses × $ 128.000, es decir, $ 4.608.000.
- Pago directo: $ 128.000 × 10 / 30, es decir, $ 42.666,67.
- Total a recibir: $ 4.650.666,67, unos 2,91 meses de remuneración.
Qué no incluye
- Intereses ni actualización de la cuenta bancaria, que dependen de la entidad.
- Aguinaldo y vacaciones proporcionales, que se calculan aparte con tu convenio.
- Cambios de sueldo: la calculadora usa la misma remuneración todos los meses. Tu libreta muestra los depósitos reales.
Si el empleador se atrasa en un depósito, la ley prevé una actualización: mira la calculadora de actualización por mora del fondo de cese. Para ver cuánto reúne tu cuenta mes a mes con el valor de la hora, usa la calculadora del fondo de cese laboral.
Preguntas frecuentes
¿El fondo de desempleo y el fondo de cese laboral son lo mismo?
Sí. La Ley 25.371 cambió el nombre del capítulo de «Fondo de Desempleo» a «Fondo de Cese Laboral». El mecanismo es el mismo.
¿Se me descuenta algo del fondo?
No. El fondo es un patrimonio tuyo, inalienable e irrenunciable. Solo puede afectarse por una cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.
¿Cobro el fondo aunque renuncie?
Sí. El artículo 17 dice que dispones del fondo al cesar la relación laboral, sin distinguir la causa. La parte que rescinde debe avisar a la otra por medio fehaciente.
¿Cuánto tarda el empleador en darme la libreta?
La ley fija 48 horas desde que termina la relación. Con ella ves los depósitos y el fondo que te corresponde. Consulta el plazo para retirar la libreta.
¿Qué pasa si el empleador no entrega la libreta?
El artículo 18 prevé una indemnización por la mora. Puedes estimarla en la calculadora de indemnización por mora de la libreta.
¿Qué pasa con el fondo si el trabajador fallece?
El artículo 23 lo entrega al cónyuge, descendientes o ascendientes sin trámite judicial. Mira la calculadora de fallecimiento del trabajador de la construcción.
Esta calculadora da una estimación con la ley nacional. Tu convenio colectivo y tu libreta de aportes mandan.
